MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO

 

INNECESARIO ADVERTIR A LAS PARTES SOBRE LA MISMA SIEMPRE QUE DICHO CAMBIO NO AFECTE O AGRAVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO

 

“En cuanto al primer recurso de apelación se advierte que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal y el Art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja; y en virtud de encontrarse el mismo en tiempo y forma, es procedente admitirlo.

Por otra parte, en relación al segundo recurso, el defensor particular del imputado […], plantea dos motivos de apelación en concreto, el primero de ellos relacionado con una supuesta inobservancia al principio de congruencia entre acusación y sentencia contenido en el artículo 385 del Código Procesal Penal.

Dicho señalamiento tiene asidero en el hecho que en el caso de autos, el Juez A Quo modificó la calificación jurídica del delito de Extorsión a Encubrimiento, condenando a su representado por este último sin haberle advertido a las partes intervinientes de dicho cambio en el momento procesal oportuno, lo cual a su parecer ha generado una violación a lo dispuesto en el artículo 397 CPP y la garantía constitucional de defensa.

Al respecto, se hace ver que el artículo 385 del Código Procesal Penal establece: “El juez que preside advertirá a las partes sobre la posible modificación esencial de la calificación jurídica; en este caso se podrá solicitar la suspensión de la audiencia”; con lo cual el legislador ha pretendido no solo garantizar el principio de congruencia entre lo acusado y lo juzgado, sino también garantizar el derecho de defensa del procesado en tanto tenga conocimiento de la infracción penal que se le imputa.

Asimismo el artículo 397 del referido cuerpo normativo, también reconoce la posibilidad de los juzgadores de dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o en su caso, en la ampliación de la acusación, cuando estos favorezcan al imputado.

De ahí que, el juzgador pudiera, no advertir a las partes sobre la posible modificación de la calificación jurídica del delito, siempre y cuando con el resultado de dicho cambio, no afecte o agrave la situación jurídica del imputado.

Así lo ha sostenido la Sala de lo Penal cuando explica que no será necesaria dicha advertencia si no se produce una indefensión al imputado; es decir, el Juez está habilitado para hacer modificaciones en la calificación jurídica del hecho, sin efectuar la advertencia previa que regula el mencionado artículo 385, “…siempre que se trate de un tipo penal homogéneo, y que además, no pueda verse afectado el derecho de defensa, por conducir, el referido cambio, a una condena de carácter sorpresiva…” (Sic). Cfr. Sala de lo Penal, sentencia 432-CAS-2008 de fecha 20/08/2010 [En el mismo sentido véase la sentencia 204-CAS-2011 de fecha 07/04/2014.]

Para el caso que nos ocupa, se advierte que la modificación del delito de Extorsión a Encubrimiento incidió favorablemente en la penalidad impuesta al procesado, tomando en cuenta el rango de la pena, la cual oscila entre los cuatro y ocho años de prisión, la cual es mucho menor que la prevista para el delito por el que inicialmente fue acusado, es decir, Extorsión agravada y continuada, pues oscila entre los quince y veinte años de prisión.

Ante tal escenario, esta Cámara considera que no resultaba necesario que el Juez efectuara una advertencia, principalmente porque, ulteriormente se aplicó una pena menos grave respecto de la del delito acusado, situación que a todas luces ha sido beneficiosa para el propio imputado.

De esta forma y en virtud de los argumentos antes planteados, se tiene que el primer motivo de apelación al que hace referencia el licenciado […] en su recurso, no cumple con el requisito de admisibilidad señalado en el Art. 452 inciso final, que dispone la concurrencia de un agravio verdadero, real y efectivo, por tanto se declara inadmisible el mismo.”