ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL
PROCEDE CUANDO
EL AD QUEM OMITE ANALIZAR LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A LAS REGLAS DE LA
SANA CRÍTICA
“ERROR DE
DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, DISPOSICION LEGAL
INFRINGIDA EL ART. 461 DEL CODIGO DE TRABAJO.
9. El argumento
del recurrente en este apartado se refiere a que la Cámara desechó valorar la
prueba testimonial de cargo apoyada en un razonamiento que va más allá de lo
que la ley exige, volviéndolo irracional y extraño, lo que condenaría a los
trabajadores que para probar la calidad de representante patronal y todos los
extremos de la demanda, deberían presentar exclusivamente compañeros de trabajo
que hayan laborado hasta el mismo día del despido, o que estén aún laborando
para la sociedad demandada, requisito que la ley no instaura; el error de
derecho la Cámara lo comete cuando busca precisión y exactitud de aquel hecho
histórico ilustrado por las respuestas del testigo de cargo, las que utilizando
la sana crítica le hubieren servido de base para tener por verdad el
acontecimiento del despido ejecutado el treinta de abril de dos mil trece por
la señora Ana Silvia C.; la sentencia no expresa las razones por las cuales no
se le concede valor a la declaración del testigo de cargo, limitándose a decir
que su deposición no merece fe, es decir, obviando aplicar la sana critica.
10. En lo que
respecta a este punto la Cámara se refirió así: “[...] 4.- El actor ha planteado
en la demandada por el reclamo de prestaciones laborales desde el tres de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco hasta la fecha del despido. El
Juez a quo condenó a la sociedad demandada. La parte actora con el objeto de
probar los extremos de la demanda, presentó prueba documental- contrato de
trabajo, fs. 51, constancia de retención de fs. 52, historial laboral, fs. 53 a
66- testimonial de fs. 98 a 99 y declaración de parte contraria, DVD de fs.
106. Todos los folios corresponden a la pieza principal.----5.-Sin embargo al
ser preguntada por la parte demandada, hasta que fecha había laborado para la
sociedad demandada, dicho testigo manifestó que fue hasta el quince de octubre
del dos mil doce, es decir, seis meses antes de ocurrir e despido planeado en
la demanda, por lo que tal testigo no da certeza de que diciendo la verdad,
sobre las circunstancias como le consta el hecho del despido y que estuviese
solicitando una constancia de trabajo, por lo que no merece fe por ser un
testigo ocasional. [...]”
11. El artículo
461 CT, citado como infringido, prescribe lo siguiente: “Al valorar la prueba
el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo
diferente.”
12. Y de la
declaración del testigo de cargo a fs. […]p.p., se extrae lo siguiente: “(...)
que la trabajadora R. DE O. ya no labora para la sociedad demandada
LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ya que fue despedida
a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del treinta de abril del corriente
año, y quien la despidió fue la Gerente de Recursos Humanos, de nombre
Ingeniero ANA SILVIA C., con facultades de contratar y despedir personal de la
sociedad reclamada, y dicho despido fue ejecutado en la oficina de Recursos
Humanos (...), a la hora y en la fecha en que ocurrió el hecho de despido en
virtud que estaba solicitando una constancia de trabajo y esperándola estaba
cuando puedo escuchar que la ingeniero ANA SILVIA C. le manifestó a la
trabajadora que estaba despedida, ya que el manifestante se encontraba como a
unos dos metros de distancia de la oficina de la mencionada ingeniero,
constándole de esta manera el despido.”
13. La Cámara en
su sentencia califica al testigo de ocasional, y le resta credibilidad debido a
que en la fecha del despido planteado en la demanda ya no trabajaba para la
empresa demandada, circunstancia que según dicho Tribunal no le da certeza a su
declaración; el art. 357 del Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante
CPCM, señala que el testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con
explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento
sobre los hechos. En el presente caso, del análisis de la deposición del
testigo de cargo señor José Geovanny H. J., fs. […] p.p., se infiere que da
razón suficiente del conocimiento de los hechos con explicación de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto de la relación laboral como del
despido, de tal manera relata que conoce a la trabajadora demandante porque
fueron compañeros de trabajo y desarrollaba sus labores en las mismas
instalaciones que la trabajadora; asimismo manifiesta la razón por la cual se
encontraba en las oficinas de Recursos Humanos -dentro de las instalaciones de
la sociedad demandada- lugar donde tuvo lugar el despido por parte de la
ingeniero Ana Silvia C., Gerente de Recursos Humanos, relatando de manera
puntual hora y fecha del suceso, y además expresa que le consta porque se
encontraba en el lugar como a unos dos metros de la oficina de la referida
ingeniero.
14. Este Tribunal
considera que la declaración del testigo, contrario a lo sostenido por la
Cámara, sí merece fe, pues se advierte la razón lógica de los sucesos
relatados, por ende no hay motivo para restarle credibilidad al valor
probatorio de su testimonio, sobre todo que por encontrarse circunstancialmente
en el sitio donde sucedió el hecho que se pretende probar, no es razón
suficiente para negarle credibilidad, así también lo ha sostenido este Tribunal
en la sentencia 259-Cal-2014, del dos de marzo de dos mil catorce. En
conclusión, para esta Sala, la Cámara omitió analizar la prueba testimonial
conforme a las reglas de la sana crítica, es decir, valorando conjuntamente la
prueba de acuerdo a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia,
establecido en el art. 461 CT, por lo que cometió el vicio invocado por el
recurrente, por consiguiente, se impone declarar ha lugar a casar la sentencia
por el sub-motivo, y pronunciar la que conforme a derecho corresponde, art. 537
CPCM.”