ERROR DE DERECHO
EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
REQUIERE PARA SU
ADMISIBILIDAD QUE EL RECURRENTE EXPRESE COMO EL AD QUEM VALORÓ LA PRUEBA
DE FORMA ABSURDA, ARBITRARIA O ABUSIVA
“el recurso de casación debe reunir en primer lugar los requisitos de
procedencia que señala el art.586 C.T., posteriormente deben de examinarse los
requisitos de admisibilidad, los cuales están preceptuados en el art. 528
C.P.C.M. Es así, que además de identificar los datos habituales (Tribunal Ad
quem, nombre de la parte recurrente, la resolución judicial impugnada y objeto
del escrito) se deben desglosar por separado cada uno de los motivos que
articulan la pretensión impugnatoria; y, a su vez, citarse el o los preceptos
infringidos para cada motivo enunciado.
De la lectura del art. 528 ord. 2° C.P.C.M., puede observase que se
vuelve una exigencia formal que se enuncie no solo un motivo y su
correspondiente precepto infringido, sino que además, se debe especificar el
concepto de cada una de las infracciones por separado, en relación con cada una
de las disposiciones señaladas como infringidas, la pertinencia de los motivos
alegados y la fundamentación de los mismos. Así mismo, toda infracción o
quebrantamiento debe ser atribuible a lo resuelto por la Cámara; es decir,
debe señalarse con precisión la vulneración que ha cometido dicho tribunal.
DICHO LO ANTERIOR, RESULTA CONVENIENTE ANALIZAR EL CASO DE AUTOS:
ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. ART.461
C.T.
El impetrante al referirse al error de derecho en la apreciación de la
prueba respecto el art. 461 C.T., subraya: « [...] En los fundamentos de
derecho que escasamente reflejais en tu sentencia expresáis: “El único testigo
de cargo señor M. I. P., cuya declaración corre agregada a fs. [...] de la
pieza principal, para este tribunal no merece fe por las razones siguientes:
“a) el testigo manifiesta que el trabajador laboraba en Colonia San Francisco,
contrario a lo expuesto en la demanda que se ha consignado que las labores se
desarrollaron en el lugar señalado para el emplazamiento ... b)... El testigo
narra un despido en un lugar totalmente diferente al señalado en la demanda...
Ante las incongruencias de los hechos narrados por el testigo con lo expuesto
en la demanda, NO GENERA UN CONVENCIMIENTO QUE ÉSTE TENGA CONOCIMIENTO
PERSONAL SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRETENSION. [...] Has
desechado valorar la prueba testimonial de cargo, apoyada en un razonamiento
irracional y extraño al que el mismo Código de Trabajo te establece, en cuanto
a la prueba testimonial, como lo es la sana critica, aplicando reglas lógicas
extraída del conocimiento de la vida, el buen sentido y el entendimiento humano
haciendo un análisis razonado de las pruebas, el sistema de la
sana critica le exige al juez que funde sus sentencias y exprese las
razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a un determinado medio
de prueba. [...] El error de derecho que tu Honorable Cámara habéis cometes
es buscar precisión y exactitud de aquel hecho histórico que te lo ilustra las
respuestas emanadas del testigo de cargo, misma que de haber utilizado las
reglas de la sana critica, te hubieran servido de base y orientación
para tener por verdad los hechos narrados por el testigo. [...] Prueba que
no valorasteis al testigo conforme a las reglas de la sana crítica lo es tu
misma declaración, al manifestar las supuestas incongruencias de los hechos
relatados, lo cual no es cierto. Analizando la prueba conforme a las reglas de
la sana crítica hubieras observado que el mismo testigo manifiesta que
las labores que realizaba el trabajador demandante consistían en: CUIDAR A
FUNCIONARIOS PUBLICOS, EDIFICIOS Y RESIDENCIAS DE LOS MISMOS, que le consta
porque estaban en la misma área de trabajo. De tal relato, del cual también
debisteis observar que no fue contradicho, ni puesto en duda por el apoderado
de la institución demandada, se comprueba que el demandante desempeñaba sus
labores no solo en un único lugar, sino en diferentes, dada sus funciones de
cuidar a funcionarios públicos, edificios y residencias de los mismos, los
cuales estaba a su cargo. [...] De haber valorado al testigo conforme a las reglas
de la sana crítica, no hubieras tenido por establecido incongruencia en los
hechos detallados, y te hubiera obligado a tener por establecido la relación
laboral y las condiciones de las mismas. [...]» (Sic)
De la lectura del escrito de interposición del recurso, la Sala advierte
que la Cámara analizó la declaración del testigo M. I. P.,
justificando el motivo o las razones por las cuales no le mereció la suficiente
credibilidad por las causas siguientes: “[...] a) el testigo manifiesta que el
trabajador laboraba en Colonia San Francisco, contrario a lo expresado en la
demanda que se ha consignado que las labores se desarrollaron en el lugar
señalado para el emplazamiento...b) menciona que el veinticuatro de diciembre
de dos mil trece, prestaba sus servicios en la Colonia San Francisco
y que se encontraba a una distancia de dos metros de cuando sucedió el hecho
(despido). El testigo narra un despido en un lugar totalmente diferente al
señalado en la demanda, [...]” De ahí que en el desarrollo que el impetrante
hace, no establece el por qué es irracional y arbitraria las consideraciones
que hizo la Cámara respecto a la prueba testimonial, más parece una
mera inconformidad de parte del recurrente. En razón de ello, esta Sala no
evidencia incongruencia alguna en la utilización y aplicación de la Sana
Crítica empleada por la Cámara; por lo que el recurso deviene
inadmisible y así se declarará.
ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE DECLARACION
DE PARTE. ART. 353 inc. 2 C.T.
El impetrante al estimar que hay error de derecho en la valoración de la
prueba en la declaración de parte contraria, subraya: «[...] al dejar de
utilizar las sana critica para la valoración de tal medio probatorio, prueba de
ello en tu sentencia manifestáis: “Respecto a la respuestas que le diera el
señor Rigoberto Trinidad P. S., en su calidad de representante legal
de la institución demandada en la declaración de parte a la cual fue sometida
según consta en el acta de fs. […], referentes al inicio — veintidós de
noviembre de dos mil diez, de la relación laboral, para este tribunal han sido
contestadas en forma clara y precisa, tomando en consideración que el señor P.
S., fue nombrado como director de la Corporación demandada a partir
del día veintiocho de mayo de dos mil trece”(el subrayado es mío).
Y base en ello tomaste únicamente parar ser valorada la pregunta veinticinco.
[...] Cierto es, como lo relatáis, que con la declaración de parte contraria
que rindió el representante legal de la institución jurídica demandada no se
prueba el despido alegado pero si se logra comprobar la relación laboral que
existió entre las partes en conflicto situación que ni siquiera considerasteis
en tu sentencia. [...] La valoración que se aprecia en tu sentencia termina siendo
arbitraria, ya que en la misma no se aprecia que tuviste especial consideración
de la multiplicidad, gravedad, precisión, CONCORDANCIA Y CONEXIÓN DE LAS
PRUEBAS Y ANTECEDENTES DEL PROCESO SE TE PRESENTARON. [...]» (Sic)
De lo antes expuesto, se advierte que el artículo que se señala como
infringido no guarda relación con la declaración de parte contraria, pues dicho
precepto se refiere a la procedencia del pago anticipado de la indemnización
por riesgos profesionales, razón por la cual el recurso por este motivo deviene
inadmisible y así se declarará.”