ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL AD QUEM HACE UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA OFERTADA

ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS LOS ARTS. 402 DEL CODIGO DE TRABAJO y 1 DE LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL.

5.   En lo que respecta a este sub-motivo el recurrente expresó que el Ad quem le dio valor probatorio al documento de incapacidad médica particular por medio del cual la parte patronal pretendió demostrar que la persona que ejecutó el despido de la trabajadora demandante el día treinta de abril de dos mil trece se encontraba incapacitada, asumiendo que la señora ANA SILVIA C. era la misma persona que ANA SILVIA C. C., sin tomar en consideración lo establecido en el art. 1 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, en el sentido que toda persona natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e identificarse, a pesar de no ser la misma persona, circunstancia que quedó evidenciada con la declaración de parte contraria del señor Carlos Antonio R. R., quien reconoció que la señora ANA SILVIA C., era la Gerente de Recursos Humanos, sin embargo la constancia médica es de otra persona ANA SILVIA C. C., Gerente de Desarrollo Humano cargo completamente diferente al atribuido en la demanda.

6. Referente a este punto la Cámara expresó: “[…] Para probar sus afirmaciones la Licenciada M. L., presento(sic): a) la constancia agregada a fs. 90 de la pieza principal, expedida por el Doctor Raúl Eduardo F. B., médico cirujano otorrinolaringólogo alergista de vías respiratorias, en la cual indica que la paciente Ana Silvia C. C., adolece de [...], e hizo constar que necesita reposo domiciliario durante tres días a partir de la fecha del 29 de abril al 01 de mayo de dos mil trece; y b) Constancia extendida por la Sub Gerencia de Reclamos de la Compañía ALG Vida, S.A. Seguros de Personas donde se hace constar que el día 08 de mayo de 2013 recibieron reclamo de Gastos Médicos de la señora Ana Silvia C. C., asegurada bajo la póliza de LABORATORIOS LOPEZ S.A. de C.V., por los gastos incurridos el 29 de abril de 2013 al ser atendida por el Doctor Raúl Eduardo F. B.----11.- Con los documentos relacionados en el párrafo que antecede, se ha establecido que la señora Ana Silvia C. C. en el período comprendido del veintinueve de abril al uno de mayo de dos mil trece, le fue requerido tratamiento médico y reposo domiciliario y que se le canceló los gastos médicos que incurrió el citado veintinueve de abril.----12.- En ese orden de ideas el despido que alega la demandante que fue objeto el día treinta de abril de dos mil trece, por la señora Ana Silvia C. es materialmente imposible, tomando en consideración que en dicha fecha la señora C. estaba gozando de reposo por prescripción médica y no hay prueba que demuestre que no obstante la señora C. habérsele requerido reposo domiciliario se encontraba desempeñando sus funciones el treinta de abril de dos mil trece. [...]”

7.   Lo artículos citados como infringidos disponen lo siguiente: “Art. 402.- En los juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad.” “Derecho al Nombre Art. 1 Toda persona natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e identificarse.”

8.   Del análisis de lo manifestado por la Cámara se advierte, que con la referida incapacidad médica acreditó que a la señora Ana Silvia C. C. en el período comprendido del veintinueve de abril al uno de mayo de dos mil trece, le fue requerido tratamiento médico y reposo domiciliario, información que se corrobora a folios […] p.p., por constar agregado dicho documento, y de su contenido se puede aseverar que la Cámara no cometió el vicio alegado, debido a que no se evidencia equivocación o tergiversación del mismo, sino por el contrario, el Ad quem relacionó en su sentencia los datos que proporciona con precisión y sin error; es por ello, que se procede a declarar no ha lugar a casar la sentencia por este sub-motivo.”