PRUEBA TRASLADADA
NATURALEZA Y REGLAS DOCTRINARIAS PARA SU ADMISIÓN
“2. De la condena de pago en concepto de lucro cesante a favor del señor […]
A) En relación a la errónea valoración de prueba, argumentan los apelantes que el contrato de arrendamiento celebrado entre el señor […]. y [...], así como la carta de comunicación suscrita por la Gerencia de Obras Civiles y Mantenimiento de Edificios de Claro, Ingeniero […], de fecha cuatro de enero de dos mil doce, fueron erróneamente valorados ya que de su tenor literal se desprende que la causa de terminación del contrato fue la “inviabilidad técnica de la estación”, sin hacer mención de otra causa como la caída de la torre que ocurrió en el mes de octubre de dos mil once, y el contrato se mantuvo vigente tres meses después de ocurrida la caída de la torre de telecomunicaciones, hasta quedar pendientes treinta y tres meses y no treinta y seis como el Juez Ambiental lo afirma.
B) Del presente agravio se desprende que la inconformidad de los recurrentes se encuentra en el tiempo por el cual se ordenó el pago de daños en concepto de lucro cesante, pues a su juicio, al haber finalizado el contrato de arrendamiento celebrado entre el señor A. y la empresa [...], hasta el mes de enero de dos mil doce, el primero recibió los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de dos mil once y de enero de dos mil doce, por lo que son treinta y tres meses los pendientes y no treinta y seis, trayendo a comento los apelantes a fin de acreditar este extremo los documentos que obran en la certificación del proceso penal que acompañaron junto a la demanda.
C) En tal sentido, se torna necesario referirnos a la prueba trasladada que es aquélla producida en un proceso determinado y que se pretende hacer valer en otro, como en el caso que nos ocupa, donde la carta de comunicación emitida por [...] donde manifiesta su intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento y el recibo de pago del mes de enero del año dos mil doce, suscrito por el señor […], fueron agregados como prueba documental en otro proceso, pero que la demandada-apelante pretende hacer valer en este proceso y sobre los cuales no hubo pronunciamiento por parte del Juez A quo.
D) Al respecto, nuestro Código Procesal Civil y Mercantil no regula de forma especial el tema de la prueba trasladada, como sí lo regulan otras legislaciones como el Código Procesal Civil Colombiano y el Código General del Proceso Uruguayo, que establecen las reglas para su validez; sin embargo, ante la ausencia de regulación en nuestro país y la frecuente práctica judicial, resulta procedente remitirnos a las reglas que señala la doctrina para su admisión, quienes coinciden en que el principal problema de su práctica no se encuentra en la forma de incorporar la prueba sino en el respeto a las garantías del contradictorio, es decir, que la condición de validez de la prueba trasladada se encuentra en que tal medio haya sido introducido en aquél proceso con la intervención de la parte contra quien se intenta utilizar en este proceso.
E) Aunado a lo anterior, dentro de los requisitos que debe reunir la prueba trasladada para su validez, la doctrina ha sido coincidente en señalar que: a) en el primer proceso se haya practicado la prueba válidamente; b) que el traslado en el segundo proceso haya sido aportado en el momento correspondiente; c) que haya sido expedida en copia autentica; y, d) que en el proceso originario hayan sido practicadas con audiencia de la parte contra quien se aduce.”
TRATÁNDOSE DE PRUEBA DOCUMENTAL, PROCEDE SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE IDENTIDAD DE PARTES EN AMBOS PROCESOS, Y EN AQUÉL PROCESO DONDE CORRE AGREGADA, LA PARTE CONTRA QUIEN PRETENDE HACERSE VALER, TUVO LA OPORTUNIDAD DE CONTROVERTIRLA
“F) De lo antes expuesto, podemos concluir que tratándose de prueba documental la que pretende ser trasladada del proceso penal referencia […] instruido contra el imputado […], por el delito de estragos al presente proceso común, a fin de conferirle el valor probatorio correspondiente, resulta suficiente que las partes litigantes en ambos procesos hayan sido las mismas y que en aquél proceso donde corren agregados, la parte contra quien pretenden hacerse valer tuvo la oportunidad de controvertirla, aunado al hecho de que precisamente fue la parte actora quien la aportó como prueba documental junto con su demanda y que tales documentos aparecen en copias certificadas, en consecuencia, habiéndose cumplido con tales presupuestos serán analizados los documentos invocados en el escrito de apelación por los recurrentes en su calidad de prueba trasladada.
G) En armonía con lo dicho, se advierte que, efectivamente de los documentos agregados al proceso, específicamente de la carta por medio de la cual se da por terminado el referido contrato que obra en la certificación del proceso penal clasificado con el número […], extendida por el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, a fs. […], se acredita que la sociedad arrendataria emitió una carta con fecha cuatro de enero de dos mil doce, donde comunicaba al señor A. su intención de dar por terminado el contrato transcurridos treinta días de haberse notificado; sin embargo, no se acredita la fecha exacta en que terminó el mismo, por cuanto no aparece nota de recibido por parte del señor A.
H) No obstante ello, efectivamente como alegan los recurrentes, también en la certificación del proceso penal fue agregado un recibo de pago, -fs. […]-, en el que consta que el señor […] recibió el canon de arrendamiento del mes de enero de dos mil doce, por lo que deberá acogerse el presente agravio, reformándose el romano III del fallo de la referida sentencia, en el sentido de descontarse tres meses de la cantidad condenada en concepto de lucro cesante, debiendo ordenar el pago de la cantidad de […] a razón de treinta y tres meses que dejó de percibir el canon de arrendamiento de […] dólares mensuales, el señor […]."