SISTEMA ARANCELARIO
CENTROAMERICANO
AUSENCIA
DE INFRACCIÓN ALEGADA CUANDO LA SOCIEDAD ACTORA NO PRESENTA PRUEBAS TÉCNICAS QUE
DETERMINEN LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO JUSTIFICANDO EL CAMBIO DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
“III.
De la relación de los hechos proporcionados por la parte actora y los informes
justificativos de las autoridades demandadas descritos en la presente
sentencia, esta Sala realiza las consideraciones que se exponen a continuación:
Para
resolver congruentemente la pretensión esgrimida en este proceso, es preciso
que esta Sala fije con exactitud el objeto de la controversia; establezca la
correcta clasificación arancelaria; se pronuncie sobre las multas establecidas,
y si fuere el caso, sobre la medida para restablecer el derecho violado.
NESTLE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NESTLE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio de su apoderada especial administrativa y
judicial licenciada Rosa María Figueroa Aguilar, ha demandado la supuesta
ilegalidad de las resoluciones relacionadas en el preámbulo de esta sentencia,
las que han determinado y confirmado derechos arancelarios a la importación
(DAI), impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de
servicios (IVA) y multas tributarias. Lo anterior, como consecuencia de una
supuesta inexactitud arancelaria incorporada por la sociedad demandante al
haber clasificado la mercancía importada con nombre comercial SVELTY FIGURA 0%
SIN GRASA en el código arancelario 1901.90.40, con un DAI de 0%. La
administración aduanera sostiene que la correcta clasificación arancelaria
corresponde al inciso arancelario 0402.10.00, con un DAT del 20 %.
La
Sociedad actora, afirmó que los productos denominados SVELTY SIN GRASA, son
preparaciones alimenticias a base de leche descremada por lo que deben ser
clasificadas en la partida 19.01 pues contienen principalmente fibra vegetal
soluble de origen vegetal, ingrediente que de acuerdo a las Notas Explicativas
del Sistema Armonizado, no puede clasificarse en los productos lácteos de la
partida 04.02 (partida arancelaria de leche), sino, en la partida arancelaria
de las preparaciones a base de leche. Que la clasificación hecha por las
autoridades demandadas no ha tenido en cuenta los conceptos que sobre las
partidas arancelarias 04.02 y 19.01, establecen las Notas Explicativas del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las que de
conformidad con el artículo 14 inciso final del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano sirven para interpretar el Arancel
Centroamericano de Importación. En las referidas Notas Explicativas es donde se
encuentran los elementos de juicio que deben considerarse para determinar si un
producto debe ser considerado como una simple leche descremada, o como una
preparación alimenticia de las designadas en la partida 19.01 del Arancel
Centroamericano de Importación. A su juicio aseveró que el producto denominado
SVELTY SIN GRASA debe ser clasificado en el Código Arancelario 1901.90.40, por
tratarse de una preparación alimenticia a base de leche descremada, razón por
la que debe ser clasificada en la partida 19.01 por contener principalmente un
ingrediente específico que de acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema
Armonizado no se permite en los productos lácteos de la partida 04.02, este
ingrediente específico es la CARRAGENINA, contenido en el producto el cual es
un agente gelificante y es por tanto un ingrediente que no está permitido en
los productos de las partidas 04.01 a 04.04 ya que su adición a estos productos
provocaría que los mismos fueran designados en la partida 19.01.
De
conformidad con lo expuesto por NESTLÉ EL SALVADOR, S.A. de C.V., la partida
arancelaria que se ajusta a las mercancías aludidas es la 1901.90.40, la cual
se desglosa así:
Capítulo
19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería.
Partida
19.01: (...) Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a
04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso
calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
Subpartida
1901.90:- Los demás.
Inciso
arancelario 1901.90.40:-- Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la
Nota uno a) del Capítulo 30, excepto las del inciso 2202.90.10.
