CARGO
DE CONFIANZA
CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL PARA DETERMINAR SI UN CARGO LABORAL ES DE CONFIANZA
"B. Al respecto, en las Sentencias de fechas 29-VII-2011 y 26-VIII-2011, emitidas en los procesos de Amp. 426-2009 y 301-2009, respectivamente, se elaboró un concepto de “cargo de confianza” a partir del cual, a pesar de la heterogeneidad de los cargos existentes en la Administración Pública, se puede determinar si la destitución atribuida a una determinada autoridad es legítima o no desde la perspectiva constitucional.
Así, los cargos de confianza se caracterizan como aquellos desempeñados por funcionarios o empleados públicos que llevan a cabo actividades vinculadas directamente con los objetivos y fines de una determinada institución, gozando de un alto grado de libertad en la toma de decisiones, y/o que prestan un servicio personal y directo al titular de la entidad.
Entonces, para determinar si un cargo, independientemente de su denominación, es de confianza, se debe analizar, atendiendo a las circunstancias concretas, si en él concurren todas o la mayoría de las características siguientes: (i) que el cargo es de alto nivel, en el sentido de que es determinante para la conducción de la institución respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones desempeñadas –más políticas que técnicas– y la ubicación jerárquica en la organización interna de la institución –en el nivel superior–; (ii) que el cargo implica un grado mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el funcionario o empleado posee un amplio margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias; y (iii) que el cargo implica un vínculo directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o de los servicios que este le presta directamente al primero."
PUESTO DE COORDINADOR DE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA DE FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO ES DE CONFIANZA Y GOZA DE ESTABILIDAD LABORAL
"C. Con base en los elementos de prueba presentados, valorados conjuntamente y conforme a la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: (i) que la señora [...] ingresó a laborar en la Fiscalía General de la República el 3-III-1994; (ii) que la peticionaria desempeñó el cargo funcional de coordinadora de la Unidad de Investigación Financiera hasta el 31-XII-2013; (iii) que el 21-XII-2013 dicha señora fue comunicada de la decisión del FGR de no renovarle el contrato de trabajo para el año 2014; y (iv) las funciones y las actividades inherentes al cargo que desempeñaba la actora.
2. Establecido lo anterior, corresponde verificar si la autoridad demandada vulneró los derechos invocados por la peticionaria.
A. Para tal efecto debe determinarse si la señora [...] era titular del derecho a la estabilidad laboral al momento de su despido o si, por el contrario, concurría en ella alguna de las excepciones establecidas por la jurisprudencia constitucional con relación a la titularidad de ese derecho.
a. Al momento de su remoción, la demandante desempeñaba el cargo de coordinadora de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, de lo cual se colige que la relación laboral en cuestión era de carácter público y, consecuentemente, aquélla tenía a la fecha de su separación del mencionado puesto de trabajo la calidad de servidora pública.
b. De conformidad con el perfil descriptivo del citado cargo, las funciones inherentes a este son, entre otras, las siguientes: (i) coordinar las actividades de los fiscales asignados, distribuir equitativamente la carga laboral y realizar gestiones con personas o instituciones públicas y privadas relacionadas con la investigación de delitos y faltas; (ii) asistir a audiencias o cualquier otra diligencia, en defecto del fiscal asignado; (iii) asesorar a los fiscales cuando sea necesario, revisar expedientes y proyectos de diferentes peticiones; (iv) asesorar a los usuarios, en defecto del fiscal asignado; (v) asegurar que los registros de la unidad se mantengan actualizados; (vi) controlar la asistencia del personal fiscal a sus labores y a las diligencias diarias que les hayan sido notificadas previamente; (vii) mantener contacto con los jefes de las diferentes áreas de la Policía Nacional Civil; y (viii) coordinar las investigaciones entre la fiscalía y la policía.
Asimismo, al analizar el organigrama de la Fiscalía General de la República, se advierte que el cargo de coordinadora de la Unidad de Investigación Financiera no se ubica entre los puestos de más alta jerarquía de la institución.
c. De lo anterior se colige que el cargo que desempeñaba la peticionaria no implicaba la facultad de adoptar –con amplia libertad– decisiones determinantes para la conducción de la referida institución, sino la de efectuar controles administrativos y brindar asesoría y asistencia a fiscales de casos y usuarios, por lo que dicho puesto de trabajo conlleva la realización de funciones técnicas y operativas. En ese sentido, dado que la peticionaria desempeñaba funciones ordinarias y permanentes, el cargo que desempeñaba en dicha institución no era de confianza. Consecuentemente, la señora [...]gozaba de estabilidad laboral cuando el FGR ordenó su destitución por lo que, previo a ordenar su despido, debió tramitarle un procedimiento en el cual aquélla pudiera ejercer la defensa de sus derechos e intereses.
B. a. Con la nota firmada por el Director de Recursos Humanos el 21-XII-2013 se ha comprobado que la causa del despido de la peticionaria radicó básicamente en la finalización del plazo del contrato por medio del cual se encontraba vinculada laboralmente con esa entidad, motivo por el cual no se le siguió un procedimiento en el que se le aseguraran oportunidades reales de defensa; ello significa que se utilizó fraudulentamente la figura del contrato con relación a servicios que pertenecen al giro ordinario de la Fiscalía General de la República.
b. Desde esa perspectiva, si bien la autoridad demandada indicó que la peticionaria ya no cumplía con los requisitos exigidos a los miembros de la institución y que su despido se justificó en la investigación que se le seguía por la supuesta comisión de un delito, debió tramitar el procedimiento previsto en los arts. 62 y siguientes de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y 53 y siguientes del Reglamento de la Carrera Fiscal; especialmente porque el art. 7 del último cuerpo normativo prescribe que los miembros de la institución que hubieran sido incorporados a la carrera gozan de estabilidad en sus cargos.
c. Por tal razón, al haberse comprobado que el FGR ordenó la separación de la demandante de su puesto de trabajo sin tramitarle el referido procedimiento antes de emitir la orden de no renovar su contrato, se concluye que el citado funcionario vulneró los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral de la actora; por lo que resulta procedente ampararla en su pretensión."