AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

EXAMEN INTEGRO DEL ACERVO PROBATORIO PARA DAR RESPUESTA A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

"1.- Se advierte que las manifestaciones expuestas en el primer vicio, refieren a la falta de fundamentación probatoria intelectiva, pues en este, el recurrente detalla la existencia de un incorrecto examen valorativo por parte de los Juzgadores, quienes, a su criterio, actuaron erradamente al omitir argumentar que los testigos en ningún momento se pusieron de acuerdo en relación a la cantidad de dinero entregada y la encontrada, al no hacer mención que los agentes no pudieron establecer coincidencia con la serie de los billetes, junto a ello manifiesta que la Cámara omite analizar que realmente los hechos pierden concatenación al no existir una fotografía donde se visualice el momento en el que su patrocinado recibe el dinero de manos del primer sujeto al que se le entregó por parte del agente encubierto, también señala que tampoco se pronuncia sobre el no decomiso del dinero y que los agentes no fueron claros y concretos en cuanto a confirmar lo detallado en las actas.

Así, de la lectura a los fundamentos de la infracción casacional y a la resolución objetada, denota esta Sala que este debe ser desestimado, por las razones siguientes:

En atención al reclamo expuesto, es necesario traer a consideración, que en la motivación de la sentencia, específicamente en lo referente al análisis, debe concurrir un juicio claro, inequívoco y congruente de los criterios de valoración utilizados para arribar a la conclusión, ya sea absolutoria o condenatoria emitida a favor o contra el imputado.

En tal sentido, el principio de unidad de prueba expone que mediante un adecuado estudio de las probanzas es posible derivar y fundamentar las conclusiones, debiendo analizarse las pruebas por el Juzgador, inicialmente de manera individual a fin de establecer su utilidad, pertinencia, necesariedad y relación interna; y luego, globalmente, bajo las reglas de la sana crítica.

Lo anterior, exige que se expongan las razones que llevaron al Juzgador al fallo dictado, no siendo válida la mutilación de datos aportados al juicio sin que esté presente una motivación que explique el actuar del A quo, pues la ausencia de los mismos produce un menoscabo inmediato y directo en perjuicio del derecho de defensa del imputado.

Junto a lo anterior, es preciso agregar que él análisis de las pruebas será invariablemente: integral y completo, tal como lo ordena el artículo 165 del Código Procesal Penal. Y si bien, el Sentenciador es soberano en la apreciación de las pruebas, tal facultad no es antojadiza, siendo por ello que se requiere la presencia de una motivación que exprese el análisis de los puntos sometidos al proceso.

2.- Ahora bien, a fin de resolver el reclamo formulado, es imperativo remitirse al texto cuestionado, así en el romano VII titulado en el pronunciamiento de sentencia, se aduce:

“Análisis del tercer recurso... sobre la primera supuesta contradicción alegada por la defensa, en donde el señor juez no concatenó el momento en que el imputado que recibió el dinero se lo entregó a su patrocinado [...]; es importante acotar, que si el señor Juez A quo relacionó ambos momentos (...) lo cual puede ser revisados en las páginas 76 a la 79 de la sentencia definitiva; pero al margen de ello, es de recordar que en todo momento los equipos que participaron en dicha entrega estuvieron atentos del sujetos que en un primer momento recibió el dinero, tanto es así, que al momento de darle seguimiento lograron observar que lo primero que realizó después de haber recibido el dinero fue reunirse con el imputado [...] (...) ahora bien, lo que realmente incrimina al imputado [...], fue que al momento de requisarlo se le encontró la cantidad de $1000 dólares, dinero que se había entregado minutos atrás a otro sujeto...” (Sic).

“Respecto a lo alegado en los supuestos del número 2 que no existe ninguna foto en el álbum fotográfico donde se ilustre el momento en que el imputado que recibió el dinero se lo entregó a su patrocinado [...]; 3. Que el dinero encontrado al imputado [...] nunca quedó fijado en fotografías; al respecto se señala que a folios 611 al 615 se ilustra el momento en que el sujeto menor de edad recibe el dinero, ahora el exigir que se fotografié todos los momentos es un poco ilógico (...) tenemos que tomar en cuenta cuestiones externas como la cantidad de gente que circula por la zona, la distancia que se recorrerá., el tráfico, el clima entre otras, ahora bien el pedir fotos de los billetes que se entregaran resulta hasta absurdo, por lo que dichos planteamiento o cuestionamiento no tienen ninguna relevancia judicial al respecto.” (Sic).

