ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE EL RECURRENTE EXPRESE COMO EL AD QUEM VALORÓ LA PRUEBA DE FORMA ABSURDA, ARBITRARIA O ABUSIVA

“el recurso de casación debe reunir en primer lugar los requisitos de procedencia que señala el art.586 C.T., posteriormente deben de examinarse los requisitos de admisibilidad, los cuales están preceptuados en el art. 528 C.P.C.M. Es así, que además de identificar los datos habituales (Tribunal Ad quem, nombre de la parte recurrente, la resolución judicial impugnada y objeto del escrito) se deben desglosar por separado cada uno de los motivos que articulan la pretensión impugnatoria; y, a su vez, citarse el o los preceptos infringidos para cada motivo enunciado.

De la lectura del art. 528 ord. 2° C.P.C.M., puede observase que se vuelve una exigencia formal que se enuncie no solo un motivo y su correspondiente precepto infringido, sino que además, se debe especificar el concepto de cada una de las infracciones por separado, en relación con cada una de las disposiciones señaladas como infringidas, la pertinencia de los motivos alegados y la fundamentación de los mismos. Así mismo, toda infracción o quebrantamiento debe ser atribuible a lo resuelto por la Cámara; es decir, debe señalarse con precisión la vulneración que ha cometido dicho tribunal.

DICHO LO ANTERIOR, RESULTA CONVENIENTE ANALIZAR EL CASO DE AUTOS:

ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. ART.461 C.T.

El impetrante al referirse al error de derecho en la apreciación de la prueba respecto el art. 461 C.T., subraya: « [...] En los fundamentos de derecho que escasamente reflejais en tu sentencia expresáis: “El único testigo de cargo señor M. I. P., cuya declaración corre agregada a fs. [...] de la pieza principal, para este tribunal no merece fe por las razones siguientes: “a) el testigo manifiesta que el trabajador laboraba en Colonia San Francisco, contrario a lo expuesto en la demanda que se ha consignado que las labores se desarrollaron en el lugar señalado para el emplazamiento ... b)... El testigo narra un despido en un lugar totalmente diferente al señalado en la demanda... Ante las incongruencias de los hechos narrados por el testigo con lo expuesto en la demanda, NO GENERA UN CONVENCIMIENTO QUE ÉSTE TENGA CONOCIMIENTO PERSONAL SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRETENSION. [...] Has desechado valorar la prueba testimonial de cargo, apoyada en un razonamiento irracional y extraño al que el mismo Código de Trabajo te establece, en cuanto a la prueba testimonial, como lo es la sana critica, aplicando reglas lógicas extraída del conocimiento de la vida, el buen sentido y el entendimiento humano haciendo un análisis razonado de las pruebas, el sistema de la sana critica le exige al juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a un determinado medio de prueba. [...] El error de derecho que tu Honorable Cámara habéis cometes es buscar precisión y exactitud de aquel hecho histórico que te lo ilustra las respuestas emanadas del testigo de cargo, misma que de haber utilizado las reglas de la sana critica, te hubieran servido de base y orientación para tener por verdad los hechos narrados por el testigo. [...] Prueba que no valorasteis al testigo conforme a las reglas de la sana crítica lo es tu misma declaración, al manifestar las supuestas incongruencias de los hechos relatados, lo cual no es cierto. Analizando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica hubieras observado que el mismo testigo manifiesta que las labores que realizaba el trabajador demandante consistían en: CUIDAR A FUNCIONARIOS PUBLICOS, EDIFICIOS Y RESIDENCIAS DE LOS MISMOS, que le consta porque estaban en la misma área de trabajo. De tal relato, del cual también debisteis observar que no fue contradicho, ni puesto en duda por el apoderado de la institución demandada, se comprueba que el demandante desempeñaba sus labores no solo en un único lugar, sino en diferentes, dada sus funciones de cuidar a funcionarios públicos, edificios y residencias de los mismos, los cuales estaba a su cargo. [...] De haber valorado al testigo conforme a las reglas de la sana crítica, no hubieras tenido por establecido incongruencia en los hechos detallados, y te hubiera obligado a tener por establecido la relación laboral y las condiciones de las mismas. [...]» (Sic)

De la lectura del escrito de interposición del recurso, la Sala advierte que la Cámara analizó la declaración del testigo M. I. P., justificando el motivo o las razones por las cuales no le mereció la suficiente credibilidad por las causas siguientes: “[...] a) el testigo manifiesta que el trabajador laboraba en Colonia San Francisco, contrario a lo expresado en la demanda que se ha consignado que las labores se desarrollaron en el lugar señalado para el emplazamiento...b) menciona que el veinticuatro de diciembre de dos mil trece, prestaba sus servicios en la Colonia San Francisco y que se encontraba a una distancia de dos metros de cuando sucedió el hecho (despido). El testigo narra un despido en un lugar totalmente diferente al señalado en la demanda, [...]” De ahí que en el desarrollo que el impetrante hace, no establece el por qué es irracional y arbitraria las consideraciones que hizo la Cámara respecto a la prueba testimonial, más parece una mera inconformidad de parte del recurrente. En razón de ello, esta Sala no evidencia incongruencia alguna en la utilización y aplicación de la Sana Crítica empleada por la Cámara; por lo que el recurso deviene inadmisible y así se declarará.

ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE. ART. 353 inc. 2 C.T.

El impetrante al estimar que hay error de derecho en la valoración de la prueba en la declaración de parte contraria, subraya: «[...] al dejar de utilizar las sana critica para la valoración de tal medio probatorio, prueba de ello en tu sentencia manifestáis: “Respecto a la respuestas que le diera el señor Rigoberto Trinidad P. S., en su calidad de representante legal de la institución demandada en la declaración de parte a la cual fue sometida según consta en el acta de fs. […], referentes al inicio — veintidós de noviembre de dos mil diez, de la relación laboral, para este tribunal han sido contestadas en forma clara y precisa, tomando en consideración que el señor P. S., fue nombrado como director de la Corporación demandada a partir del día veintiocho de mayo de dos mil trece”(el subrayado es mío). Y base en ello tomaste únicamente parar ser valorada la pregunta veinticinco. [...] Cierto es, como lo relatáis, que con la declaración de parte contraria que rindió el representante legal de la institución jurídica demandada no se prueba el despido alegado pero si se logra comprobar la relación laboral que existió entre las partes en conflicto situación que ni siquiera considerasteis en tu sentencia. [...] La valoración que se aprecia en tu sentencia termina siendo arbitraria, ya que en la misma no se aprecia que tuviste especial consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, CONCORDANCIA Y CONEXIÓN DE LAS PRUEBAS Y ANTECEDENTES DEL PROCESO SE TE PRESENTARON. [...]» (Sic)

De lo antes expuesto, se advierte que el artículo que se señala como infringido no guarda relación con la declaración de parte contraria, pues dicho precepto se refiere a la procedencia del pago anticipado de la indemnización por riesgos profesionales, razón por la cual el recurso por este motivo deviene inadmisible y así se declarará.”