A
manera explicativa, las preparaciones alimenticias citadas en la Nota uno a)
del capítulo 30 del Sistema Arancelario Centroamericano habla de los alimentos
dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos
alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), entre otros.
Por
su parte las autoridades demandadas han sostenido que la partida arancelaria
aplicable a los productos SVELTY SIN GRASA es la 0402.10.00, la cual se
desglosa así:
Capítulo
4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Partida
0402: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Subpartida
0402.10.00:- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso (negrillas suplidas).
La
leche a que hace referencia el capítulo 4 de acuerdo a su nota explicativa
número uno, se refiere a leche entera y la leche desnatada (descremada) total o
parcialmente.
De
la revisión del expediente administrativo llevado por la Dirección General de
Aduanas, se pudo constatar Aduanálisis de fecha veintisiete de julio de dos mil
diez (folio 83), realizado por el Departamento de Laboratorio de la Dirección
General de Aduanas, el cual expuso que la composición del producto SVELTY, SIN
GRASA era el siguiente: “color:
blanco-amarillo, sabor: leche, aspecto, leche en polvo (concentrada), identificación/proteína
láctea/Rvo: (+) positivo, identificación/maltodextrina/Rvo/IR: (+) positivo,
identificación/lactosa/Rvo: (+) positivo, identificación/sólidos de jarabe de
maíz/IR(+)positivo, identificación/lecitina/IR(+)positivo,
identificación/carragenina/IR:(+), identificación/minerales/Rx: Calcio, hierro,
sodio, Porcentaje de grasa total: 0.65%, identificación/almidón/Rvo: (-)
negativo, Materia Constitutiva: Leche descremada concentrada (polvo), contiene
sólidos de jarabe de maíz, lactosa, maltodextrina, lecitina, carragenina y
minerales.
Leche
descremada concentrada (polvo), contiene sólidos de jarabe de maíz, lactosa,
maltodextrina, lecitina, carragenina y minerales.
La
carragenina en la leche tiene la propiedad de reaccionar con las proteínas y
funciona como un estabilizante.
La
lecitina, actúa como un emulsificante que le proporciona estabilidad a la
preparación”.
Así,
de conformidad al referido aduanálisis emitido por el departamento de
Laboratorio de la DGA, el producto materia de análisis [NESTLÉ SVELTY FIGURA 0%
SIN GRASA], ha sido definido como leche descremada concentrada (polvo),
contiene sólidos de jarabe de maíz, lactosa, maltodextrina, lecitina,
carragenina y minerales; y para efectos de su clasificación arancelaria
corresponde a la partida arancelaria 04.02.10.00 del SAC.
Sin
embargo, la parte actora menciona que la DGA no ha sustentado en ninguna prueba
o análisis de laboratorio su tesis sobre el producto SVELTY SIN GRASA, por lo
que no ha realizado ninguna diligencia probatoria que sustentara los elementos
necesarios para justificar el cambio de clasificación arancelaria.
De
lo anterior se desprende, que la Sociedad actora no presentó pruebas técnicas
que determinaran la composición de los productos SVELTY SIN GRASA, contándose
únicamente con afirmaciones y la autorización de importación de alimentos y
bebidas (folio 16 del expediente administrativo), lo cual no constituye
suficiente prueba para desvirtuar el aduanálisis (folio 83 del expediente
administrativo), que oportunamente emitió la Dirección General de Aduanas,
relacionado en párrafos anteriores, lo que fue importante para concluir para
que SVELTY SIN GRASA, es leche descremada.
Consecuentemente,
de lo argumentado por las autoridades demandadas y lo determinado en el
aduanálisis realizado por la Dirección General de Aduanas, se desprende que el
producto en estudio es leche descremada.
Por
consiguiente, la partida arancelaria que corresponde a los productos SVELTY SIN
GRASA, en vista de su composición es la 04.02.10.00, tal cual lo determinaron
las autoridades demandadas en las resoluciones impugnadas.”