“Continuando con el análisis de las supuestas contradicciones, tenemos que el apelante asegura que el señor juez se contradice ya que menciona que al imputado le encontraron la cantidad de 1000 dólares y el agente [...] declaró haberle encontrado cinco billetes de 100 dólares, más veinticinco billetes de la denominación de 20 dólares," al respecto es dable señalar que no es cierto lo que afirma el señor defensor, ya que se corrobora en las páginas 78 y 79 de la sentencia que tanto el Agente policial señalado como el señor Juez se refieren a la cantidad de mil dólares, y no realizan ninguna diferenciación de la denominación de los billetes que sirvieron para conformar dicha cantidad....” (Sic).

“... el señor juez enumera diferente prueba documental que no fue incorporada al juicio por no encontrarse dentro del proceso, por considerarse actos puros de investigación o su impertinencia en los hechos, dentro de las cuales están las actas que la defensa está solicitando, lo cual al ser revisadas se concluye que la información que se plasmó en dichas actas, fue corroborado o ratificada por los propios agentes que participaron en los diferentes dispositivos y que habían suscrito las mismas, por lo que es viable la decisión que el Juez A quo tomó en su momento...” (Sic).

De la transcripción anterior, se advierte una clara y precisa argumentación en la que se examinan los puntos alegados en la apelación, los cuales resultan ser coincidentes con los manifestados en el recurso de casación, siendo ostensible, a partir de ellos, que no lleva razón el recurrente en su alegatos, pues la Cámara si ejecutó un examen íntegro del acervo probatorio, brindando respuesta a los alegatos recursivos, así, para el caso de la cantidad de dinero a la que hace mención el impetrante el Tribunal de Segunda Instancia realizó una integración e hizo suyos los argumentos Intelectivos explayados en la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia a folios setenta y seis y setenta nueve, en los que se detalla la valoración de las declaraciones de los testigos […], manifestando el Sentenciador que estos refieren el monto de dinero solicitado y entregado en concepto de extorsión a la cantidad de mil dólares, punto que fue expuesto de forma uniforme por cada uno, junto a lo cual, la Cámara acota que el testigo Agente [...] fue preciso en manifestar que esa cantidad fue la encontrada al imputado [...], encartado que recibió el dinero por parte del menor a quien le fue entregado el día, lugar y hora acordadas en concepto de pago de extorsión, circunstancias que se encuentran enmarcadas claramente en el pronunciamiento y que tornan inexacta la afirmación del recurrente, dado que no se advierte en la valoración la presencia de las discrepancias a las que hace mención y tampoco en la fundamentación descriptiva que llevó a cabo la Cámara respecto de dichos testimonios."

 

 

ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD QUE EJECUTÓ EL IMPUTADO Y SU VÍNCULO CON LA EXTORSIÓN POR MEDIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL

 

 

 

"Acerca de la omisión que alude el impetrante en el examen de la serie de los billetes, esta Sala advierte que dicho contenido si fue resuelto por el Tribunal de Alzada, quien establece la forma como acredita el nexo del procesado con la extorsión, la cual, si bien no la determina mediante el seriado de los billetes (al que hace mención el Licenciado [...]), la lleva a cabo por medio de la prueba testimonial y documental vertida en juicio, elementos que le demostraron la forma en que se ejecutó el operativo policial, en el cual concurrieron diversos equipos, los cuales, conforme se detalla a folio cincuenta y cinco de la sentencia objetada, en todo momento estuvieron atentos al sujeto que recibió el dinero, dándole seguimiento a sus movimientos, logrando observar, minutos después, cuando este se reúne con el procesado [...], persona con la que se evidencia tenia amistad y confianza, ambos sujetos se desplazaron de un lugar a otro, habiendo entregado el primero de ellos al último mencionado una cantidad de dinero, la cual al momento de haberse requisado al imputado [...], se verificó que era la cantidad de mil dólares, que correspondía a la que se entregó en concepto de extorsión.

Es de señalar que el Tribunal de Alzada, en su análisis, contextualiza la esencialidad que posee el rastreo llevado a cabo por los equipos policiales, pues, mediante el mismos sostuvieron un contacto visual de los movimientos que ejecutó el sujeto que retiró el dinero de la extorsión, hasta el momento que este se lo entrega a un segundo sujeto, quien lo estaba esperando y toma el dinero y se lo introduce a un bolsillo del pantalón, siendo ese el punto medular del cual parte la Cámara, es decir el tiempo, lugar y espacio entre la acción de los dos encartados.

