AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA
CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
“Del libelo de los recursos, y de la delimitación realizada por esta Cámara, se infiere que los apelantes señalan, que existe falta de fundamentación de la sentencia; por lo que, en argumento a dicho vicio, esta cámara considera que es pertinente expresar que la fundamentación constituye el núcleo intrínseco e insoslayable, que en el ámbito formal, se configura como requisito de la sentencia judicial, ya que es de obligatorio cumplimiento para los Jueces y Tribunales, debido a que la misma constituye la membrana que permite la aplicación razonada del Derecho, ya que, es esta, la que expresa los motivos que han llevado a adoptar una determinada decisión.
En otros términos la fundamentación se configura en un imperativo categórico, dentro del ejercicio de la potestad judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; por consiguiente, la fundamentación es una manifestación de derecho fundamental de tutela judicial efectiva, que se materializa mediante una respuesta legal de fondo que resulte razonada.
Parámetro que la Juez A quo, ha tenido en cuenta, ya que, en su libelo de sentencia en la parte analítica, esto es en la subsunción de los hechos con relación a los elementos de prueba y la descripción de los mismos para adecuar y tener por acreditado los presupuestos materiales del tipo penal, ha manifestado los siguiente: […].
En ese contexto, puede afirmarse, que la sentencia objeto de control mediante el recurso de apelación, y el cual es objeto de análisis por esta Cámara, ha enfatizado en preponderar intrínsecamente el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que ha materializado en la parte intelectiva de la sentencia una relación descriptiva fáctica debidamente interrelacionada con una serie de medios probatorios, los cuales ha descrito con el fin de realizar una fundamentación probatoria analítica de los mismos medios que acreditaron el hecho, bajo la observancia de las reglas de la sana critica, ya que dicha resolución impugnada y ahora analizada con fundamento en los medios incorporados infiere la existencia de una fundamentación congruentemente que ha permitido fundamentar el encuadre factico de los hechos al tipo penal atribuido a los indiciados; en consecuencia la fundamentación realizada por la A quo es concordante con los lineamientos girados por la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, debido a que, en una de sus resoluciones ha sostenido que para considerar suficientemente fundamentada una sentencia debe contener cuatro requisitos, que son los siguientes: “fundamentación fáctica, fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria analítica o intelectiva y fundamentación jurídica” (En ese sentido Vid. Sala de lo Penal, Corte Suprema de Justicia, Resolución marcada con referencia 532-CAS-2007, de las 11:20 horas del día 22/02/2010).
En consecuencia, la A quo ha materializado de forma clara, completa, legitima, lógica y razonadamente, el encuadre de los hechos al derecho, y la alternativas razonadas de solución por las cuales se adoptó la decisión, y es esto, lo que se hace constar en la parte dispositiva de la resolución. Así mismo dicho razonamiento se ha supeditado a ciertos parámetros de control probatorio, como lo son la pertinencia, utilidad, y valoración de la prueba, la cual no ha sido viciada ya que con aplicación del principio lógico de razón suficiente, ha dado por acreditados los hechos y los subsume al tipo penal teniendo en cuenta el catálogo de prueba incorporado tanto de descargo como de cargo y lo ha dejado establecido de la siguiente manera: […].
Por otro lado, esta Cámara considera que al analizar la sentencia se observa que la A quo, ha supeditado su actuación a la valoración de la prueba, según las reglas de la Sana Crítica, como una conditio sine qua non, ya que, consideró que los elementos de prueba de descargo e incorporados al juicio, no son razonables, lógicos y suficientes, para desacreditar el repertorio probatorio, que acreditaron las actuaciones ilícitas de los procesados, por lo tanto, en la referida sentencia objeto de análisis, existe y se observa coherencia al razonamiento judicial emitido por la A quo, ya que, está libre de contradicciones esenciales y derivada de afirmaciones conclusivas de las razones suficientes contenidas en la prueba, y en ese sentido esta Cámara establece que la sentencia emitida por la A quo se encuentra debidamente fundamentada y en consecuencia puede afirmarse que no existe falta de fundamentación por la inobservancia de las reglas de la sana crítica y por consiguiente el vicio alegado por los impetrantes regulado en el Art. 400 Nº 4º y 5º C. Pr. Pn., el cual se relaciona con el Art. 144 y 179 C. Pr. Pn., no se encuentra presente en la sentencia objeto de control judicial, deducción a la que hemos llegado, debido a que, la señora Juez sentenciadora, comienza expresando la fundamentación descriptiva, es decir una relación de todos los elementos de prueba de manera general admitidos para el juicio, tal como consta […] la referida sentencia. Posteriormente […] se tienen las “cuestiones sometidas a deliberación y decisión”, siendo esto parte de la fundamentación analítica la cual el A quo delimito conforme al binomio penal, es decir, los medios de prueba que acreditaban la existencia del ilícito así como las que acreditaban la participación delincuencial, estableciendo razonablemente y con fundamento lógico el crédito y descredito que merecía cada elemento de prueba, concluyendo […], con el encuadre de los hechos probados y su adecuación al tipo penal, esto es la fundamentación fáctica y jurídica, ya que, se habían configurado todos los estratos o estadios de delito imputado a los indiciados señalados en el preámbulo de esta resolución, es por tal motivo, que los suscritos Magistrados Suplentes, somos del criterio que la sentencia venida en apelación ha sido dictada conforme a derecho, por lo que deberá confirmarse la misma.”