RESPONSABILIDAD
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
EFECTO RESTITUTORIO: DECLARATIVO DE VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DEJA EXPEDITA VÍA JUDICIAL INDEMNIZATORIA
"1. El art. 35 inc. 1º de la L.Pr.Cn. establece que el efecto material de la sentencia de amparo consiste en ordenarle a la autoridad demandada que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la vulneración constitucional. Pero, cuando dicho efecto ya no sea posible, la sentencia de amparo será meramente declarativa, quedándole expedita al amparado la promoción de un proceso en contra del funcionario personalmente responsable.
En efecto, de acuerdo con el art. 245 de la Cn., los funcionarios públicos que, como consecuencia de una actuación u omisión dolosa o culposa, hayan vulnerado derechos constitucionales deberán responder, con su patrimonio y de manera personal, de los daños materiales y/o morales ocasionados. En todo caso, en la Sentencia de fecha 15-II-2013, emitida en el Amp. 51-2011, se aclaró que, aun cuando en una sentencia estimatoria el efecto material sea posible, el amparado siempre tendrá expedita la incoación del respectivo proceso de daños en contra del funcionario personalmente responsable, en aplicación directa del art. 245 de la Cn.
2. A. En el auto de admisión de fecha 22-X-2014 se ordenó la suspensión de los efectos del acto reclamado, pues se consideró que existían situaciones que debían preservarse mediante la adopción de esa medida cautelar. Asimismo, por auto de fecha 4-IX-2014 se ordenó por segunda ocasión al FGR que le diera cumplimiento a dicha medida. Sin embargo, mediante la resolución de fecha 23-VII-2015 se dejó sin efecto la referida medida precautoria en virtud de que los derechos de la peticionaria no se veían afectados pues estaba laborando en la sociedad [...] desde el 12-VIII-2014.
B. a. De lo anterior se advierte que se tomaron las medidas necesarias para lograr el reinstalo de la demandante en el cargo que desempeñaba previo a su despido, pero esta adoptó una actitud pasiva frente a su ejecución y no comprobó la existencia de alguna circunstancia que le hubiera impedido lograr su efectivo cumplimiento; por el contrario, se limitó a señalar que tenía la libertad de decidir su contratación con la persona natural o jurídica de su elección. De ello se colige que, a la fecha, el acto reclamado consumó sus efectos, lo cual impide un efecto restitutorio material.
b. Por tales razones, el efecto de esta sentencia deberá concretarse en declarar la infracción constitucional de los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral, dejando expedita a la peticionaria la vía judicial indemnizatoria por los posibles daños causados como consecuencia de la vulneración a sus derechos, directamente contra la persona que las cometió."
REQUISITOS NECESARIOS PARA RECLAMAR RESPONSABILIDAD CIVIL EN SEDE ORDINARIA
"Ahora bien, al exigir el resarcimiento del daño directamente a la persona que fungía como funcionario, independientemente de que se encuentre o no en el ejercicio del cargo, deberá comprobársele en sede ordinaria que ha incurrido en responsabilidad civil, por lo que en el proceso respectivo se tendrá que demostrar: (i) que la vulneración constitucional ocasionada por su actuación dio lugar a la existencia de tales daños –sean morales o materiales–; y (ii) que dicha circunstancia se produjo bajo un determinado grado de responsabilidad –sea esta dolo o culpa–. Asimismo, deberá establecerse en dicho proceso, con base en las pruebas aportadas, el monto estimado de la liquidación que corresponda dependiendo de la vulneración acontecida y del grado de responsabilidad en que se incurrió en el caso en particular."