NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“Finalmente, se advierte que en la demanda, se señala para recibir actos de notificación, entre otros, un número telefónico y una dirección de correo electrónico.

Al respecto, debe aclararse que para oír notificaciones debe señalarse un número de fax y no un número telefónico, a efecto de dejar constancia de la realización de los actos procesales de comunicación, caso contrario, las notificaciones deberán efectuarse en el tablero de este tribunal.

Con relación a la dirección de correo electrónico, se acota que la Corte Suprema de Justicia cuenta con un Sistema de Notificación Electrónica Judicial que da soporte al envío de notificaciones vía web y, además, lleva un registro de la información proporcionada por  las partes que han suministrado sus datos y medios informáticos, así como su dirección, con el objeto de recibir notificaciones. Es decir, que la institución lleva un registro de las personas que disponen de los medios antes indicados así como otros datos de identificación, que permite poder comunicar las resoluciones por esa vía a los interesados que así lo hubieren solicitado.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que el representante de la asociación actora no ha ingresado sus datos a este registro, lo cual es necesario para que este Tribunal pueda realizar los actos de notificación por dicho medio. En ese sentido, deberá realizar los trámites correspondientes en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional para registrar su dirección electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica Judicial.”