REBELDÍA

 

FIGURA SOLO PUEDE SER DECLARADA A PETICIÓN DE LA PARTE CONTRARIA

 

“Visto el proceso; la causa de la alzada y leídos los escritos de expresión y contestación de agravios, este Tribunal procede a examinar los diversos pasajes del proceso, específicamente la razón que invoca el apelante Doctor ANIBAL ENRIQUE A. B., y se constata que efectivamente su mandante en carácter personal, señor JULIO FRACISCO D. M., solicitó mediante escrito de fs. 126 de la primera pieza principal, que se practicara liquidación, con el fin de saber el total de la cantidad adeudada y así poder pagar lo adeudado

Esta Cámara observa que por auto de fs. 127 de la primera pieza principal del proceso, de las once horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil doce; la Jueza A quo, resolvió: a) Señalo para la venta en pública subasta del inmueble embargado las once horas del día veinte de febrero del año dos mil doce. b) De la liquidación solicitada por el señor JULIO FRACISCO D. M., se mandó a oír a la parte contraria (En el caso en comento a la Licenciada ELSY ELIZABETH G. S., como apoderada del Banco ejecutante), resolución que le fue notificada a ambas partes, tal como consta en actas de fs. 129 y 130 de la primera pieza principal."


HACER VALER ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL EL HECHO DE QUE EL COLITIGANTE NO HA EJERCITADO UN DERECHO O NO HA CUMPLIDO UNA OBLIGACIÓN PROCESAL, DENTRO DEL TÉRMINO QUE LEGAL O QUE JUDICIALMENTE SE LE FIJÓ PARA ELLO

 

"El Código de Procedimientos Civiles, en el art. 1266, regula el fundamento legal del acuse de rebeldía, y dice:”””” Podrá acusarse rebeldía, lo mismo que a las partes, al Fiscal, cuando haga de actor o demandado o intervenga en alguna causa; mas no será corporalmente apremiado. Si a las veinticuatro horas no restituye el proceso pagará los gastos de la diligencia y se le impondrá una multa de cinco colones”””””

El Diccionario de “Derecho Procesal Civil”, de “Eduardo Pallares”, Editorial Porrua, S.A., página 57, nos da el concepto de ACUSAR LA REBELDÍA: “Hacer valer ante un Juez o Tribunal el hecho de que el colitigante no ha ejercitado un derecho o no ha cumplido una obligación procesal, dentro del término que legal o que judicialmente se le fijó para ello, y pedir lo que proceda, como consecuencia de la rebeldía. Si se trata del no ejercicio de un derecho procesal, procede que se declare que el colitigante lo ha perdido.”

Al revisar el proceso específicamente a partir del auto, donde se mandó a oír sobre la liquidación solicitada por el demandado, a la apoderada de la parte actora (Banco), no se encuentra escrito donde esta última haya contestado la audiencia conferida; asimismo no existe escrito donde la parte solicitante de la liquidación, pida el ACUSE DE REBELDÍA, el cual es un medio legal que tiene el interesado de manifestarle al Juez, que la parte contraria ha incurrido en su omisión, al no evacuar la audiencia que se le ha conferido, dentro del término legal correspondiente, para el caso la Licenciada ELSY ELIZABETH G. S.; por lo tanto la Juez A quo, no incurrió en error, ya que sí le dio trámite a la liquidación solicitada y mandó a oír de ésta a la parte contraría; pero resulta que la parte que hoy apela, también fue citada y notificada para la venta en pública subasta, y en el momento procesal oportuno no dijo nada, y el proceso siguió su curso legal hasta su finalización, por lo que con su omisión la parte apelante convalidó las actuaciones posteriores, por regirse dicho proceso por el principio dispositivo, el cual consiste:” En que se restringe la libertad investigadora y resolutiva del juzgador, quien no puede conocer más de lo establecido mediante la intervención del quejoso.- Para garantizar un proceso imparcial es necesario que sean las partes las que generen la actividad jurisdiccional, exponiendo las disputas, estableciendo el objeto y términos del debate y el tema a decidir, lo cual limita el alcance del pronunciamiento judicial según lo pedido y por lo hechos y realidades establecidos las cuales conforman la causa de pedir”; quiere decir que la parte que recurre no utilizó el medio legal oportuno para hace valer su derecho, como era pedir el acuse de rebeldía, ya que de oficio la Juez A quo no podía dictar resolución dando el acuse de rebeldía de la otra parte, si no que esta debía ser pedida por la parte que solicitó la liquidación, para el caso, el señor JULIO FRANCISCO D. M.; por lo tanto no hay nulidad en el procedimiento en el sentido que lo alega la parte apelante; y por lo antes mencionado este tribunal confirmará la resolución venida en apelación.

 Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 1089 y 1090 Pr.C. este Tribunal resuelve:”