NULIDAD DE LA SENTENCIA

POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y DE VALORACIÓN DE TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA PRESENTADOS Y ARGUMENTADOS

 

“De acuerdo a lo mencionado en el apartado de la admisibilidad, de las presentes apelaciones se observa que, los impetrantes coinciden en que la sentencia no se encuentra motivada en aspectos y consideraciones con relevancia sobre la decisión tomada.

Así mismo, en ambas apelaciones se observa un reclamo relacionado a algunas apreciaciones o conclusiones judiciales, cuestionando que se trata de apreciaciones subjetivas que no encuentran sustento probatoria.

En ese sentido, se procederá a resolverlos de acuerdo a la prelación de su importancia de cara a la trascendencia procesal que pudieran tener, y dependiendo de lo que las suscritas estimen sobre ellos, se continuara con el análisis de los sucesivos reclamos formulados por la representación fiscal y la señora […] y el joven […] [en su caso], y/o se emitirán las consideraciones procedente al respecto.

A.- Infracción al art 144 Pr. Pn., motivación:

1.- Este deber se concreta a partir del texto constitucional, en virtud del tenor del artículo 172 inciso 3°, que establece que todo juez debe someter su actuar a la Constitución, de manera que se dote de eficacia el contenido de la norma primaria y por consiguiente, los derechos fundamentales de los enjuiciados. Dicha exigencia de motivación se deriva de los derechos a la seguridad jurídica y de defensa, contenidos respectivamente en los Art. 2 y 12 de la Constitución.

Sobre la conceptualización y propósito de la motivación de las decisiones del Órgano Jurisdiccional, la Sala de lo Constitucional ha indicado que ese deber:

“Deriva de los derechos a la seguridad jurídica y defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; así, conforme a estas disposiciones, toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra inconforme con la resolución” [Sentencia Definitiva del proceso de Habeas Corpus 106-2009, de las 13:40 horas del 17/9/2010].

La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber para el funcionario judicial, de exponer las razones de hecho y derecho en que cimenta sus decisiones, a efecto que las partes conozcan los motivos del porqué se resolvió en un determinado sentido, describiendo el íter lógico que ha formado el convencimiento; en ello habrá de quedar reflejado el sustento probatorio que la respalda.

Ese deber de motivación, además de su génesis constitucional, es reiterado por el legislador en el Art. 144 Pr. Pn. que indica que:

“Es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.

La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido.

La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.

La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones.

Como vemos, la motivación constituye un requisito sustancial de las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameritan y si ésta no describe el razonamiento seguido para formar el convencimiento del Juzgador [íter lógico], así como las razones de hecho y derecho en que se sustenta la decisión, ésta es nula.

Se ha establecido entonces que, el Juez se encuentra obligado a exponer de forma clara, precisa, suficiente y amparada en el caso concreto, cuales son las razones en que basa la resolución emitida, satisfaciendo o contestando todos los argumentos o peticiones formulados por las partes.

No constituyendo ello un mero formalismo, sino más bien el instrumento que facilita a los justiciables los datos, explicaciones y conclusiones necesarios para que conozcan el por qué se resuelve en determinado sentido, de forma que puedan utilizar los medios de impugnación previstos en la ley, si discrepan con la resolución dictada.

De ahí que entendamos que no cualquier afirmación constituya motivación, pues para que una exposición sea tal, el Juez debe describir el camino que siguió su pensamiento [iter lógico] para adoptar el proveído.

La motivación de una resolución tiene varios momentos, que responden al análisis de factores diversos:

Descriptiva: expone cuáles son los elementos de convicción con los que se cuenta.

Analítica o intelectiva: valor que se otorga a la evidencia.

Fáctica: establece los hechos que se tienen como probados

Fundamentación jurídica: subsunción de los hechos a una calificación jurídica.

La Sentencia, entre otras, debe presentar las características de Completitud [resolver todos los planteamientos y solicitudes de las partes]; Autonomía [debe ilustrar por sí misma el contenido de la decisión judicial]; Logicidad [el razonamiento debe ser sistemático].

