ERROR DE DERECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL AD QUEM HACE UNA CORRECTA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA OFERTADA
“ERROR
DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS LOS ARTS. 402 DEL CODIGO DE TRABAJO y 1 DE LA LEY DEL NOMBRE DE LA
PERSONA NATURAL.
5. En
lo que respecta a este sub-motivo el recurrente expresó que el Ad quem le dio
valor probatorio al documento de incapacidad médica particular por medio del
cual la parte patronal pretendió demostrar que la persona que ejecutó el
despido de la trabajadora demandante el día treinta de abril de dos mil trece
se encontraba incapacitada, asumiendo que la señora ANA SILVIA C. era la misma
persona que ANA SILVIA C. C., sin tomar en consideración lo establecido en el
art. 1 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, en el sentido que toda
persona natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe
individualizarse e identificarse, a pesar de no ser la misma persona,
circunstancia que quedó evidenciada con la declaración de parte contraria del
señor Carlos Antonio R. R., quien reconoció que la señora ANA SILVIA C., era la
Gerente de Recursos Humanos, sin embargo la constancia médica es de otra
persona ANA SILVIA C. C., Gerente de Desarrollo Humano cargo completamente
diferente al atribuido en la demanda.
6. Referente a este punto la Cámara expresó:
“[…] Para probar sus afirmaciones la Licenciada M. L., presento(sic): a) la
constancia agregada a fs. 90 de la pieza principal, expedida por el Doctor Raúl
Eduardo F. B., médico cirujano otorrinolaringólogo alergista de vías
respiratorias, en la cual indica que la paciente Ana Silvia C. C., adolece de
[...], e hizo constar que necesita reposo domiciliario durante tres días a
partir de la fecha del 29 de abril al 01 de mayo de dos mil trece; y b)
Constancia extendida por la Sub Gerencia de Reclamos de la Compañía ALG Vida,
S.A. Seguros de Personas donde se hace constar que el día 08 de mayo de 2013
recibieron reclamo de Gastos Médicos de la señora Ana Silvia C. C., asegurada
bajo la póliza de LABORATORIOS LOPEZ S.A. de C.V., por los gastos incurridos el
29 de abril de 2013 al ser atendida por el Doctor Raúl Eduardo F. B.----11.-
Con los documentos relacionados en el párrafo que antecede, se ha establecido
que la señora Ana Silvia C. C. en el período comprendido del veintinueve de
abril al uno de mayo de dos mil trece, le fue requerido tratamiento médico y
reposo domiciliario y que se le canceló los gastos médicos que incurrió el
citado veintinueve de abril.----12.- En ese orden de ideas el despido que alega
la demandante que fue objeto el día treinta de abril de dos mil trece, por la
señora Ana Silvia C. es materialmente imposible, tomando en consideración que
en dicha fecha la señora C. estaba gozando de reposo por prescripción médica y
no hay prueba que demuestre que no obstante la señora C. habérsele requerido
reposo domiciliario se encontraba desempeñando sus funciones el treinta de abril
de dos mil trece. [...]”
7. Lo
artículos citados como infringidos disponen lo siguiente: “Art. 402.- En los
juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin necesidad de previo
reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena prueba; salvo que sean
rechazados como prueba por el juez en la sentencia definitiva, previos los
trámites del incidente de falsedad.” “Derecho al Nombre Art. 1 Toda persona
natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe
individualizarse e identificarse.”
8. Del
análisis de lo manifestado por la Cámara se advierte, que con la referida
incapacidad médica acreditó que a la señora Ana Silvia C. C. en el período
comprendido del veintinueve de abril al uno de mayo de dos mil trece, le fue
requerido tratamiento médico y reposo domiciliario, información que se
corrobora a folios […] p.p., por constar agregado dicho documento, y de su
contenido se puede aseverar que la Cámara no cometió el vicio alegado, debido a
que no se evidencia equivocación o
tergiversación del mismo, sino por el contrario, el Ad quem relacionó en su
sentencia los datos que proporciona con precisión y sin error; es por ello, que
se procede a declarar no ha lugar a casar la sentencia por este sub-motivo.”