VIOLACIÓN DE LEY

INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL AD QUEM NO LOGRA DETERMINAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES PARA PODER APLICAR LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE ESTABLECE EL ART. 414 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

“Analizado el escrito, se advierte que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación, tal como lo establece el art. 586 del Código de Trabajo.

Ahora bien, superados los requisitos de procedencia, resulta oportuno continuar con los requisitos de admisibilidad.

En cuanto a la Violación de Ley del art. 414 CT, el recurrente relacionó que: “[...] La Honorable Cámara en el considerando VII[,] asegura que en el presente caso no se ha establecido la relación laboral entre el trabajador Rey Bladimir H. S. y la señora Blanca Haydee M. de D., ni el supuesto despido, desatendiendo que la relación de trabajo fue probada por el testimonio de la señora M. E. H. G., testigo de la parte demandante y por las declaraciones de las testigos presentados(sic) por la demandada; I. R. M. de S. (Hermana de la demandada), S. d. C. P. y R. C. A. C., quienes en sus declaraciones manifestaron, que el trabajador H. S. les había hecho trabajos de estructuras metálicas, de hierro: polines[,] barandales[,] etc. Obviamente dichos trabajos fueron ejecutados por el trabajador, quien era trabajador de la señora M. de D., y lógicamente les pudo realizar trabajos a muchas personas, pues era la persona que trabajaba las obras: por ende la relación laboral fue probada[,] tal como muy bien lo plasmó en su Sentencia el juez(sic) de lo Civil de Usulután, quien no obstante haber reconocido la relación laboral, no aplicó la presunción regulada en el Art. 414CT(sic). La Honorable Cámara por su parte confirmó en todo y cada una de sus partes la Sentencia Definitiva venida en Apelación y absuelve a la demandada, desatendiendo y dejando de aplicar la figura de la Presunción antes relacionada. ---- De no haber violado la ley al no aplicar el Art. 414 del C. de T., hubieses revocado la sentencia absolutoria venida en apelación y condenado a la parte demandada al pago de la indemnización y demás prestaciones laborales, tomando en cuenta que no habían excepciones que controvirtieran los hechos. […] pero en el presente caso la parte demandada no alegó ni opuso excepción alguna; por ende las declaraciones vertidas por los testigos no desvirtúan absolutamente nada las prestaciones reclamadas por la parte trabajadora, POR CUANTO NO HAY EXCEPCIONES QUE PROBAR, por ende NO HAY pretensiones que DESVANECER y por el contrario las declaraciones vertidas por las testigos que la parte demandada presentó únicamente corroboraron la relación existente entre el señor REY BLADIMIR H. S., y la señora, (sic) BLANCA HAYDEE M. DE D.---- Sin embargo la Honorable Cámara, a pesar de no existir OPOSICION DE EXCEPCIONES, de ninguna clase, sostiene que lo que se ha comprobado es que el trabajador REY BLADIMIR H. S.[,] es un trabajador independiente por que a sí(sic) lo dejaron entrever las declaraciones de las testigos de descargo, incurriendo en el error de crear la misma Cámara una presunta excepción que la parte demandada no ha alegado a su favor, pues, en un proceso las declaraciones de testigos tienen como fin principal probar alguna excepción opuesta y alegada en debida forma y no para que el juzgador la acomode o la advierta a su criterio o libre albedrío. [...]”.

En cuanto al vicio señalado como infringido, se debe tener presente, que este se configura cuando se omite aplicar la norma jurídica que hubiera podido ser aplicada. Es una infracción que no debe confundirse con cualquier preterición u omisión de normas jurídicas resultantes de una causa distinta de la falsa elección realizada; es decir, que la Violación de Ley ataca un vicio cometido sobre la norma objetivamente considerada y no puede versar sobre la valoración que debió concederse a determinado medio probatorio. (Ref. Sentencias: 41-C-2006 Laboral, 54-C-2005y 237-CAL-2011).

El recurrente argumenta que la Cámara inaplicó al caso de autos la presunción de despido establecida en el artículo 414 CT, sin embargo de lo expuesto por el impetrante, claramente se establece que para el Ad-quem no se comprobó, con la prueba testimonial presentada, la relación laboral en condición de subordinación del trabajador Rey Bladimir H. S. para con la señora Blanca Haydee M. de D., por el contrario, a juicio de la Cámara se comprobó que el señor H. S., era un trabajador independiente; en este sentido al no haberse comprobado una relación laboral de carácter permanente, el Ad-quem, consideró que no procedía aplicar las presunciones establecidas en el art. 414 CT; bajo este argumento, para esta Sala resulta inoficioso conocer respecto del vicio planteado y llevarlo a la etapa de sentencia, pues es condición indispensable para la aplicación de la norma alegada infringida, que se establezca la relación laboral entre las partes, razón por la cual se declarará inadmisible el mismo.”