RECUSACIONES

PLAZO LEGAL PARA RESOLVERLAS

“Al señor Matteo P. se le decretó la detención provisional por el delito de apropiación o retención indebida el 30/06/2014, por parle de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro y con fecha 28/08/2014 el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador declaró la nulidad absoluta del proceso penal seguido en contra del favorecido por el delito de apropiación o retención indebida pero se interpusieron varios recursos de apelación por lo que al aplicarse el efecto suspensivo quedaron vigentes la medida cautelar de la detención provisional y las ordenes de captura. La defensa particular contestó el recurso de apelación y recusó a los Magistrados titulares de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.

El juzgado de instrucción remitió los recursos de apelación y la recusación hacia el Tribunal de Segunda Instancia con fecha 17/09/2014, siendo que los magistrados propietarios de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro admitieron la recusación planteada y mediante resolución del 24/09/2014 enviaron dicho incidente hacia la Sala de lo Penal quien dio por recibido el 26/09/2014. De ahí que, los Magistrados propietarios de la referida Cámara se encontraban inhibidos ele conocer los recursos de apelación interpuestos hasta que se resolviera la recusación planteada –conforme con el artículo 72 del Código Procesal Penal –.

Con fecha 09/12/2014, se tiene que la Sala de lo Penal solicitó a la Magistrada de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro remitiera la certificación de la resolución por medio de la cual decretó la detención provisional a los imputados, que fue la que dio origen al impedimento para poder sustanciar adecuadamente el incidente incoado. Dicho documento fue remitido y recibido por la Sala de lo Penal el 15/12/2014.

La recusación fue resuella por medio de resolución del día 07/08/2015, en la cual se declaró no ha lugar, siendo notificada a la fiscalía y querellantes el día 11/09/2015 y a la defensa particular el 14/09/2015; posteriormente, fue enviado a la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro por medio de oficio de 12/10/2015 y aunque no se tiene fecha exacta de cuándo fue recibido, dicho tribunal de instancia resolvió los recursos de apelación por medio de resolución del día 30/10/2015, en la cual revocaron la nulidad absoluta dictada por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador y designaron como autoridad judicial reemplazante al Juzgado Cuarto de Instrucción de esta ciudad, por lo que las copias del proceso fueron devueltas al juzgado el 09/11/2015.

Ahora bien, de conformidad con la normativa correspondiente, el plazo máximo para resolver el incidente de la recusación es de 48 horas siguientes, previa audiencia oral en la que se podrá producir prueba –artículo 71 del Código Procesal Penal–.”

 

DILACIÓN INDEBIDA POR PARTE DE LA SALA DE LO PENAL, GENERA VIOLACIÓN AL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE Y POR ENDE AL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL

“A partir de lo reseñado se ha determinado, que desde el día en que la Sala de lo Penal recibió el incidente de recusación –26/09/2014– hasta la fecha en que se presentó este hábeas corpus –08/06/2015– transcurrieron más de ocho meses durante los cuales se le impidió obtener un pronunciamiento que definiera su situación jurídica con mayor celeridad y con la virtualidad de lograr, entre otros efectos, el posible restablecimiento de su libertad personal.

En el presente caso, la autoridad demandada no aportó ninguna argumentación para justificar el retardo en la emisión de la resolución del incidente de recusación; y de la documentación recibida en esta Sala tampoco se denota la realización de gestiones adicionales que respaldaran la tardanza en el trámite del recurso.

En esa línea argumental, este tribunal advierte demora por parte de los magistrados de la Sala de lo Penal para conocer de la recusación planteada, siendo que el tiempo que transcurrió no coincide con los parámetros señalados en la jurisprudencia de esta Sala para aceptar una dilación de tal naturaleza, como por ejemplo la complejidad del caso o el comportamiento de las partes; al contrario, la dilación advertida en el presente caso, constituye un “plazo muerto” es decir, de inactividad judicial en el proceso respectivo carente de justificación en detrimento de los derechos fundamentales de libertad personal y defensa del procesado.

Es así que la constatada retardación en la emisión de la resolución del incidente de recusación por la Sala de lo Penal –por más de ocho meses, en el momento de plantear este hábeas corpus–, superando el plazo legal para su decisión –cuarenta y ocho horas, según la legislación correspondiente–, no tiene justificación y por lo tanto con ella se ha vulnerado el derecho del beneficiado a ser juzgado en un plazo razonable, con incidencia en su derecho de libertad física.”

 

EFECTO RESTITUTORIO: EMITIR DE FORMA INMEDIATA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE

3. En virtud de la naturaleza del reclamo planteado sobre las dilaciones indebidas en la resolución del incidente de recusación, ante el reconocimiento de vulneración constitucional por este tribunal, el pronunciamiento estimatorio tiene como efecto ordenar a la autoridad demandada emitir –si no lo hubiere hecho–, de forma inmediata, la resolución correspondiente en el proceso instruido en contra del favorecido.

Sin embargo, al haberse efectuado ya dicho acto, como consta en el informe remitido por la autoridad demandada y la correspondiente certificación de la resolución que resuelve la recusación de los magistrados de la cámara, el reconocimiento de vulneraciones constitucionales que se ha consignado en esta decisión, no puede tener el referido efecto en el presente caso, pues el objeto del reclamo ya se ha logrado con las actuaciones realizadas por la autoridad judicial respectiva, razón por la cual los electos de esta sentencia son meramente declarativos.”