ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA

“Ahora bien, en cuanto al Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba, el licenciado B. C. señaló: "[ ... ] Con dicho razonamiento la Honorable Cámara, tiene por establecidos únicamente los hechos que dieron origen a las prestaciones de la parte demandante; no así a los hechos que dieron origen a la pérdida de la confianza del patrono en el trabajador, no obstante existir en el proceso prueba idónea de ellos, y lo que es más aún, los califica de insuficientes, como lo es: a) Certificación del acta de denuncia, rendida ante la Policía Nacional Civil de la ciudad de Jiquilisco, por parte del señor José Remberto G., en su calidad de representante patronal de la empresa COAGRI, S.A. de C.V., en la que relata que el día veinticinco de abril del año dos mil once, los vigilantes José Lorenzo R. J., Atilio Cruz G. S. y Oscar Armando D., le manifestaron: Que en la zona que ellos vigilaban se habían hurtado: Diecisiete tubos de aluminio de seis pulgadas de grosor por seis metros de largo , los cuales utilizaban para regar por aspersión cultivos de caña. Que dichos vigilantes le habían dicho que desconocían quienes se los habían llevado y que el valor de cada tubo asciende a la cantidad de $154.00. y b) Certificación de la entrevista de testigos rendidas ante la Unidad de Delitos relativos al Patrimonio Privado, de la Fiscalía General de la República, Oficina Fiscal de Usulután, por parte del trabajador JOSE LORENZO R. J., dichos documentos corren agregados a la pieza principal. [ ... ].

Resulta importante señalar que existe Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba, cuando el juzgador tiene una idea u opinión equivocada de la prueba, lo que ocurre al haberla apreciado mal, ya sea por no haber considerado la eficacia probatoria de ésta, por haber obviado elementos probatorios de un documento o porque la confesión fue apreciada sin relacionarla con otras pruebas.

Sobre el Error de Hecho alegado por el recurrente se debe de tener en cuenta, que de lo transcrito en el recurso se advierte, que el Ad-quem valoró lo consignado en los documentos controvertidos, pero a su juicio, los mismos fueron insuficientes para tener por comprobadas las excepciones alegadas, en ese sentido, la situación señalada no puede enmarcarse en el vicio alegado ya que el Ad-quem analizó y valoró la prueba documental, y no la tergiversó de manera alguna, por tal razón el recurso será inadmitido.”