SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS VERDADEROS

 

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

 

“CUARTO. En la parte pertinente a la impugnación, el art. 286 CP tipifica el delito de Supresión, Destrucción u Ocultación de Documentos Verdaderos así: "El que en todo o en parte haya (...) ocultado un documento público (...) si de ello pudiere resultar perjuicio al Estado, a la sociedad o a los particulares".

El ocultamiento de documentos públicos típico del delito que nos ocupa, es aquél en el que el sujeto activo en forma dolosa realiza acciones mediante las cuales busca ubicar al documento público en una situación secreta para su legal detentador, es decir que la acción final del agente es impedir que éste sepa el paradero del documento, con ello le afecta la disponibilidad sobre el mismo, y le imposibilita para que pueda emplearlo conforme tenga derecho. Con esa conducta se produce afectación a la fe pública, debido a que se niega acceso a la fuente documental de la verdad, esto es, se obstaculiza la ordinaria función del documento en el tráfico jurídico, de revelar la verdad que contiene.”

 

FALTA DE INTENCIÓN MANIFESTADA OBJETIVAMENTE DEL IMPUTADO DE TENER BAJO SU DISPOSICIÓN HOJAS DE PROTOCOLO

 

“Analizada la documentación procesal pertinente para resolver el motivo de casación admitido, se concluye que es procedente estimar el recurso, por lo que se casará el fallo de confirmación de la condena dictada en primera instancia, y se enmendará directamente la violación de ley sustantiva en la que se ha incurrido mediante el pronunciamiento de un fallo absolutorio.

El principal argumento para anular la condena y absolver, se basa en el imperativo de hacer observar el principio de legalidad del delito en la aplicación de la ley penal. En ese orden, el hecho probado no describe acciones cometidas por el acusado que constituyan ocultación dolosa de las hojas de protocolo, ya que no ejecutó acciones que indiquen una finalidad de impedir que la notario responsable de las hojas de protocolo objeto de la acción, hiciera uso legítimo de las mismas.

Las valoraciones Tácticas e interpretaciones jurídicas efectuadas por el tribunal de apelación, se realizan considerando en forma aislada y fuera de contexto las acciones del acusado. La correcta interpretación debe considerar los hechos en su integralidad.

Al examinar el hecho en su integridad y totalidad, se observa que existían razones previas de interés recíproco entre imputado y víctima, las cuales explican que las hojas de protocolo estaban en poder del imputado para obtener la firma del otorgante de un instrumento autorizado por la víctima en el ejercicio de su función notarial.

Es así como las hojas de protocolo llegan a poder o control del acusado para cumplir un fin conocido, obtener la firma de la persona otorgante del acto notarial documentado en esas hojas. Con esa finalidad, las hojas estuvieron en poder del acusado en dos periodos distintos. […]. Ocasión en la que fue la misma víctima quien las puso a disposición del acusado. Este por su parte las devolvió al tercer día sin la firma de la otorgante del instrumento. Está claro que en este segmento del hecho no se manifiesta ningún dato objetivo que indique una acción final de ocultamiento.

Ante la necesidad profesional de la notaria víctima, de entregar ese libro de protocolo y que le fuera autorizado el siguiente, le resurge el interés de resolver el problema de la firma faltante. En el mes de […] entrega voluntariamente esas hojas a una tercera persona que actúa de intermediando con el acusado. En esta oportunidad, el imputado no recibe las hojas de protocolo porque afirmó que no estaba disponible la persona que firmaría el instrumento notarial antes especificado, por lo que según los hecho probados, las hojas de protocolo en cuestión permanecieron en poder de esta persona intermediaria por más de un mes. En esta parte del suceso tampoco se denota una finalidad de ocultamiento reprochable al imputado. Por el contrario, es razonable, dada la responsabilidad que supone conservar ese tipo de documentos, que si lo que se pretendía era obtener una firma, y la persona que la suscribiría no estaba disponible para entonces, no había intención manifestada objetivamente del imputado de tener bajo su disposición esas hojas de protocolo.

