ALIMENTOS
ESTABLECIMIENTO DE
CUOTA SUPEDITADA A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE Y A LAS
NECESIDADES DEL ALIMENTARIO
“el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente
confirmar o modificar la sentencia impugnada en los puntos señalados;
incrementando o disminuyendo el monto de la cuota alimenticia establecida en
favor de la adolescente [...]; además establecer desde cuándo se debe pagar la
cuota alimenticia establecida de forma provisional; si es procedente o no la
liquidación del régimen patrimonial de comunidad diferida.
En ese sentido esta cámara se pronunciara única y exclusivamente sobre
los puntos arriba señalados; así tenemos que a fs. […] se encuentra la demanda
de divorcio en la cual se contemplan dichas peticiones, y en lo que respecta a
la cuota alimenticia provisional que desde el inicio se solicitó por la
cantidad de $300.00 dólares mensuales a favor de la adolescente [...] cuya
certificación de partida de nacimiento se encuentra agregada a fs. […] en la
que se relaciona que es hija del señor [...] y de la señora […].
A fs. […] se le previno a la parte actora que presentara la declaración
jurada de ingresos y egresos, y respecto de la cuota alimenticia provisional
solicitada que expresara los fundamentos para que se otorgara.
Consta en el proceso la declaración jurada de ingresos y egresos de la
demandante a fs. […] en la que se manifiesta que en el año 2008 a 2011
obtuvo un ingreso de $3,000.00 dólares y un egreso de $2,354.00 dólares
mientras que en el año 2012 obtuvo un ingreso de $2,800.00 dólares y un egreso
de $2,170.00 dólares, admitiéndose la demanda a fs. […].
La Licenciada P. S. en representación de la parte
demandada contesta la demanda mediante escrito de fs. […] y solicita que se
fije una cuota alimenticia de $100.00 dólares mensuales para su hija [...]. En
lo que respecta a los bienes que cada uno de los cónyuges administre los bienes
que poseen en la actualidad, es decir que continúe su representado como dueño
del 100% del inmueble matrícula […]-00000. Se anexa a fs. […] la declaración
jurada de ingresos y egresos del señor [...] en la que señala que en julio del
año 2008 a julio del año 2009 obtuvo un ingreso de $11,600.00 dólares
y un egreso de $11,619.00 dólares; de julio del año 2009 a julio del
año 2010 un ingreso de $13,200.00 y un egreso de $13,100.00 dólares; de julio
de 2010 a julio de 2011 ingresos de $12,750.00 y un egreso de
$12,710.00; de julio de 2011 a julio de 2012 un ingresos de
$14,880.00 y un egreso de $14,785.00 y de julio de 2012 a julio de
2013 un ingreso de $7,440.00 y un egreso de $7,360.00; a fs. […] certificación
emitida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca en la que se
evidencia que le corresponde el 100% del inmueble al señor [...] y que existe
un gravamen hipotecario a favor de la Caja de Crédito de Aguilares,
con un derecho del 100% por un monto de $5,840.00 dólares.
El acta de audiencia preliminar consta a fs. […] en dicha audiencia se
ratifica la pretensión de divorcio por la parte demandante, no oponiéndose la contraparte
a dicha pretensión; llegando ambas partes a acuerdos en lo relativo a la forma
en la que será pagada la cuota alimenticia, el régimen de comunicación y trato,
así como a quién le corresponderá el cuidado personal de la adolescente[...];
existiendo discrepancia en lo que respecta a la cuota que el demandado aportara
en favor de [...]; por haber ofrecido la parte demandada la cantidad de $100.00
dólares como cuota alimenticia y haber solicitado la señora […] o […], la
cantidad de $ 300.00 dólares mensuales.
A fs. […] se señala fecha y hora para la realización de la audiencia de
sentencia, se cita a la adolescente [...], a efecto de ser escuchada por el A
quo lo que dio cumplimiento a fs. […];se ordena el estudio psicológico, social
y educativo al grupo familiar; se fija en concepto de cuota de alimentos
provisional es la cantidad de $100.00 dólares mensuales a favor de la
adolescente [...] la cual deberá ser depositada el día 28 de cada mes en la
cuenta bancaria a nombre de la demandante señora […].
Se anexaron el estudio educativo a fs. […]; informe psicológico a fs.
[…] en el que la madre refiere que el presupuesto de gastos mensuales de su
hija es de $295.00 dólares en los que se incluye educación, entre otros y un
presupuesto de 158.30 dólares en aseo personal, haciendo un total de $453.30
dólares mensuales. Se escuchó a la adolescente [...] según consta a fs. […]. Se
celebró la audiencia de sentencia a fs. […], emitiéndose la sentencia a fs.
[…], en las que constan los puntos que se impugnan.
