DERECHO
A LA SALUD
OMISIÓN DE PRESTAR ATENCIÓN MÉDICA A PRIVADOS DE LIBERTAD, ASÍ COMO DE PROPORCIONAR MEDICAMENTOS GENERA SU VULNERACIÓN
"VI. El favorecido [...] también reclama tener ciertos padecimientos como hongos en su cuerpo, piel y dolor agudo en su espalda, por encontrarse durmiendo en el baño a causa del hacinamiento, así como que es expuesto a desnudos al público y ha sido transmitido por los medios de comunicación en esas condiciones; en ocasiones no le entregan la comida que le llevan sus familiares y se queda sin comer, o los agentes policiales botan esa comida frente a él, así como el agua que le llevan; en las referidas bartolinas, desde su detención, ha sido golpeado en varias ocasiones, con puños, puntapiés, manotazos, empujones, ocasionados con palos, con fusiles o la cacha de las pistolas; le han apuntado con el fusil de forma amenazante a efecto de intimidarlo; lo ponen de cuclillas, lo obligan a hacer pechadas hasta por dos horas, le tiran gas pimienta cada vez que hacen requisas; además de dirigirse hacia él mediante palabras soeces, lo cual considera degradante, intimidatorio y violatorio de su psiquis y moral.
1. Esta Sala ordenó la realización de exámenes médicos del privado de libertad, encomendado a personal del Instituto de Medicina Legal.
A. En el peritaje médico, los doctores [...], con fundamento en la historia médico legal y examen físico de éste sostuvieron:
“Historia médico legal y entrevista (...):
Paciente refiere estar detenido en la bartolina de la delegación desde la fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, presentando desde ese tiempo lesiones de tipo pruriginosas a nivel de piel incluyendo genitales, padeciéndola casi en su totalidad sus compañeros de celda, por lo que consulta aproximadamente hace un mes a FOSALUD donde le recetan una loción llamada permakil la cual no se está aplicando porque no la ha podido obtener. Refiere que no ha recibido maltrato físico por parte del personal y compañeros de celda. Acusa dolor lumbar de aproximadamente cinco años de evolución. Niega otra sintomatología...” (sic).
Luego de ello se describe el resultado del examen físico, en el cual se advierten condiciones normales –según las apreciaciones consignadas por los médicos– y en la parte relativa a piel se señala: “se observan lesiones nodulares maculo-pápula-escamosas descamativas, con un veinticinco por ciento en fase purulenta, las cuales están generalizadas en todo el cuerpo incluyendo genitales” (sic).
En las conclusiones se señala: “El paciente presenta un cuadro dermatológico generalizado de escabiosis con lesiones sobre infectadas y sin tratamiento médico, dicha enfermedad es una ectoparasitosis (acaro o piojo de la piel) que se contagia por contacto directo de piel con piel, a través de fómites (sábanas, toallas y ropas); altamente infectante y que se presenta comúnmente en grupos de personas que se encuentran en hacinamiento. El síntoma fundamental es el prurito (picazón) y el rascado produce que dicha lesiones se sobre infecten (hongos y bacterias). El tratamiento es de tipo ambulatorio indicando lociones anti ácaros, medicamentos de tipo antihistamínicos, antibióticos, se debe de tratar a todas las personas que conviven o tienen contacto con el paciente, adoptando medidas higiénicas y de salubridad adecuadas al caso. A nivel de espalda no se encontró anormalidad alguna, ni tampoco refiriendo dolor al movimiento o a la palpación de dicha área (...)
Paciente refiere que no ha recibido ningún tipo de trauma físico, además no se observan lesiones externas en su inspección corporal. En dicha delegación no se lleva expediente personal de cada detenido (...)
Paciente clínicamente estable con signos vitales dentro de la normalidad, presentando un cuadro dermatológico de escabiosis y sin tratamiento médico.
En conclusión; paciente que padece de un cuadro de escabiosis generalizada y sin tratamiento, enfermedad altamente contagiosa, la cual es favorecida por las condiciones de hacinamiento, cuyo tratamiento y manejo es integral y de tipo ambulatorio, el cual tiene que ir acompañado de medidas higiénicas y de salubridad a todo el personal recluso que se encuentre en contacto con el paciente. Al momento sin evidencia externa de trauma ni refiriendo trauma o golpe alguno”
B. En el análisis psicológico, practicado por el psicólogo forense [...], expresó: “Resumen de evaluación pericial psicológica: Refiere el examinado que él se encuentra privado de libertad desde el día 27 de mayo del presente año, bajo la acusación de homicidio y que desde entonces se encuentra privado de libertad en condiciones de hacinamiento y sufriendo afecciones de mala salud en su piel y espalda (específicamente hongos en la piel y dolor en espalda, según lo expresado por el examinado.
El examinado no refiere malos tratos físicos por parte de las autoridades excepto que en una “requisa” sufrió unos golpes pero que estos “no fueron “fuertes”.
Aplicación de pruebas psicológicas.
Explica el examinado que él se siente “impotente” y “frustrado” ya que siente que es injusto que lo tengan preso por algo que no ha hecho.