Para la correcta comprensión del contenido del proveído, la sentencia se debe analizar como un todo, para ello la interpretación integral y sistemática, es la técnica apropiada para analizar la decisión judicial que comentamos.

2.- Los apelantes coinciden en cuestionar la motivación expresando específicamente que:

No resolvió la situación concursal de delito formulada por la representación fiscal;

Que se ha sustituido el iter lógico por apreciaciones sesgadas y subjetivas carentes de contenido probatorio.

No se motivo como llegó a establecer el “ánimo de venganza” [Sic], agregando la señora […] que por el contrario no observó el del agente […] y que solo hace afirmaciones basado en la expresión de la defensa.”

 

 

MOTIVACIÓN INFRA PETITIO ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE RESOLVER PUNTUAL Y ESPECÍFICAMENTE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA

 

 

“2.a.- Situación concursal.

En la vista pública, documentada mediante acta agregada de […] el Licenciado […] agente auxiliar del Fiscal General de la República, planteó como incidente que ampliaba los puntos de acusación en cuanto a que el delito es un concurso ideal, ya que con una acción se cometieron dos delitos, pues se llevó en contra de su voluntad a dos personas vulnerando dos bienes jurídicos.

Sobre esto en la misma acta se deja constancia que el sentenciador advirtió sobre el concurso ideal, determinando que no se trataba de un cambio de calificación sino de aspecto que vendría a cambiar la pena.

Sin embargo al verificar la sentencia agregada de […] no se advierte ni una sola mención a la situación concursal formulada por la representación fiscal.

De lo anterior se determina que ha existido un vicio en la sentencia pues no se ha resuelto en la misma el planteamiento fiscal, y en el acta de vista pública solo consta la referencia de una advertencia a la posibilidad de agravar la pena por una situación concursal.

La juez, en la sentencia no responde de manera puntual y específica al planteamiento fiscal, excluyendo o ignorando por completo el argumento fiscal referente a que con la acción se lesionó dos bienes jurídicos, por lo que se tiene que sobre lo formulado no se emitió ninguna consideración.

En ese sentido, se estima que el A-quo no respondió el planteamiento de la fiscalía, y no estableció su postura al respecto, por lo que no hay motivación de la en ese punto, puesto que no se respondió el planteamiento formulado, visualizando infra petitio, que es cuando el Juez omite resolver sobre algunos puntos pedidos por las partes o alguna de ellas.”

OBSERVANCIA DE APRECIACIONES SUBJETIVAS SIN FUNDAMENTO PROBATORIO

 

“2.b.- Motivación sesgada y subjetiva.-

Como se mencionó anteriormente la motivación tiene varios niveles de fundamentación que no atañen únicamente a la ausencia total o absoluta de alguno de estos apartados; sino que a partir de una interpretación de lo preceptuado en la primera frase del art. 400 No. 2 Pr. Pn, se desprenden tres tipos de vicios en la motivación:

· En primer lugar, que la misma falte, es decir, que no se consignen expresamente los motivos jurídicos y fácticos sobre los que basa el proveído.

· En segundo lugar, que sea contradictoria, que se extrañen la coherencia, la consistencia o unidad en la exposición de la autoridad judicial.

· En tercer lugar, que se muestre insuficiente la exposición judicial, comprendiéndose incluidos en este vicio dos aspectos:

o Uno, que el Sentenciador no consigne de forma completa, íntegra o con la entereza suficiente sus argumentos en que se basa el proveído;

o Dos, que en la exposición se utilicen: "formularios", "afirmaciones dogmáticas", "frases rutinarias" o se consigne solamente el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales.

Sobre este último vicio, se exige que la fundamentación probatoria intelectiva sea un ejercicio de contenido valorativo, crítico y lógico; es decir, se deben exponer clara y suficientemente aquellas inferencias hechas que han llevado al juzgador a la convicción de culpabilidad o inocencia en el caso en particular, y no deben ser reemplazadas por meras conjeturas fortuitas, que sean tan ininteligibles que sean adecuables a cualquier supuesto, dejando lugar a apreciaciones subjetivas.