Por otra parte, siempre guardando ilación con el operativo policial, la Cámara, expone en su pronunciamiento que si bien no existen fotografías donde aparezca la imagen del segundo sujeto [...] recibiendo la cantidad de dinero por parte del primero, el cual fue fotografiado al momento que se le entregó por parte del agente encubierto el dinero de la extorsión, en el lugar, día y hora acordado , expone que sí consta en el proceso el relato de los agentes que dieron seguimiento y visualizaron cuando el segundo sujeto recibió de manos del primero el dinero en comento, manifestaciones que relaciona en la fundamentación descriptiva y examina la Cámara según se refleja en los razonamientos intelectivos de la resolución de mérito, donde explican en que momento aparece el segundo sujeto, su comportamiento y la forma en que el primero le entrega el dinero, momento posterior a haberse ejecutado la extorsión en las cercanías de un supermercado de la zona. Circunstancia que, a criterio del Tribunal de Alzada, desvanece la afirmación del impetrante de que la ausencia de una fotografía hace que los hechos pierdan concatenación, ya que se puede verificar por otro elemento probatorio la entrega del dinero a su defendido.

En el caso de la falta de decomiso del dinero, de la lectura integral al fallo, se advierte en la sección que corresponde al contenido de los testimonios, que dentro de su contenido se acota que el dispositivo llevado a cabo en el caso de la extorsión que se examina, no produjo capturas, señalándose que con el mismo se daba seguimiento al grupo delincuencial a efecto de recabar e individualizar a los sujetos que conformaban la red criminal y su modus operandi, que estaba extorsionando a la víctima “COLOMBIA”. En tal sentido, lo que se produjo fue una requisa al procesado, dentro de la cual manifiestan los agentes (según lo relacionado en la sentencia), que se le encontró el dinero, del cual se tomó nota del seriado, a efecto de verificarlo con el pre seriado y se le devolvió al imputado, a quien se le permitió retirarse, (siendo por dicha razón que no está presente el dinero al cual refiere el impetrante) y por lo cual se advierte de la lectura al proveído de la Cámara que esta se vale de otros elementos probatorios para establecer la actividad que ejecutó el imputado y su vínculo con la extorsión, los cuales, a criterio de esta sede resultan están suficientemente examinados."

 

 

 

AUSENCIA DEL DINERO EN PODER DEL IMPUTADO EL DÍA DE LA CAPTURA NO MODIFICA LA CALIFICACIÓN DEL DELITO

 

 

 

"Aunado a lo anterior, el alegato del recurrente acerca de que la existencia física del dinero en poder de su defendido no se logró establecer, se desvanece ante la credibilidad que le merece a la Cámara y al Tribunal de Sentencia la prueba testimonial y documental; por otro lado, es de advertir que la ausencia del dinero no modifica la calificación del delito a imperfecto, pues, el ilícito de extorsión se consumó, el dinero ingresó en el patrimonio del sujeto activo, este lo tuvo a su disposición, ya que no fue decomisado mediante el operativo, y no se procedió a la captura en flagrancia del procesado únicamente fue identificado y después de la requisa se le dejó ir junto con el dinero (habiéndose capturado días posteriores), siendo esa disposición la que, acorde a criterio jurisprudencial, consolida el perfeccionamiento del delito. (Véase Resolución de las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil once Ref. 89-CAS-2010)."

 

 

 

 

FALTA DE CONTENIDO DE CUALES SON LOS VACÍOS QUE LA CÁMARA TRATÓ DE SOLVENTAR EN LAS DECLARACIONES DE LOS AGENTES

 

 

 

" Ahora bien, en cuanto a que los agentes no fueron claros ni concretos respecto a confirmar toda la información de las actas, y que la Cámara trató de solventar los vacíos que el A quo dejo en su valoración, es de señalar que tales afirmaciones carecen de contenido puntual que permita a esta sede examinar en qué momento o parte del fallo se cometió tal infracción y en qué consiste la misma, cuando se expresa que Segunda Instancia dota de contenido la resolución de sentencia, y para el caso de lo declarado por los agentes, no se acota cuáles son aquellos datos en los que no fueron claros ni concretos y, en especial, que resulten ser decisivos en el fallo, pues el supuesto del seriado de los billetes, tal como se analizó previamente, no tiene una incidencia real que pueda modificar o trastocar la condena.