Manifiesta (...) que se siente decepcionado ante las circunstancias de su detención y “de ver que el tiempo pasa y que no resuelven su situación judicial” pues refiere que la última vez su abogada dijo que no había fecha para la próxima audiencia (...)
Dice (...) que no puede dormir debido a las condiciones de hacinamiento de la celda en donde se encuentra privado de libertad ya que debido a eso tiene que dormir en el baño y sobre el suelo húmedo, soportando además los malos olores de los excrementos que se acumulan al no haber agua para lavar el inodoro del baño.
Refiere que debido a todo lo anterior hay momentos en los que se siente desesperado, es decir “con ganas de ponerse algo en el cuello”.
Refiere (...) que como 15 días después que fue privado de libertad apareció muerto un interno de su celda, lo cual a él lo impactó por lo que él sentía temor “pues uno no sabe qué es lo que puede pasar” ya que se encuentra encerrado junto a pandilleros aunque él no es pandillero, “aunque ya casi no tiene temor al sentirse seguro por haber hecho amigos”.
Durante la entrevista psicológica se observa que el examinado se encuentra consciente, atento y orientado en persona, lugar y tiempo. Presenta leve afecto triste de forma reactiva al relato de la entrevista. No se observan alteraciones en el lenguaje. No presenta alteraciones del pensamiento. Tampoco se observan alteraciones en la sensopercepción, ni tampoco en el sensorio. Presenta conocimientos generales conservados y su juicio crítico es adecuado... (sic)”
Concluyó: “Que el examinado presenta un Trastorno Adaptativo, el cual actualmente se manifiesta con síntomas leves de alteración emocional. Dicha alternación emocional consiste en un grupo de síntomas como estrés, sentirse triste o desesperado, que pueden producirse como consecuencia de la exposición a un episodio estresante en la vida, tal como las malas condiciones de infraestructura e inseguridad en las que según el examinado él se encuentra cumpliendo la medida provisional de privación de libertad, así como también debido a su misma situación jurídica de imputado y privado de libertad.
Es importante señalar que esta alteración emocional no necesita de tratamiento intrahospitalarios, es decir que puede ser tratada a través de tratamiento psicológico ambulatorio; sin embargo, dada la naturaleza del factor estresante referido por el examinado, esta alteración emocional no desaparecerá mientras persista dicho factor estresante, siendo razonablemente probable que dicha alternación emocional desaparezca en la medida que se resuelva su situación jurídica y se mejoren las condiciones físicas y de seguridad en las cuales refiere el examinado que actualmente se encuentra cumpliendo la medida provisional de privación de libertad” (sic).
2. Esta Sala advierte que el peritaje médico permite corroborar uno de los aspectos del mencionado reclamo del pretensor, referente a que padece de una afección en su piel que no ha sido tratada, pues si bien aparece que consultó por ella, no ha podido obtener el medicamento, sin que conste que el personal policial respectivo haya realizado las gestiones correspondientes para la obtención del medicamento recetado para la escabiosis generalizada detectada en el señor [...]
Esta omisión de la autoridad demandada ha vulnerado el derecho a la salud y a la integridad física del favorecido y por tanto deberá declararse ha lugar el hábeas corpus y ordenar que el director del centro penitenciario en el que actualmente se encuentra recluido verifique que se siga el tratamiento adecuado para su padecimiento.
Cabe añadir que las otras situaciones expresadas por el solicitante no tienen respaldo en las evaluaciones médicas y psicológicas efectuadas:
i) En cuanto a padecer dolor de espalda, aunque los médicos forenses indicaron que el paciente manifiesta dolor lumbar, a nivel de espalda no observaron anormalidades pues no encontraron dolor al movimiento o palpación en dicha área.
ii) Respecto a otros golpes y supuestos maltratos físicos propinados, en la entrevista al paciente que consta en peritaje médico aparece que refirió no haber recibido maltrato físico y en la evaluación psicológica manifestó que recibió golpes una vez durante una requisa, pero que no fueron fuertes.
De cualquier manera, tal situación no se refleja en ninguno de los informes periciales, especialmente en el primero de los mencionados se indica que no se observan lesiones externas en su inspección corporal y que el mismo paciente manifestó no haber recibido ningún tipo de trauma físico.
iii) Tampoco se revela en los peritajes –especialmente en el médico–, tanto en las entrevistas como en los análisis, que el favorecido haya presentado algún desmedro en su salud é integridad personal debido a haberse quedado sin comer en ciertas ocasiones, a causa de que los agentes policiales supuestamente botaban la comida proporcionada por sus familiares, tal como lo manifestó en su solicitud de hábeas corpus.
iv) Sobre los restantes supuestos maltratos que ha recibido –tratos verbales denigrantes, intimidaciones con arma de fuego, exposiciones al público desnudo, etc. – tampoco fueron expuestos en el examen psicológico ni consta que se haya detectado algo en relación con ello en cualquiera de los exámenes periciales, pues el psicólogo forense encontró algunos síntomas provocados por las condiciones de hacinamiento en que cumple privación de libertad –por los cuales ya se reconoció vulneración a su derecho de integridad personal, según considerandos precedentes–, descartándose la existencia de aspectos adicionales como los descritos por el pretensor.
De manera que en cuanto a dichas objeciones el presente hábeas corpus deberá declararse sin lugar."