EMPLAZAMIENTO

 

IMPOSIBILIDAD ALEGAR FALTA DE EMPLAZAMIENTO POR HABERSE CONVALIDADO EL ACTO DE COMUNICACIÓN

 

11.     La apelante expuso en el escrito del recurso y la audiencia respectiva, una infracción del procedimiento por el ordinal primero del artículo 510 CPCM, ya que según alega, el demandado no fue citado a la audiencia de oposición en el lugar donde fue emplazado.-

12.       Al revisar el proceso encontramos que en efecto el emplazamiento fue realizado en un lugar que se llama caserío […], cantón […], de esta jurisdicción, consta además a folios 43 que el ocho de septiembre de dos mil quince se le hizo en ese mismo lugar una cita para que compareciera a la audiencia y esta vez la casa se encontró cerrada, en esta diligencia a pesar de que la casa estaba cerrada se le dejó un aviso, y compareció a la audiencia no obstante que estaba cerrada la casa.- 

13.       Posteriormente se realizaron las citas al demandado por medio del telefax […], del despacho de su abogado Licenciado ADRIAN S., a folios 50 se señaló audiencia para recolección de firmas, se hizo la cita a las once de la mañana del día seis de octubre de dos mil quince que consta a folios 52, por medio del telefax mencionado  y a folios 54 consta la remisión del fax y aparece a folios 52 que recibió Rosibel D., la secretaria del abogado; consta en acta de folios 58 que el demandado sí estuvo presente en la audiencia y estampó las firmas, el perito recolectó las firmas y no hubo ninguna objeción al respecto, no expresó el demandado que no se le hicieran las citas por ese medio, esto hace que el acto de citarlo por vía de fax sea válido. Según consta a folios 81 y 82, se volvió a hacer la cita al demandado para que compareciera a la audiencia de oposición siempre al mismo número de fax pero ya con esta cita, no comparecieron a la audiencia ni el abogado ni el demandado.- 

14.       Aunque no exista señalamiento expreso del demandado de que se hagan las citas por medio del telefax, la comparecencia de éste a las audiencias a que fue citado por este medio, hace que el acto se convalide y las posteriores convocatorias también se convaliden.-

15.       En consecuencia este tribunal considera procedente desestimar este argumento de apelación porque tanto el abogado del demandado como del demandante convalidaron esta forma de notificación y cita presentándose a las audiencia cuyas citas que fueron hechas por medio del telefax […].-“