ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD

DETERMINAR QUE LA ACCIÓN PENAL PROMOVIDA EN CONTRA DE LOS ACTORES ADOLECÍA DE NULIDAD Y POR TANTO ESTOS DEBIERON SER SOBRESEÍDOS DEFINITIVAMENTE DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA

"1. El abogado de los peticionarios dirige su reclamo contra las siguientes autoridades: i) el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador por haber ordenado la reapertura del proceso penal seguido contra sus representados; ii) el Tribunal Sexto de Sentencia por haber declarado sin lugar la excepción de falta de competencia y la petición de nulidad del proceso; y iii) la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, por haber ratificado esas decisiones.

Para fundamentar la inconstitucionalidad de las referidas actuaciones, centra su pretensión en los siguientes aspectos: i) que la sociedad […], Sociedad Anónima de Capital Variable, no podía denunciar a sus representados debido a que se le ordenó el perpetuo silencio en el proceso de jactancia referencia 63-DV-08; ii) que la acción penal promovida en ese proceso adolecía de nulidad por haber sido ejercida únicamente por la parte querellante de ese proceso; y iii) que el informe pericial conforme al que se ordenó la reapertura del proceso penal seguido contra sus representados no era suficiente para establecer la existencia del delito.

2. A. Ahora bien, se advierte que los argumentos expuestos por el apoderado de los pretensores no ponen de manifiesto la forma en la que se habrían infringido los derechos constitucionales de estos, sino que, más bien, evidencian que el fundamento de la pretensión planteada descansa en un desacuerdo con las decisiones emitidas por las autoridades judiciales demandadas en el presente amparo.

Y es que, de lo expuesto por el abogado […] se colige que pretende que esta Sala determine, a partir de la valoración de la existencia de un proceso de jactancia que ordenó el perpetuo silencio de sociedad […], S.A de C.V. y la petición del fiscal del caso de sobreseer definitivamente ese proceso, que la acción penal promovida en contra de los señores C. P. y V. de C. adolecía de nulidad y por tanto sus representados debieron ser sobreseídos definitivamente del proceso penal seguido en su contra. Asimismo, procura que se indique que el informe pericial conforme al cual se ordenó la reapertura del proceso no era suficiente para acreditar tanto la existencia del delito de falsedad ideológica como la participación de sus poderdantes en el mismo.

B. En ese sentido, respecto de lo alegado por el referido profesional que la sociedad […], Sociedad Anónima de Capital Variable, no podía denunciar a su representado debido a que se le ordenó el perpetuo silencio en el proceso de jactancia referencia 63-DV-08, es importante traer a cuenta que no le corresponde a este Tribunal determinar los alcances de la sentencia del 29-IX-2009 emitida por el Juez Cuarto de lo Civil que ordenó a la sociedad […], S.A de C.V. abstenerse de incoar demanda alguna en contra de los pretensores del presente amparo.

Ahora bien, se advierte que al parecer el proceso penal promovido en contra de estos inició mediante una denuncia interpuesta por el abogado […] el día 4-VII-2012 en contra de los actores por el delito de falsedad ideológica. Sobre este punto, se observa que el art. 193 ords. 3º y 4º de la Cn. prevé que al Fiscal General le compete dirigir la investigación del delito –con la colaboración de la Policía Nacional Civil– y promover la acción penal de oficio o a petición de parte ante las instancias judiciales respectivas, a las cuales les incumbe resolver sobre la procedencia de las pretensiones que se les plantee, pudiendo las partes interesadas formular las peticiones pertinentes sobre la viabilidad o no de la tramitación del proceso. Por consiguiente, no corresponde a esta Sala determinar la procedencia o no de haber judicializado la denuncia presentada por el abogado […], pese a la citada declaratoria de jactancia en contra de la sociedad denunciante, pues dicha labor corresponde inicialmente a la Fiscalía General de la Republica quien la ejercerá conforme a los principios de legalidad y oportunidad, y a los Tribunales designados para tales efectos.

C. En otro orden, el apoderado de los pretensores señala que la acción penal promovida en ese proceso adolecía de nulidad por no haber sido ejercida únicamente por la parte querellante de ese proceso. Ello pues alega que la agente fiscal asignada al caso solicitó de forma expresa el sobreseimiento definitivo a favor de sus representados."