SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

 

AUSENCIA DE INFRACCIÓN ALEGADA CUANDO LA SOCIEDAD ACTORA NO PRESENTA PRUEBAS TÉCNICAS QUE DETERMINEN LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO JUSTIFICANDO EL CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

 

“III. De la relación de los hechos proporcionados por la parte actora y los informes justificativos de las autoridades demandadas descritos en la presente sentencia, esta Sala realiza las consideraciones que se exponen a continuación:

Para resolver congruentemente la pretensión esgrimida en este proceso, es preciso que esta Sala fije con exactitud el objeto de la controversia; establezca la correcta clasificación arancelaria; se pronuncie sobre las multas establecidas, y si fuere el caso, sobre la medida para restablecer el derecho violado.

NESTLE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NESTLE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio de su apoderada especial administrativa y judicial licenciada Rosa María Figueroa Aguilar, ha demandado la supuesta ilegalidad de las resoluciones relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, las que han determinado y confirmado derechos arancelarios a la importación (DAI), impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA) y multas tributarias. Lo anterior, como consecuencia de una supuesta inexactitud arancelaria incorporada por la sociedad demandante al haber clasificado la mercancía importada con nombre comercial SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA en el código arancelario 1901.90.40, con un DAI de 0%. La administración aduanera sostiene que la correcta clasificación arancelaria corresponde al inciso arancelario 0402.10.00, con un DAT del 20 %.

La Sociedad actora, afirmó que los productos denominados SVELTY SIN GRASA, son preparaciones alimenticias a base de leche descremada por lo que deben ser clasificadas en la partida 19.01 pues contienen principalmente fibra vegetal soluble de origen vegetal, ingrediente que de acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, no puede clasificarse en los productos lácteos de la partida 04.02 (partida arancelaria de leche), sino, en la partida arancelaria de las preparaciones a base de leche. Que la clasificación hecha por las autoridades demandadas no ha tenido en cuenta los conceptos que sobre las partidas arancelarias 04.02 y 19.01, establecen las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las que de conformidad con el artículo 14 inciso final del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano sirven para interpretar el Arancel Centroamericano de Importación. En las referidas Notas Explicativas es donde se encuentran los elementos de juicio que deben considerarse para determinar si un producto debe ser considerado como una simple leche descremada, o como una preparación alimenticia de las designadas en la partida 19.01 del Arancel Centroamericano de Importación. A su juicio aseveró que el producto denominado SVELTY SIN GRASA debe ser clasificado en el Código Arancelario 1901.90.40, por tratarse de una preparación alimenticia a base de leche descremada, razón por la que debe ser clasificada en la partida 19.01 por contener principalmente un ingrediente específico que de acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado no se permite en los productos lácteos de la partida 04.02, este ingrediente específico es la CARRAGENINA, contenido en el producto el cual es un agente gelificante y es por tanto un ingrediente que no está permitido en los productos de las partidas 04.01 a 04.04 ya que su adición a estos productos provocaría que los mismos fueran designados en la partida 19.01.

De conformidad con lo expuesto por NESTLÉ EL SALVADOR, S.A. de C.V., la partida arancelaria que se ajusta a las mercancías aludidas es la 1901.90.40, la cual se desglosa así:

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 19.01: (...) Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida 1901.90:- Los demás.

Inciso arancelario 1901.90.40:-- Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota uno a) del Capítulo 30, excepto las del inciso 2202.90.10.

A manera explicativa, las preparaciones alimenticias citadas en la Nota uno a) del capítulo 30 del Sistema Arancelario Centroamericano habla de los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), entre otros.

Por su parte las autoridades demandadas han sostenido que la partida arancelaria aplicable a los productos SVELTY SIN GRASA es la 0402.10.00, la cual se desglosa así:

Capítulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida 0402: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

Subpartida 0402.10.00:- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso (negrillas suplidas).

La leche a que hace referencia el capítulo 4 de acuerdo a su nota explicativa número uno, se refiere a leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

De la revisión del expediente administrativo llevado por la Dirección General de Aduanas, se pudo constatar Aduanálisis de fecha veintisiete de julio de dos mil diez (folio 83), realizado por el Departamento de Laboratorio de la Dirección General de Aduanas, el cual expuso que la composición del producto SVELTY, SIN GRASA era el siguiente: “color: blanco-amarillo, sabor: leche, aspecto, leche en polvo (concentrada), identificación/proteína láctea/Rvo: (+) positivo, identificación/maltodextrina/Rvo/IR: (+) positivo, identificación/lactosa/Rvo: (+) positivo, identificación/sólidos de jarabe de maíz/IR(+)positivo, identificación/lecitina/IR(+)positivo, identificación/carragenina/IR:(+), identificación/minerales/Rx: Calcio, hierro, sodio, Porcentaje de grasa total: 0.65%, identificación/almidón/Rvo: (-) negativo, Materia Constitutiva: Leche descremada concentrada (polvo), contiene sólidos de jarabe de maíz, lactosa, maltodextrina, lecitina, carragenina y minerales.

Leche descremada concentrada (polvo), contiene sólidos de jarabe de maíz, lactosa, maltodextrina, lecitina, carragenina y minerales.

La carragenina en la leche tiene la propiedad de reaccionar con las proteínas y funciona como un estabilizante.

La lecitina, actúa como un emulsificante que le proporciona estabilidad a la preparación”.

Así, de conformidad al referido aduanálisis emitido por el departamento de Laboratorio de la DGA, el producto materia de análisis [NESTLÉ SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA], ha sido definido como leche descremada concentrada (polvo), contiene sólidos de jarabe de maíz, lactosa, maltodextrina, lecitina, carragenina y minerales; y para efectos de su clasificación arancelaria corresponde a la partida arancelaria 04.02.10.00 del SAC.

Sin embargo, la parte actora menciona que la DGA no ha sustentado en ninguna prueba o análisis de laboratorio su tesis sobre el producto SVELTY SIN GRASA, por lo que no ha realizado ninguna diligencia probatoria que sustentara los elementos necesarios para justificar el cambio de clasificación arancelaria.

De lo anterior se desprende, que la Sociedad actora no presentó pruebas técnicas que determinaran la composición de los productos SVELTY SIN GRASA, contándose únicamente con afirmaciones y la autorización de importación de alimentos y bebidas (folio 16 del expediente administrativo), lo cual no constituye suficiente prueba para desvirtuar el aduanálisis (folio 83 del expediente administrativo), que oportunamente emitió la Dirección General de Aduanas, relacionado en párrafos anteriores, lo que fue importante para concluir para que SVELTY SIN GRASA, es leche descremada.

Consecuentemente, de lo argumentado por las autoridades demandadas y lo determinado en el aduanálisis realizado por la Dirección General de Aduanas, se desprende que el producto en estudio es leche descremada.

Por consiguiente, la partida arancelaria que corresponde a los productos SVELTY SIN GRASA, en vista de su composición es la 04.02.10.00, tal cual lo determinaron las autoridades demandadas en las resoluciones impugnadas.”