LEGITIMACIÓN ACTIVA
ESTÁN LEGITIMADOS
PARA INCOAR LA ACCIÓN CONTENCIOSA LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
PARA IMPUGNAR LOS ACTOS O DISPOSICIONES DICTADAS POR OTRA ENTIDAD
ADMINISTRATIVA, CUANDO AFECTEN SU COMPETENCIA O SUS DERECHOS
“En el presente caso
el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, interpone demanda en
contra del Tribunal de Servicio Civil, por el acto administrativo emitido a las
diez horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en el cual se declaró ha lugar el recurso de revisión, interpuesto por el licenciado Oscar Isaac Novoa Martínez, defensor público
laboral del señor Roberto A. S. y se revocó la sentencia de las nueve horas
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince, pronunciada por la
Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial, revocando con ello, la decisión del Ministerio de Gobernación y
Desarrollo Territorial, de despedir al señor A. S.
Descrito el objeto de
impugnación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
I. El mecanismo
judicial de protección con que cuentan los particulares frente a las
actuaciones ilegales de los órganos que conforman la administración pública es
el proceso contencioso administrativo. En ese Sentido, este tribunal es el
encargado de dirimir en principio, los conflictos que se presentan entre la
Administración Pública y los administrados, para discutir la legalidad de los
actos administrativos.
Normalmente en el
contencioso administrativo, la Administración Pública tiene legitimación
pasiva, es decir es la parte demandada.
En cuanto a la
legitimación activa, interesa destacar que están legitimados para incoar la
acción contenciosa las personas naturales y jurídicas titulares de un derecho
subjetivo que se considere infringido o quien tuviere un interés legítimo,
individual, colectivo o difuso en ello; los órganos de la administración
pública, para impugnar los actos o disposiciones dictadas por otra entidad
administrativa, cuando afecten su competencia o sus derechos; así como para
impugnar sus propios actos, vía proceso de lesividad; los funcionarios
titulares del Ministerio Público en los casos que determine la ley y algunas
entidades en defensa de intereses difusos.
De lo expuesto, es
importante recalcar en el presente caso que, ante este Tribunal pueden
plantearse demandas entre órganos de la administración pública, pero sólo con
respecto de aquellos actos que afecten la esfera de competencia del órgano demandante.”
ÚNICAMENTE PUEDEN
PLANTEARSE DEMANDADAS ANTE ESTA SALA, ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, RESPECTO DE AQUELLOS ACTOS QUE AFECTEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL
ÓRGANO DEMANDANTE
“II. En el presente
caso, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, presentó ante la
Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial, el uno de septiembre del dos mil quince, demanda en la cual
solicitó que dicha Comisión autorizara la terminación de la relación laboral
entre el señor A. S. y esa Secretaria de Estado, por la comisión de supuestas
faltas de conformidad al artículo 31 literal b), 53 literal a) y 55 de la Ley
de Servicio Civil.
El señor Roberto
Alfredo A. S. por medio de su defensor público laboral, licenciado Oscar Isaac
Novoa Martínez, basó su defensa ante la Comisión de Servicio Civil del citado
Ministerio, en que la conducta incoada al señor Novoa Martínez no encajaba en
las causales del artículo 53 de la Ley del Servicio Civil.
El ocho de octubre
del dos mil quince, la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial resolvió autorizar el despido del señor A. S.
Ante esta situación
el licenciado Oscar Isaac Novoa Martínez en calidad de defensor público del
señor Roberto Alfredo A. S. interpuso recurso de revocatoria ante el
Tribunal de Servicio Civil, el cual declaró en la resolución del dieciocho de
enero de dos mil dieciséis: a) Ha lugar el recurso de revisión promovido por el
licenciado Novoa Martínez; b) Revocó la sentencia pronunciada por la Comisión
del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, a
las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince; y c)
Revocó la decisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
despedir al señor Roberto Alfredo A. S. y por lo tanto, que continuara
realizando las funciones como Auxiliar II en la Dirección General de Correos,
dependencia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
El Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial, mediante la demanda interpuesta en esta
Sala el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, impugna precisamente el acto
administrativo pronunciado a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil
dieciséis, por el Tribunal de Servicio Civil, por medio del cual resolvió
favorablemente a la pretensión del señor Roberto Alfredo A. S., tal como se
relacionó en el párrafo que antecede.
El acto antes
descrito, constituye claramente un acto interadministrativo, ya, que el
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, impugna el acto pronunciado
por el Tribunal de Servicio Civil, que resolvió favorablemente a las
pretensiones del señor Roberto Alfredo A. S., y le ordenó al Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial que éste continuara desempeñando las
funciones que realizaba como Auxiliar II en la Dirección General de Correos,
dependencia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial
Sin embargo, el acto
antes relacionado, tal como se ha explicado anteriormente no es controlable en
esta sede, ya que como ha quedado establecido únicamente pueden plantearse
demandadas ante esta Sala, entre órganos de la administración pública, respecto
de aquellos actos que afecten la esfera de competencia del órgano demandante,
lo cual no se verifica en la demanda bajo estudio.”