ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

PROCEDE CUANDO EL AD QUEM OMITE ANALIZAR LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

“ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, DISPOSICION LEGAL INFRINGIDA EL ART. 461 DEL CODIGO DE TRABAJO.

9.   El argumento del recurrente en este apartado se refiere a que la Cámara desechó valorar la prueba testimonial de cargo apoyada en un razonamiento que va más allá de lo que la ley exige, volviéndolo irracional y extraño, lo que condenaría a los trabajadores que para probar la calidad de representante patronal y todos los extremos de la demanda, deberían presentar exclusivamente compañeros de trabajo que hayan laborado hasta el mismo día del despido, o que estén aún laborando para la sociedad demandada, requisito que la ley no instaura; el error de derecho la Cámara lo comete cuando busca precisión y exactitud de aquel hecho histórico ilustrado por las respuestas del testigo de cargo, las que utilizando la sana crítica le hubieren servido de base para tener por verdad el acontecimiento del despido ejecutado el treinta de abril de dos mil trece por la señora Ana Silvia C.; la sentencia no expresa las razones por las cuales no se le concede valor a la declaración del testigo de cargo, limitándose a decir que su deposición no merece fe, es decir, obviando aplicar la sana critica.

10.   En lo que respecta a este punto la Cámara se refirió así: “[...] 4.- El actor ha planteado en la demandada por el reclamo de prestaciones laborales desde el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco hasta la fecha del despido. El Juez a quo condenó a la sociedad demandada. La parte actora con el objeto de probar los extremos de la demanda, presentó prueba documental- contrato de trabajo, fs. 51, constancia de retención de fs. 52, historial laboral, fs. 53 a 66- testimonial de fs. 98 a 99 y declaración de parte contraria, DVD de fs. 106. Todos los folios corresponden a la pieza principal.----5.-Sin embargo al ser preguntada por la parte demandada, hasta que fecha había laborado para la sociedad demandada, dicho testigo manifestó que fue hasta el quince de octubre del dos mil doce, es decir, seis meses antes de ocurrir e despido planeado en la demanda, por lo que tal testigo no da certeza de que diciendo la verdad, sobre las circunstancias como le consta el hecho del despido y que estuviese solicitando una constancia de trabajo, por lo que no merece fe por ser un testigo ocasional. [...]”

11.   El artículo 461 CT, citado como infringido, prescribe lo siguiente: “Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente.”

12.   Y de la declaración del testigo de cargo a fs. […]p.p., se extrae lo siguiente: “(...) que la trabajadora R. DE O. ya no labora para la sociedad demandada LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ya que fue despedida a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del treinta de abril del corriente año, y quien la despidió fue la Gerente de Recursos Humanos, de nombre Ingeniero ANA SILVIA C., con facultades de contratar y despedir personal de la sociedad reclamada, y dicho despido fue ejecutado en la oficina de Recursos Humanos (...), a la hora y en la fecha en que ocurrió el hecho de despido en virtud que estaba solicitando una constancia de trabajo y esperándola estaba cuando puedo escuchar que la ingeniero ANA SILVIA C. le manifestó a la trabajadora que estaba despedida, ya que el manifestante se encontraba como a unos dos metros de distancia de la oficina de la mencionada ingeniero, constándole de esta manera el despido.”

13.   La Cámara en su sentencia califica al testigo de ocasional, y le resta credibilidad debido a que en la fecha del despido planteado en la demanda ya no trabajaba para la empresa demandada, circunstancia que según dicho Tribunal no le da certeza a su declaración; el art. 357 del Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante CPCM, señala que el testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. En el presente caso, del análisis de la deposición del testigo de cargo señor José Geovanny H. J., fs. […] p.p., se infiere que da razón suficiente del conocimiento de los hechos con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la relación laboral como del despido, de tal manera relata que conoce a la trabajadora demandante porque fueron compañeros de trabajo y desarrollaba sus labores en las mismas instalaciones que la trabajadora; asimismo manifiesta la razón por la cual se encontraba en las oficinas de Recursos Humanos -dentro de las instalaciones de la sociedad demandada- lugar donde tuvo lugar el despido por parte de la ingeniero Ana Silvia C., Gerente de Recursos Humanos, relatando de manera puntual hora y fecha del suceso, y además expresa que le consta porque se encontraba en el lugar como a unos dos metros de la oficina de la referida ingeniero.

14.   Este Tribunal considera que la declaración del testigo, contrario a lo sostenido por la Cámara, sí merece fe, pues se advierte la razón lógica de los sucesos relatados, por ende no hay motivo para restarle credibilidad al valor probatorio de su testimonio, sobre todo que por encontrarse circunstancialmente en el sitio donde sucedió el hecho que se pretende probar, no es razón suficiente para negarle credibilidad, así también lo ha sostenido este Tribunal en la sentencia 259-Cal-2014, del dos de marzo de dos mil catorce. En conclusión, para esta Sala, la Cámara omitió analizar la prueba testimonial conforme a las reglas de la sana crítica, es decir, valorando conjuntamente la prueba de acuerdo a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, establecido en el art. 461 CT, por lo que cometió el vicio invocado por el recurrente, por consiguiente, se impone declarar ha lugar a casar la sentencia por el sub-motivo, y pronunciar la que conforme a derecho corresponde, art. 537 CPCM.”