El quince de enero de dos mil catorce las hojas son entregadas en la oficina profesional del acusado, éste no las recibió materialmente, pero a juzgar por las acciones que desarrolló después, es claro que asumió la responsabilidad de su conservación para lograr la finalidad de obtener la firma de la otorgante. Es decir, que no fue el imputado quien desplegó acciones positivas para detentar esas hojas.

Por otra parte, la gestión concreta y personal que hizo la víctima para recuperar las hojas, fue presentarse el […] a la oficina profesional del acusado, solicitando la entrega de las hojas. Sin embargo, fue una circunstancia eventual o accidental, que el acusado no estaba en ese momento en la oficina, lo que no es razonable valorar como conducta evasiva, si se considera que el colaborador del acusado, que sí estaba en la oficina, propicia una comunicación telefónica entre la víctima y el imputado, quien manifiesta que las hojas las tiene él y que ese día no está disponible para entregárselas, lo cual tampoco puede ser interpretado en el contexto de los hechos concretos que se juzgan, como una manifestación de ocultamiento, por cuanto el imputado le expresa y reconoce que están en su poder y que se las entregará en la fecha veinte de enero de dos mil catorce.

En cuanto a los sucesos desarrollados el […], la no entrega de las hojas se produjo porque el imputado requirió a la notario que le firmara un papel, que según la sentencia no se determinó qué era, ni su contenido; sin embargo, esto tampoco puede ser indicio incriminatorio de la acción final de ocultamiento, pues en ese mismo acto el imputado le expresa, que ante esa negativa, él llevaría las hojas de protocolo a la Sección del Notariado, afirmación que está acreditada incluso con la declaración del testigo […], supuesto esposo de la víctima, lo cual es significativo, porque denota que no hay una acción final de obstaculización del uso del referido documento, resultando que ese mismo día efectivamente el imputado procedió a la entrega de ese documento ante la citada oficina de la Corte Suprema de Justicia.”

 

FALTA DE ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE PERMITAN DETERMINAR, VÍA INFERENCIAS, EL HECHO SUBJETIVO DEL DOLO Ó VOLUNTAD DE OCULTAMIENTO

 

“Con base en las consideraciones hechas, se colige que la acciones probadas al acusado en los tres segmentos en los que está desarrollado el suceso histórico, no constituye la realización de ocultamiento que tipifica el art.286 CP. Tampoco hay acreditación de circunstancias objetivas que permitan determinar, vía inferencias, el hecho subjetivo del dolo, voluntad de ocultamiento. El imputado no pretendía impedir que la víctima hiciera uso legítimo de esas hojas en el ejercicio de la función notarial para la cual está autorizada, por el contrario, en los hechos probados siempre hubo certeza de las distintas personas (aparte de la notario) que tuvieron en su poder esas hojas de protocolo, y cuando estuvieron en poder del acusado fue para obtener la firma faltante ya especificada arriba. La valoración fragmentada del hecho probado ha contribuido a que se incurriera en el error de subsunción que se enmienda en la presente sentencia.”

 

EFECTO: ANULACIÓN LA SENTENCIA QUE CONFIRMA LA CONDENA EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA

 

“Por lo que procede estimar el recurso, anulando la sentencia impugnada, únicamente en lo relativo a la confirmación de la condena pronunciada en primera instancia, contra el sindicado […], por el delito de Supresión, Destrucción u Ocultación de Documentos Verdaderos, previsto en el art. 286 CP, así como todo lo que derive de esa decisión; debiendo, en su lugar, absolver al referido encausado.

Si bien en el caso de mérito no se configura el delito tipificado en el citado art. 286 CP, y se exime de responsabilidad penal al procesado, licenciado […], se advierte que la conducta observada en dicho profesional del derecho, como en la ofendida […], quien también está autorizada para ejercer la función notarial, debe ser examinada por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, a efecto de dilucidar si incurren en algún tipo de responsabilidad administrativa; por lo que deberá certificarse lo conducente.”