ERROR DE HECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
PROCEDENCIA
“Ahora bien, en cuanto al Error de Hecho en la Apreciación de la
Prueba, el licenciado B. C. señaló: "[ ... ] Con dicho razonamiento la
Honorable Cámara, tiene por establecidos únicamente los hechos que dieron
origen a las prestaciones de la parte demandante; no así a los hechos que
dieron origen a la pérdida de la confianza del patrono en el trabajador, no
obstante existir en el proceso prueba idónea de ellos, y lo que es más aún, los
califica de insuficientes, como lo es: a) Certificación del acta de denuncia,
rendida ante la Policía Nacional Civil de la ciudad de Jiquilisco,
por parte del señor José Remberto G., en su calidad de representante patronal
de la empresa COAGRI, S.A. de C.V., en la que relata que el día veinticinco de
abril del año dos mil once, los vigilantes José Lorenzo R. J., Atilio Cruz G.
S. y Oscar Armando D., le manifestaron: Que en la zona que ellos vigilaban se
habían hurtado: Diecisiete tubos de aluminio de seis pulgadas de grosor por
seis metros de largo , los cuales utilizaban para regar por aspersión cultivos
de caña. Que dichos vigilantes le habían dicho que desconocían quienes se los
habían llevado y que el valor de cada tubo asciende a la cantidad de $154.00. y
b) Certificación de la entrevista de testigos rendidas ante la Unidad de
Delitos relativos al Patrimonio Privado, de la Fiscalía General de la
República, Oficina Fiscal de Usulután, por parte del trabajador JOSE LORENZO R.
J., dichos documentos corren agregados a la pieza principal. [ ... ].
Resulta importante señalar que existe Error de Hecho en la
Apreciación de la Prueba, cuando el juzgador tiene una idea u opinión
equivocada de la prueba, lo que ocurre al haberla apreciado mal, ya sea por no
haber considerado la eficacia probatoria de ésta, por haber obviado elementos
probatorios de un documento o porque la confesión fue apreciada sin
relacionarla con otras pruebas.
Sobre el Error de Hecho alegado por el recurrente se debe de tener en
cuenta, que de lo transcrito en el recurso se advierte, que el Ad-quem valoró
lo consignado en los documentos controvertidos, pero a su juicio, los mismos
fueron insuficientes para tener por comprobadas las excepciones alegadas, en
ese sentido, la situación señalada no puede enmarcarse en el vicio alegado ya
que el Ad-quem analizó y valoró la prueba documental, y no la tergiversó de
manera alguna, por tal razón el recurso será inadmitido.”