DECLARATORIA INDEBIDA DE LA IMPROCEDENCIA DE UNA APELACIÓN
PROCEDE DESESTIMAR ESTE SUBMOTIVO, EN VIRTUD QUE EL ESCRITO DE APELACIÓN PARA QUE PUEDA SER CONSIDERADO POR LA CÁMARA DEBE APUNTAR A DESVIRTUAR LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA DECLARADA EN PRIMERA INSTANCIA
“MOTIVO DEL RECURSO:
POR HABERSE DECLARADO INDEBIDAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE UNA APELACIÓN CON INFRACCIÓN DEL ART. 513 CPCM
La disposición legal que se estima infringida dice:
« Admisión o rechazo del recurso
Art. 513.- inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos vigentes.
Contra el auto que rechaza darle trámite a la apelación, procederá recurso de revocatoria.
Admitido el recurso, dentro de los tres días siguientes se convocará a las partes a una audiencia en la sede del tribunal, que habrá de realizarse a más tardar dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la convocatoria.»
El recurrente afirma que ha cumplido con todos los requisitos formales que la ley prescribe para la interposición de la apelación, y que no obstante ello, la Cámara le ha rechazado su recurso sin advertirle ningún defecto de forma que sustente la inadmisibilidad.
La Cámara, por su parte, ha sostenido que el recurrente apela del auto definitivo pronunciado en Primera Instancia mediante el cual se declaró improponible la demanda planteada en el presente proceso, ya que según dice, contradictoriamente ha basado el recurso en el Art. 510 ordinal 3° que se refiere a que el recurso de apelación tendrá como finalidad revisar el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate. La Cámara estima que el recurrente pretende la revisión de las normas sustantivas que han cimentado la resolución de Primera Instancia relativas a las pretensiones formuladas en la demanda, ello requiere -según la Cámara- que haya un pronunciamiento de fondo de la cuestión debatida, dice además que el examen del auto que se impugna en apelación es puramente procesal al haberse declarado la improponibilidad de la demanda en audiencia preparatoria, por lo que al no haberse resuelto el objeto del debate, se debió solicitar la revisión de las normas que regulan la improponibilidad, por lo que el recurso no se encuentra fundamentado adecuadamente y por tanto es inadmisible.
La Sala en cuanto a este motivo de casación observa que, el escrito de apelación para que pudiese ser considerado por la Cámara debió apuntar a desvirtuar la improponibilidad declarada en Primera Instancia, es decir, que los esfuerzos del licenciado […] tuvieron que estar orientados a poner al descubierto que la pretensión planteada sí podía ser sometida a juicio por cumplir con los presupuestos mínimos que para ello las leyes exigen, sustentando tal requerimiento no en la revisión del derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate, pues el mismo en la etapa procesal en que se declaró la improponibilidad ni siquiera se había generado, sino como muy bien lo dijo la Cámara debió pedir la revisión de las normas que regulan la improponibilidad pero no con fundamento en el Art. 510 ordinal 3° CPCM.
De lo dicho se infiere que la Cámara ha procedido a inadmitir la apelación conforme a derecho, por lo que no ha incurrido en el vicio que se le atribuye y así se declarará.”