PROCESO DE INQUILINATO
FACULTAD DEL ACTOR DE DEMANDAR EN EL DOMICILIO ESPECIAL CONTRACTUAL O EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ARRENDAMIENTOS PARA VIVIENDA
"En primer lugar, atendiendo a la naturaleza del proceso en estudio, es preciso mencionar que el mismo se encuentra sometido a las regulaciones de la Ley de Inquilinato, en su parte sustantiva, y en su parte procesal a lo que previene el Título Tercero del Libro Tercero del Código Procesal Civil y Mercantil, esto debido a que de la lectura de la demanda y del contrato de arrendamiento de fs. […], se deduce que el bien objeto de litigio fue dado a la arrendataria para vivienda. Sobre los procesos de inquilinato, el art. 477 CPCM, establece: "Las disposiciones de este Título serán aplicables a: "Las demandas que, con fundamento en la falta de pago de la renta, pretendan la terminación del contrato y desocupación del inmueble arrendado por causa de mora. […]" De igual manera, en cuanto al procedimiento y la competencia, el art. 478 del citado Código, indica que estos casos se sustanciarán bajo los trámites del proceso abreviado y será competente para conocer de ellos: "[...] el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien, con excepción de los juzgados de menor cuantía. [...]"
Bajo los supuestos
previamente mencionados, la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de
San Salvador, rechazó su competencia alegando que lo era el Tribunal donde se
encontraba ubicado el inmueble objeto de litigio, sin embargo, es menester
advertirle a dicha funcionaria, que ese criterio no es el único aplicable al
proceso de autos, pues también como acertadamente lo indicó la Jueza suplente del
Juzgado de lo Civil de Santa Tecla (1), debe tomarse a cuenta lo relativo al
fuero convencional. Sobre el mismo, el art. 33 inc. 2° CPCM, previene que es
competente además el Juez a cuya competencia se hayan sometido las partes por
instrumentos fehacientes y en ese mismo sentido el art. 67 del Código Civil a
su letra dispone: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un
domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que
diere lugar el mismo contrato."
Expuesto lo anterior,
de la lectura hecha al Documento Privado Autenticado de contrato de
arrendamiento, se advierte que al otorgamiento del mismo concurrieron tanto el
demandante señor […], como la demandada señora […], señalando como domicilio
especial de San Marcos -por haberse suscrito en dicha localidad el contrato
referido- y finalmente ratificaron todas las cláusulas pactadas mediante la
firma del citado instrumento; ello evidencia que se ha cumplido con el
requisito de bilateralidad, al que esta Corte ha hecho referencia en reiterada
jurisprudencia, siendo por tanto válido el sometimiento al domicilio
contractual. (Conflicto de Competencia 85-COM-2014).
Como punto
adicional, es menester recordar a la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento
de San Salvador, que si bien la ley ha establecido reglas especiales que pueden
de alguna forma alterar los lineamientos generales para la determinación de la
competencia, como es el caso del art. 478 inc. 2° CPCM, tales preceptos
jurídicos no inhiben al actor para demandar en donde él considere a bien
hacerlo, ya sea en el domicilio especial contractual o en el lugar donde se
encuentra ubicado el inmueble, siempre y cuando se trate de procesos de
inquilinato con respecto al arrendamiento para vivienda. En consecuencia, se le
conmina a que en futuras oportunidades examine adecuadamente su competencia
atendiendo a las líneas jurisprudenciales emitidas por esta Corte así como a la
voluntad de las partes, de conformidad con el Principio Dispositivo, al que
hace referencia el art. 6 CPCM, evitando con ello generar un conflicto de
competencia innecesario que entorpece el derecho de los particulares a una
pronta y cumplida justicia.
En virtud de lo
expuesto, se concluye que habiendo optado la parte actora por iniciar su acción
en el domicilio contractual, será competente para sustanciar y decidir del
presente proceso, la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San
Salvador; y así se determinará.”