EXCEPCIONES

FORMA Y PLAZO PARA INTERPONERLAS

“La licenciada Miriam Diana M. L., Apoderada General Judicial de la sociedad demandada, opuso la excepción contenida en la causal 12a del art. 50 del Código de Trabajo, sin embargo, del escrito de fs. [...] p.p., se advierte que la excepción no fue opuesta expresamente, sino que se limita a decir que la trabajadora demandante optó voluntariamente por abandonar sus labores, es decir, no describe concretamente a cuál de los supuestos contenidos en la causal se refiere, por tratarse de dos, faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, por tanto, al referirse de forma genérica omitió dar cumplimiento a lo establecido en el art. 394 CT, el que dispone que la oposición de las excepciones deberá hacerse en forma expresa, mencionando las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acontecimiento de los hechos atribuidos al trabajador; por consiguiente se declara sin lugar a conocer sobre la excepción alega, y se prescinde del análisis de la prueba presentada al respecto en razón de resultar inoficioso.”