Consideraciones de esta Cámara: En cuanto a la cuota alimenticia
decretada a favor de la adolescente [...], en la apelación se solicita que se
aumente el quantum de $250.00 a $300.00 DOLARES MENSUALES, es importante
resaltar que los alimentos son prestaciones económicas, que tienen como
finalidad satisfacer las necesidades básicas, entre estas: sustento,
habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación. Art. 247
C.F y 20 LEPINA.
En el caso de los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, la
obligación de satisfacer las necesidades corresponde a ambos progenitores, de
tal suerte de que si estos se encuentran separados y no son capaces de acordar
la forma de hacer efectivo ese derecho e instan a la actividad jurisdiccional,
será el (la) juez(a) quien fijará la cuantía, atendiendo las posibilidades
económicas de éstos y las necesidades del alimentario, considerando el nivel y
estilo de vida al que están acostumbrados los progenitores e hijos.
La ley determina el principio de proporcionalidad art. 254 C.F, por
lo cual los alimentos se fijan en proporción a la capacidad económica de quien
está obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide, valorando la
condición personal de los progenitores y las obligaciones familiares del alimentante.
Como hemos sostenido anteriormente, la proporcionalidad no es el
resultado de una simple operación aritmética, ni sinónimo de paridad en el
reparto de las obligaciones alimenticias de ambos progenitores; de tal manera
que puede fijarse a cada alimentante diferentes montos atendiendo a su
capacidad y obligaciones económicas o solo a uno de ellos cuando el otro no
percibe ingresos.
Para el caso en análisis se alega que los gastos de la niña [...],
ascienden a la cantidad de $453.30 mensuales; por lo que con la única prueba
(declaración jurada de ingresos y egresos de los cónyuges) que obra en autos,
al valorar la capacidad económica de la madre: señora […]
advertimos que en la declaración jurada de ingresos y egresos de ella a
fs. […], refleja que en el último año reportado es decir el año 2012 obtuvo un
ingreso de $2,800.00 dólares lo que equivaldría a un salario mensual de $233.33
dólares; respecto de los gastos que se detallan en el estudio psicosocial a fs.
[…] (frente y vuelto) de la adolescente que asciende a un total de $453.30
mensuales los cuales en ningún momento fueron refutados por la parte demandada
es decir de que no existe duda que la hija de los cónyuges en efecto cubre sus
necesidades con esa cantidad económica; evidenciándose que los ingresos de la
madre son inferiores a las necesidades de su hija pero no obstante ello dichas
necesidades han sido solventadas por la señora […].
Respecto a la capacidad económica del padre señor [...]: se cuenta con
la declaración jurada de ingresos y egresos de fs. […], reflejando en el último
año de julio de 2012 a julio de 2013 un ingreso de $7,440 dólares, lo
que equivaldría a un ingreso de $620.00 dólares mensuales.
Siendo los anteriores elementos los que sirven de parámetro para evaluar
la capacidad económica de los padres de la adolescente, tal y como lo señaló la
juzgadora y en ese sentido se puede evidenciar que la cantidad de $250.00
dólares resulta coherente con los ingresos de la parte demandada, por estar en
proporción a su capacidad económica tal como se mencionó en la
declaración jurada de ingresos y egresos; cubriendo un porcentaje mayor al 50%
de los gastos de la adolescente. En consecuencia deberá confirmarse la
sentencia en este punto impugnado.
Es importante señalar que las sentencias que fijan alimentos no causan
los efectos de cosa juzgada material por lo cual pueden ser revisables siempre
que se verifique una variación sustancial en las condiciones que dieron origen
al fallo primigenio art. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”
MOMENTO PROCESAL A
PARTIR DEL CUAL SE HACE EFECTIVO EL PAGO DE ALIMENTOS PROVISIONALES
“Respecto del pago de los alimentos provisionales a partir de la
interposición de la demanda, esta cámara considera que dicha petición no es
procedente pues los alimentos provisionales se deben a partir de la fecha en la
que fueron fijados y no desde la interposición de la demanda, como sí ocurre
con los alimentos propiamente dichos tal y como lo regula el art. 253 del
Código de Familia; pero en este caso por tratarse los alimentos de una
pretensión accesoria de la principal que es el Divorcio, no es aplicable dicho
artículo, ya que la finalidad de hacer retroactivo el pago de los alimentos
establecidos en la sentencia definitiva es el retribuir los gastos alimenticios
en que se ha incurrido durante el proceso, lo que en el caso en análisis quedó
asegurado con los alimentos provisionales pagados.
En lo que respecta a la disolución del régimen patrimonial de comunidad
diferida, si es procedente su disolución en el caso sub lite, en virtud que la
sentencia de divorcio es el título que habilita la disolución y efectivamente
la posterior liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, de conformidad
al art. 115 numeral segundo del Código de Familia en relación con el art.
45 del mismo cuerpo legal. En consecuencia deberá de tramitarse posteriormente
iniciándose el proceso respectivo.”