ASUNTOS
DE MERA LEGALIDAD
DETERMINAR QUE LA ACCIÓN PENAL PROMOVIDA
EN CONTRA DE LOS ACTORES ADOLECÍA DE NULIDAD Y POR TANTO
ESTOS DEBIERON SER SOBRESEÍDOS DEFINITIVAMENTE DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU
CONTRA
"1. El
abogado de los peticionarios dirige su reclamo contra las siguientes
autoridades: i) el Juzgado Cuarto de Instrucción
de San Salvador por haber ordenado la reapertura del proceso penal seguido
contra sus representados; ii) el Tribunal Sexto de Sentencia por
haber declarado sin lugar la excepción de falta de competencia y la petición de
nulidad del proceso; y iii) la Cámara Tercera de lo Penal de
la Primera Sección del Centro, por haber ratificado esas decisiones.
Para fundamentar la inconstitucionalidad de las referidas
actuaciones, centra su pretensión en los siguientes aspectos: i) que la sociedad […], Sociedad
Anónima de Capital Variable, no podía denunciar a sus representados debido a
que se le ordenó el perpetuo silencio en el proceso de jactancia referencia
63-DV-08; ii) que la acción penal promovida en
ese proceso adolecía de nulidad por haber sido ejercida únicamente por la parte
querellante de ese proceso; y iii) que el informe pericial conforme
al que se ordenó la reapertura del proceso penal seguido contra sus
representados no era suficiente para establecer la existencia del delito.
2. A. Ahora bien, se advierte que los argumentos expuestos por el
apoderado de los pretensores no ponen de manifiesto la forma en la que se
habrían infringido los derechos constitucionales de estos, sino que, más bien,
evidencian que el fundamento de la pretensión planteada descansa en un
desacuerdo con las decisiones emitidas por las autoridades judiciales
demandadas en el presente amparo.
Y es que, de lo expuesto por el abogado […] se colige que pretende que esta Sala determine, a
partir de la valoración de la existencia de un proceso de jactancia que ordenó
el perpetuo silencio de sociedad […], S.A de C.V. y la petición del fiscal del
caso de sobreseer definitivamente ese proceso, que la acción penal promovida en
contra de los señores C. P. y V. de C. adolecía de nulidad y por tanto sus
representados debieron ser sobreseídos definitivamente del proceso penal
seguido en su contra. Asimismo, procura que se indique que el informe pericial
conforme al cual se ordenó la reapertura del proceso no era suficiente para
acreditar tanto la existencia del delito de falsedad ideológica como la
participación de sus poderdantes en el mismo.
B. En ese sentido, respecto de lo alegado por el referido
profesional que la sociedad […], Sociedad Anónima de Capital Variable, no podía
denunciar a su representado debido a que se le ordenó el perpetuo silencio en
el proceso de jactancia referencia 63-DV-08, es importante traer a cuenta que
no le corresponde a este Tribunal determinar los alcances de la sentencia del
29-IX-2009 emitida por el Juez Cuarto de lo Civil que ordenó a la sociedad […],
S.A de C.V. abstenerse de incoar demanda alguna en contra de los pretensores
del presente amparo.
Ahora bien, se advierte que al parecer el proceso penal
promovido en contra de estos inició mediante una denuncia interpuesta por el
abogado […] el día 4-VII-2012 en contra de los actores por el delito de
falsedad ideológica. Sobre este punto, se observa que el art. 193 ords. 3º y 4º
de la Cn. prevé que al Fiscal General le compete dirigir la investigación del
delito –con la colaboración de la Policía Nacional Civil– y promover la acción
penal de oficio o a petición de parte ante las instancias judiciales
respectivas, a las cuales les incumbe resolver sobre la procedencia de las
pretensiones que se les plantee, pudiendo las partes interesadas formular las
peticiones pertinentes sobre la viabilidad o no de la tramitación del proceso.
Por consiguiente, no corresponde a esta Sala determinar la procedencia o no de
haber judicializado la denuncia presentada por el abogado […], pese a la citada
declaratoria de jactancia en contra de la sociedad denunciante, pues dicha
labor corresponde inicialmente a la Fiscalía General de la Republica quien la
ejercerá conforme a los principios de legalidad y oportunidad, y a los
Tribunales designados para tales efectos.
C. En otro orden, el apoderado de los pretensores señala que
la acción penal promovida en ese proceso adolecía de nulidad por no haber sido
ejercida únicamente por la parte querellante de ese proceso. Ello pues alega
que la agente fiscal asignada al caso solicitó de forma expresa el
sobreseimiento definitivo a favor de sus representados."