EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

SENTENCIAS ESTIMATORIAS SUPONEN LA EXPULSIÓN DEL PRECEPTO CUESTIONADO Y SU REPETICIÓN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CONSTITUYE FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN 

"VI. Dirimido lo anterior, esta Sala no puede desconocer el conflicto normativo constitucional que subyace entre la Constitución y otras ordenanzas municipales que contienen una similar regulación tributaria a la ahora declarada inconstitucional; por lo tanto, teniendo en consideración la facultad de este Tribunal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional –arts. 172, 174 y 183 Cn.–, corresponde determinar los efectos de la presente sentencia. 

1. En primer lugar, debe recordarse que la sentencia estimatoria en un proceso de inconstitucionalidad implica una incidencia directa sobre la validez constitucional del objeto de control y, al mismo tiempo, una proyección sobre su vigencia, en cuanto que el eventual pronunciamiento definitivo que emita esta Sala versará específicamente sobre la constitucionalidad de su forma o contenido, situación que encuentra su materialización en la expulsión de la disposición del ordenamiento jurídico (resolución del 2-VII-2012, Inc. 41-2012). 

En consecuencia, puede afirmarse que una de las funciones del proceso de inconstitucionalidad es la depuración del ordenamiento jurídico, para lo cual expulsa de éste las disposiciones cuya inconstitucionalidad constate. Por ello, con arreglo al art. 183 Cn., las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de un precepto legal tienen efectos generales y provocan la invalidación de la disposición inconstitucional. 

2.  Así, debe recordarse que en la sentencia de 14-X-2013 Inc. 77-2013, se afirmó que la atribución de fuerza vinculante y el carácter de fuente del Derecho a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han modificado sustancialmente el sistema de fuentes del Derecho salvadoreño. El precedente o autoprecedente es una parte de la sentencia constitucional, en el cual se atribuye un significado a una disposición contenida en la Ley Fundamental. En nuestro caso se ha afirmado que "... la jurisprudencia constitucional es parte [del sistema de fuentes del Derecho] y, por tanto, de obligatoria observancia para los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico" (Resolución de 23-XI-2011, Inc. 11-2005). 

Por lo tanto, para garantizar los efectos generales y obligaciones que el art. 183 Cn. establece para las sentencias de inconstitucionalidad, no es necesario que la inhabilitación para reproducir la disposición invalidada aparezca de modo expreso en una sentencia de inconstitucionalidad, dado que las sentencias estimatorias (cuando ese es el caso) suponen la expulsión del precepto cuestionado; por lo tanto, el intento de reproducir directa o indirectamente, además de constituir un fraude a la Constitución, implica desconocer el efecto vinculante de aquellas y una desobediencia a este Tribunal. 

3.  En esa línea, con el objetivo de no incurrir en decisiones con fundamento o pronunciamientos contradictorios o reiterativos; determinar constitucionalmente el marco en virtud del cual los municipios puede ejercer su potestad tributaria; evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional de este Tribunal; y, lograr esencialmente, el respeto a los principios del Derecho Constitucional Tributario, se determina que a partir de la respectiva notificación, esta sentencia: (i) expulsa del ordenamiento jurídico salvadoreño los artículos declarados inconstitucionales; y (ii) además de la publicación de esta decisión en el Diario Oficial, se requiere a la Corporación de Municipalidades de la .República de El Salvador que, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, haga saber esta decisión a cada uno de los Concejos Municipales de El Salvador, a efecto que tomen las medidas legales que correspondan.”