REBELDÍA
FIGURA SOLO PUEDE SER
DECLARADA A PETICIÓN DE LA PARTE CONTRARIA
“Visto el proceso; la
causa de la alzada y leídos los escritos de expresión y contestación de
agravios, este Tribunal procede a examinar los diversos pasajes del proceso,
específicamente la razón que invoca el apelante Doctor ANIBAL ENRIQUE A. B., y
se constata que efectivamente su mandante en carácter personal, señor JULIO
FRACISCO D. M., solicitó mediante escrito de fs. 126 de la primera pieza
principal, que se practicara liquidación, con el fin de saber el total de la
cantidad adeudada y así poder pagar lo adeudado
Esta Cámara observa que
por auto de fs. 127 de la primera pieza principal del proceso, de las once
horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil doce; la
Jueza A quo, resolvió: a) Señalo para la venta en pública subasta del inmueble
embargado las once horas del día veinte de febrero del año dos mil doce. b) De
la liquidación solicitada por el señor JULIO FRACISCO D. M., se mandó a oír a
la parte contraria (En el caso en comento a la Licenciada ELSY ELIZABETH G. S.,
como apoderada del Banco ejecutante), resolución que le fue notificada a ambas
partes, tal como consta en actas de fs. 129 y 130 de la primera pieza
principal."
HACER VALER ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL EL HECHO DE QUE EL COLITIGANTE NO HA EJERCITADO UN DERECHO O NO HA CUMPLIDO UNA OBLIGACIÓN PROCESAL, DENTRO DEL TÉRMINO QUE LEGAL O QUE JUDICIALMENTE SE LE FIJÓ PARA ELLO
"El Código de
Procedimientos Civiles, en el art. 1266, regula el fundamento legal del acuse
de rebeldía, y dice:”””” Podrá acusarse rebeldía, lo mismo que a las partes, al
Fiscal, cuando haga de actor o demandado o intervenga en alguna causa; mas no
será corporalmente apremiado. Si a las veinticuatro horas no restituye el
proceso pagará los gastos de la diligencia y se le impondrá una multa de cinco
colones”””””
El Diccionario de
“Derecho Procesal Civil”, de “Eduardo Pallares”, Editorial Porrua, S.A., página
57, nos da el concepto de ACUSAR LA REBELDÍA: “Hacer valer ante un Juez o
Tribunal el hecho de que el colitigante no ha ejercitado un derecho o no ha
cumplido una obligación procesal, dentro del término que legal o que
judicialmente se le fijó para ello, y pedir lo que proceda, como consecuencia
de la rebeldía. Si se trata del no ejercicio de un derecho procesal, procede
que se declare que el colitigante lo ha perdido.”
Al revisar el proceso
específicamente a partir del auto, donde se mandó a oír sobre la liquidación
solicitada por el demandado, a la apoderada de la parte actora (Banco), no se
encuentra escrito donde esta última haya contestado la audiencia conferida;
asimismo no existe escrito donde la parte solicitante de la liquidación, pida
el ACUSE DE REBELDÍA, el cual es un medio legal que tiene el interesado de
manifestarle al Juez, que la parte contraria ha incurrido en su omisión, al no
evacuar la audiencia que se le ha conferido, dentro del término legal
correspondiente, para el caso la Licenciada ELSY ELIZABETH G. S.; por lo tanto
la Juez A quo, no incurrió en error, ya que sí le dio trámite a la liquidación
solicitada y mandó a oír de ésta a la parte contraría; pero resulta que la
parte que hoy apela, también fue citada y notificada para la venta en pública
subasta, y en el momento procesal oportuno no dijo nada, y el proceso siguió su
curso legal hasta su finalización, por lo que con su omisión la parte apelante
convalidó las actuaciones posteriores, por regirse dicho proceso por el
principio dispositivo, el cual consiste:” En que se restringe la libertad
investigadora y resolutiva del juzgador, quien no puede conocer más de lo
establecido mediante la intervención del quejoso.- Para garantizar un proceso
imparcial es necesario que sean las partes las que generen la actividad
jurisdiccional, exponiendo las disputas, estableciendo el objeto y términos del
debate y el tema a decidir, lo cual limita el alcance del pronunciamiento
judicial según lo pedido y por lo hechos y realidades establecidos las cuales
conforman la causa de pedir”; quiere decir que la parte que recurre no utilizó
el medio legal oportuno para hace valer su derecho, como era pedir el acuse de
rebeldía, ya que de oficio la Juez A quo no podía dictar resolución dando el
acuse de rebeldía de la otra parte, si no que esta debía ser pedida por la
parte que solicitó la liquidación, para el caso, el señor JULIO FRANCISCO D.
M.; por lo tanto no hay nulidad en el procedimiento en el sentido que lo alega
la parte apelante; y por lo antes mencionado este tribunal confirmará la
resolución venida en apelación.
Por las razones expuestas, disposiciones
legales citadas y Arts. 1089 y 1090 Pr.C. este Tribunal resuelve:”