LEGITIMACIÓN ACTIVA

 

ESTÁN LEGITIMADOS PARA INCOAR LA ACCIÓN CONTENCIOSA LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA IMPUGNAR LOS ACTOS O DISPOSICIONES DICTADAS POR OTRA ENTIDAD ADMINISTRATIVA, CUANDO AFECTEN SU COMPETENCIA O SUS DERECHOS

 

“En el presente caso el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, interpone demanda en contra del Tribunal de Servicio Civil, por el acto administrativo emitido a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en el cual se declaró ha lugar el recurso de revisión, interpuesto por el licenciado Oscar Isaac Novoa Martínez, defensor público laboral del señor Roberto A. S. y se revocó la sentencia de las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince, pronunciada por la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, revocando con ello, la decisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, de despedir al señor A. S.

Descrito el objeto de impugnación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

I. El mecanismo judicial de protección con que cuentan los particulares frente a las actuaciones ilegales de los órganos que conforman la administración pública es el proceso contencioso administrativo. En ese Sentido, este tribunal es el encargado de dirimir en principio, los conflictos que se presentan entre la Administración Pública y los administrados, para discutir la legalidad de los actos administrativos.

Normalmente en el contencioso administrativo, la Administración Pública tiene legitimación pasiva, es decir es la parte demandada.

En cuanto a la legitimación activa, interesa destacar que están legitimados para incoar la acción contenciosa las personas naturales y jurídicas titulares de un derecho subjetivo que se considere infringido o quien tuviere un interés legítimo, individual, colectivo o difuso en ello; los órganos de la administración pública, para impugnar los actos o disposiciones dictadas por otra entidad administrativa, cuando afecten su competencia o sus derechos; así como para impugnar sus propios actos, vía proceso de lesividad; los funcionarios titulares del Ministerio Público en los casos que determine la ley y algunas entidades en defensa de intereses difusos.

De lo expuesto, es importante recalcar en el presente caso que, ante este Tribunal pueden plantearse demandas entre órganos de la administración pública, pero sólo con respecto de aquellos actos que afecten la esfera de competencia del órgano demandante.”

 

ÚNICAMENTE PUEDEN PLANTEARSE DEMANDADAS ANTE ESTA SALA, ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RESPECTO DE AQUELLOS ACTOS QUE AFECTEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL ÓRGANO DEMANDANTE

 

“II. En el presente caso, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, presentó ante la Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el uno de septiembre del dos mil quince, demanda en la cual solicitó que dicha Comisión autorizara la terminación de la relación laboral entre el señor A. S. y esa Secretaria de Estado, por la comisión de supuestas faltas de conformidad al artículo 31 literal b), 53 literal a) y 55 de la Ley de Servicio Civil.

El señor Roberto Alfredo A. S. por medio de su defensor público laboral, licenciado Oscar Isaac Novoa Martínez, basó su defensa ante la Comisión de Servicio Civil del citado Ministerio, en que la conducta incoada al señor Novoa Martínez no encajaba en las causales del artículo 53 de la Ley del Servicio Civil.

El ocho de octubre del dos mil quince, la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial resolvió autorizar el despido del señor A. S.

Ante esta situación el licenciado Oscar Isaac Novoa Martínez en calidad de defensor público del señor Roberto Alfredo A. S. interpuso recurso de revocatoria ante el Tribunal de Servicio Civil, el cual declaró en la resolución del dieciocho de enero de dos mil dieciséis: a) Ha lugar el recurso de revisión promovido por el licenciado Novoa Martínez; b) Revocó la sentencia pronunciada por la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, a las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince; y c) Revocó la decisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, despedir al señor Roberto Alfredo A. S. y por lo tanto, que continuara realizando las funciones como Auxiliar II en la Dirección General de Correos, dependencia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, mediante la demanda interpuesta en esta Sala el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, impugna precisamente el acto administrativo pronunciado a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, por el Tribunal de Servicio Civil, por medio del cual resolvió favorablemente a la pretensión del señor Roberto Alfredo A. S., tal como se relacionó en el párrafo que antecede.

El acto antes descrito, constituye claramente un acto interadministrativo, ya, que el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, impugna el acto pronunciado por el Tribunal de Servicio Civil, que resolvió favorablemente a las pretensiones del señor Roberto Alfredo A. S., y le ordenó al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial que éste continuara desempeñando las funciones que realizaba como Auxiliar II en la Dirección General de Correos, dependencia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

Sin embargo, el acto antes relacionado, tal como se ha explicado anteriormente no es controlable en esta sede, ya que como ha quedado establecido únicamente pueden plantearse demandadas ante esta Sala, entre órganos de la administración pública, respecto de aquellos actos que afecten la esfera de competencia del órgano demandante, lo cual no se verifica en la demanda bajo estudio.”