En consecuencia, con base a las razones expuestas, no es procedente casar la resolución de Alzada por el motivo en examen."

 

 

CORRECTA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD EN APELACIÓN DEL MOTIVO ERRÓNEAMENTE PLANTEADO

 

 

 

"3.- La parte recurrente también refiere una inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, pues en su criterio el Tribunal ha cometido una contradicción al enunciar que en el recurso de apelación se ha cumplido con los requisitos de forma y aun así inadmite el segundo vicio alegado en el mismo.

Acerca de tal punto, esta Sala, al examinar el pronunciamiento de alzada, desprende de su contenido que a folio tres del mismo existe un acápite denominado “Admisión de los Recursos”, en el cual se expone literalmente lo siguiente:

“Al respecto, en relación a los recursos interpuestos por los señores defensores particulares, Licenciados [...], en sus respectivos recursos alean como vicio el contenido en el N° 5 del Art. 400 Pr.Pn., relacionado con la vulneración a las reglas de a sana crítica, En ese sentido, es necesario aclarar a los recurrentes que al impugnar la sentencia definitiva debe enunciar el o los motivos que considere procedentes según el agravio que el fallo le genera; sin embargo, los impetrantes deben precisar claramente la causal que habilita al recurso con exposición clara de los fundamentos en que consiste su agravio; en ese orden, ambos profesionales exponen como uno de sus motivos la vulneración a las reglas de la sana crítica; sin embargo, se limitan en expresar su inconformidad respecto de la forma en que el juez a quo valoró los elementos probatorios aportados; en ese orden los suscritos advierten que el motivo alegado no se encuentra debidamente fundamentado, pues se observa que los recurrentes no exponen de forma clara y precisa que o cual elemento de la sana crítica ha sido vulnerado, asimismo no se determina de que forma el funcionario judicial incurrió en la vulneración...” (Sic).

“Teniendo en mente lo anterior, admítase parcialmente los recursos interpuestos por los licenciados [...] en vista que únicamente conoceremos del primer motivo de cada recurso... (Sic).”

La infracción alegada por el recurrente refiere un incorrecto actuar por parte del Tribunal de Alzada; sin embargo, de la transcripción llevada a cabo supra, se advierte que la misma no existe, pues la Cámara es clara en sus argumentos intelectivos, señalando los aspectos por los cuales procede a apartar de su conocimiento el motivo alegado, siendo puntual que es por falta de fundamentación, pues: “los impetrantes deben precisar claramente la causal que habilita el recurso con exposición clara de los fundamentos en que consiste agravio”(Sic) y en el presente caso a pesar de exponerse en la apelación como uno de sus motivos la vulneración a la reglas de la sana crítica , la Cámara advierte que en los argumentos del recurso “no se expone de forma clara y precisa que o cual elementos de la sana crítica ha sido vulnerado; asimismo, no determina de que forma el funcionario judicial incurrió en la vulneración a dichas reglas, omitiendo totalmente fundamentar la razón por la que a sus criterios el Juzgador incurrió en el mismos.” (Sic)., razón ante la cual expresa que solamente emitirá pronunciamiento por uno de los dos vicios alegados por el Licenciado [...], no concurriendo una manifestación donde se advierta que los Magistrados reconocieran que el recurso ha sido interpuesto plenamente, en cumplimiento a los requisitos de forma, sino que concurre un desglose, y aleja el motivo erróneamente planteado, declarando su inadmisión.

Es de señalar que, si bien el impetrante buscaba impugnar los argumentos de inadmisión del segundo vicio, debió exponer concretamente las razones por las cuales el mismo si se encontraba suficientemente fundamentado y dónde se señala el yerro cometido por el Tribunal de Sentencia respecto de la regla de la sana crítica, para demostrar que el análisis de Cámara no tiene sustento alguno, sin embargo, ello no lo lleva a cabo el recurrente.

Se le recuerda al impugnante que acorde a los presupuestos de admisibilidad regulados en el Art. 453 Pr.Pn los recursos deberán interponerse con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados y, para el caso de la apelación en el Art. 470 del mismo cuerpo legal, el legislador requiere que el motivo debe estar fundamentado, lo cual, para el caso de la sana crítica, refiere a una exposición de cómo se trasgrede una o todas las reglas que la componen, no constituyendo su examen un motivo de fondo del recurso, sino de forma."