VIOLACIÓN DE LEY
INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL AD QUEM NO APLICA EL ARTÍCULO
394 DEL CÓDIGO DE TRABAJO REFERENTE A LAS EXCEPCIONES, DADO QUE NO SE CONOCIÓ
DE LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA POR EL RECURRENTE
“INFRACCION DE LEY POR EL SUB-MOTIVO DE VIOLACIÓN DE LEY,
DISPOSICION LEGAL INFRINGIDA EL ART. 394 DEL CODIGO DE TRABAJO.
1. El licenciado Oscar Enrique N. S., en el
escrito del recurso manifestó, que la Cámara cometió la infracción señalada al
haber inaplicado el art. 394 del CT, al tener por establecida una excepción a
pesar de no haber sido alegada ni opuesta en ninguna de las instancias por la
parte demandada, debido a que en ningún momento los abogados patronales
interpusieron expresamente la excepción respecto a la imposibilidad jurídica y
material del despido ejecutado por la gerente de recursos humanos, pues
únicamente se tradujo en meras afirmaciones, tal como se observa en el escrito
de la contestación de la demanda, siendo que la misma Cámara lo advirtió al
manifestar que eran “afirmaciones” las que había presentado la parte demandada.
2. Al respecto la Cámara Primera de lo Laboral
dijo en su sentencia lo siguiente: “[...] No habiéndose probado el despido
alegado en la demanda, es inoficioso entrar al análisis de la prueba de la
excepción del Art. 50 causal 12(sic) del Código de Trabajo, alegada por la
parte demandada y procedente revocar la sentencia venida en apelación. […]”
3. El artículo vinculado como infringido
establece: “Art. 394.- Las demás excepciones de cualquier clase podrán oponerse
en el momento en que, de acuerdo con este Código, resultare oportuno, en
cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias; y su oposición
deberá hacerse en forma expresa.”
4. De lo expresado por la Cámara se infiere que
no valoró ni estimó la excepción de la causal 12ª del art. 50 del Código de
Trabajo, pues no entró al análisis de la prueba en virtud que no se probó el
despido; sin embargo, de lo mismo se advierte que la excepción fue opuesta por
la demandada; lo anterior nos conduce a aseverar que no era posible aplicar por
parte de la Cámara el art. 394 CT, dado que no conoció de la excepción alegada
por la sociedad demandada; por ende se concluye que la Cámara no cometió el
vicio alegado, y es procedente declarar no ha lugar a casar la sentencia por
este sub-motivo.”