VIOLACIÓN DE LEY
INEXISTENCIA DEL
VICIO ALEGADO CUANDO EL AD QUEM NO LOGRA DETERMINAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE
LAS PARTES PARA PODER APLICAR LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE ESTABLECE EL ART. 414 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO
“Analizado el escrito, se advierte que el recurso cumple con los
requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una
sentencia definitiva pronunciada en apelación, tal como lo establece el art.
586 del Código de Trabajo.
Ahora bien, superados los requisitos de procedencia, resulta oportuno
continuar con los requisitos de admisibilidad.
En cuanto a la Violación de Ley del art. 414 CT, el recurrente relacionó
que: “[...] La Honorable Cámara en el considerando VII[,] asegura que en el
presente caso no se ha establecido la relación laboral entre el trabajador Rey
Bladimir H. S. y la señora Blanca Haydee M. de D., ni el supuesto despido,
desatendiendo que la relación de trabajo fue probada por el testimonio de la
señora M. E. H. G., testigo de la parte demandante y por las declaraciones de
las testigos presentados(sic) por la demandada; I. R. M. de S. (Hermana de la
demandada), S. d. C. P. y R. C. A. C., quienes en sus declaraciones
manifestaron, que el trabajador H. S. les había hecho trabajos de estructuras
metálicas, de hierro: polines[,] barandales[,] etc. Obviamente dichos trabajos
fueron ejecutados por el trabajador, quien era trabajador de la señora M. de
D., y lógicamente les pudo realizar trabajos a muchas personas, pues era la
persona que trabajaba las obras: por ende la relación laboral fue probada[,]
tal como muy bien lo plasmó en su Sentencia el juez(sic) de lo Civil de
Usulután, quien no obstante haber reconocido la relación laboral, no aplicó la
presunción regulada en el Art. 414CT(sic). La Honorable Cámara por su parte
confirmó en todo y cada una de sus partes la Sentencia Definitiva venida en
Apelación y absuelve a la demandada, desatendiendo y dejando de aplicar
la figura de la Presunción antes relacionada. ---- De no haber violado la ley
al no aplicar el Art. 414 del C. de T., hubieses revocado la sentencia
absolutoria venida en apelación y condenado a la parte demandada al pago de la
indemnización y demás prestaciones laborales, tomando en cuenta que no habían
excepciones que controvirtieran los hechos. […] pero en el presente caso la
parte demandada no alegó ni opuso excepción alguna; por ende las declaraciones
vertidas por los testigos no desvirtúan absolutamente nada las prestaciones
reclamadas por la parte trabajadora, POR CUANTO NO HAY EXCEPCIONES QUE PROBAR, por
ende NO HAY pretensiones que DESVANECER y por el contrario las declaraciones
vertidas por las testigos que la parte demandada presentó únicamente
corroboraron la relación existente entre el señor REY BLADIMIR H. S., y la
señora, (sic) BLANCA HAYDEE M. DE D.---- Sin embargo la Honorable
Cámara, a pesar de no existir OPOSICION DE EXCEPCIONES, de ninguna clase,
sostiene que lo que se ha comprobado es que el trabajador REY BLADIMIR H. S.[,]
es un trabajador independiente por que a sí(sic) lo dejaron entrever las
declaraciones de las testigos de descargo, incurriendo en el error de crear la
misma Cámara una presunta excepción que la parte demandada no ha
alegado a su favor, pues, en un proceso las declaraciones de testigos
tienen como fin principal probar alguna excepción opuesta y alegada en debida
forma y no para que el juzgador la acomode o la advierta a su criterio
o libre albedrío. [...]”.
En cuanto al vicio señalado como infringido, se debe tener presente, que
este se configura cuando se omite aplicar la norma jurídica que hubiera podido
ser aplicada. Es una infracción que no debe confundirse con cualquier
preterición u omisión de normas jurídicas resultantes de una causa distinta de
la falsa elección realizada; es decir, que la Violación de Ley ataca un vicio
cometido sobre la norma objetivamente considerada y no puede versar sobre la
valoración que debió concederse a determinado medio probatorio. (Ref.
Sentencias: 41-C-2006 Laboral, 54-C-2005y 237-CAL-2011).
El recurrente argumenta que la Cámara inaplicó al caso de autos la
presunción de despido establecida en el artículo 414 CT, sin embargo de lo
expuesto por el impetrante, claramente se establece que para el Ad-quem no se
comprobó, con la prueba testimonial presentada, la relación laboral en condición
de subordinación del trabajador Rey Bladimir H. S. para con la señora Blanca
Haydee M. de D., por el contrario, a juicio de la Cámara se comprobó que el
señor H. S., era un trabajador independiente; en este sentido al no haberse
comprobado una relación laboral de carácter permanente, el Ad-quem, consideró
que no procedía aplicar las presunciones establecidas en el art. 414 CT; bajo
este argumento, para esta Sala resulta inoficioso conocer respecto del vicio
planteado y llevarlo a la etapa de sentencia, pues es condición indispensable
para la aplicación de la norma alegada infringida, que se establezca la
relación laboral entre las partes, razón por la cual se declarará inadmisible
el mismo.”