Los recurrentes argumentan básicamente que la determinación judicial de la credibilidad de las víctimas y la señora […], se ha descartado en apreciaciones meramente subjetivas y sin fundamento probatorio.

En la sentencia con el número […] se cita la prueba testimonial, específicamente las deposiciones de […] las cuales se transcriben literalmente. […]

v De lo anterior se puede advertir que:

La postura judicial, en esencia no realiza un análisis de los aspectos medulares vertidos por las víctimas en relación a la privación de libertad que describen, únicamente hace referencia a algunas situaciones periféricas de su dicho, y en base a ello descarta el contenido medular de éstos.

El sentenciador segmentó el dicho de los testigos, tomó algunos datos y emitió algunas conclusiones las cuales no fueron motivadas verdaderamente, reemplazando el análisis valorativo, crítico y lógico [la exposición clara, precisa y suficientemente de aquellas inferencias que sirvieron de premisas para su conclusión], por meras conjeturas fortuitas, dejando la percepción que ha dado lugar a apreciaciones subjetivas.

B.- La presente alzada es contra una sentencia absolutoria, en la que después del respectivo análisis de fondo se determina que se ha incurrido en dos diferente vicios.

Estos se relacionan:

uno, a la ausencia de motivación sobre una petición fiscal en cuanto a la situación concursal formulada por la representación fiscal; y

dos, no se ha realizado y plasmado el correspondiente análisis valorativo de todos los elementos de convicción presentados y argumentados por el fiscal y la señora […] y […], específicamente sobre el contenido central de lo dicho por los testigos […]tal como se ha detallado en el apartado anterior, pues las expresiones judiciales especulativas han remplazado ese análisis.

Dado el efecto trascendental de algunas decisiones en el proceso, es que se establece el sistema de recursos contra las mismas, en el cual será posible examinar si la conclusión de la juez deriva racionalmente de la información obtenida de las investigaciones. Tal análisis es imposible realizarlo en su totalidad en el presente caso al no encontrarse completamente motivada la sentencia.

Dada la imposibilidad de hacer un análisis de pruebas que esta Cámara no ha inmediado (lo que implica analizar todos los aspectos relativos a las pruebas y los alegatos de las partes), presupuesto necesario para dictar la sentencia, se impone como solución anular la sentencia.

Lo anterior como consecuencia de advertir falta de motivación, respecto a la situación concursal formulada y motivación incompleta en relación al dicho de las víctimas y su madre, y de conformidad con lo regulado en el Art. 144 inciso final Pr. Pn., que literalmente dice:

“La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones”.

De conformidad con lo anterior, es importante acotar que, en vista que el Juez […] del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, ya emitió opinión sobre algunos elementos de prueba incluyendo datos del dicho de las víctimas, éste se encuentra inhibido de conocer, por lo que también se anulará el juicio celebrado, debiéndose reponer el mismo de forma total, y corresponderá dicha labor a un Tribunal de Reenvío que recaerá en aquel que designe la Oficina Distribuidora de Procesos, a cuyo seno se enviará una comunicación oficial por parte de la secretaria de esta Cámara.

En vista de que se han evidenciado los anteriores vicios y se decretara la nulidad de la sentencia, las suscritas estiman procedente indicar que es irrelevante pronunciarse sobre el resto de argumentos formulados por 1.- el representante fiscal y 2.- la señora […] pues se deberá realizar un nuevo juicio y en el podrán plantear sus argumentaciones.

PLAZO PARA RECURRIR

De conformidad con la sentencia de casación con referencia 245-C-2013, dictada a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del seis de mayo de dos mil catorce, por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, las resoluciones pronunciadas por las Cámaras de segunda instancia que anulan la sentencia o el juicio no admiten recurso de casación en tanto no son sentencias definitivas, no ponen fin al proceso ni hacen imposible o dificultan su continuación, motivo por el cual se hará remisión inmediata del presente junto con el expediente a su Tribunal de origen.”