EXTRANJEROS
PARA HACER VALER DERECHOS AL IMPUTADO
QUE NO ENTIENDE EL IDIOMA CASTELLANO, SE LE DEBE BRINDAR UN INTERPRETE, NO SOLO EN EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, SINO
DURANTE TODAS LAS ACTUACIONES DEL PROCESO JUDICIAL
"IV. Sobre el tema propuesto a análisis
debe indicarse que, según lo determina el artículo 13 inciso 2º de la
Constitución, la persona detenida debe ser informada de manera inmediata y
comprensible de sus derechos y las razones de su detención.
Este derecho, se ha sostenido en la jurisprudencia
constitucional, es presupuesto indispensable para el ejercicio de otros, entre
ellos el de defensa, en tanto únicamente quien conoce los motivos de la
restricción a su libertad física puede aportar la prueba que estime conveniente
para refutar la imputación o manifestarse respecto a ella según lo considere
pertinente.
En ese sentido,
cuando se trata de personas que no entienden el idioma castellano, para hacer
efectivos tales derechos deberá recurrirse a una persona que traduzca a otro
idioma, alguno que comprenda el imputado, las manifestaciones que se efectúen
en el proceso penal y además trasladar al tribunal las solicitudes u
observaciones formuladas por el indiciado.
Por tanto, si el imputado solamente puede
comunicarse en un idioma o idiomas distintos al castellano y, en consecuencia,
no tuviera la posibilidad de entender el usado por los policías, fiscales o
tribunales, a fin de ejercer su derecho de defensa constitucionalmente
protegido, este se vería afectado.
Ahora bien, en
atención al derecho de defensa, la obligación de proporcionar un intérprete al
imputado que no comprende el castellano no se agota en el momento de su
detención sino que se extiende a las actuaciones del proceso judicial en que
esté presente el incoado.
Adicionalmente este tribunal también ha señalado
que, si bien lo idóneo es que el incoado sea comunicado de lo que sucede en el
proceso en su lengua natal, la exigencia que deriva del derecho de defensa no
llega hasta tal extremo sino que se cumple al informar al indiciado y que este
comprenda la imputación que se formula en su contra, así como que tenga
conocimiento de los derechos que puede ejercer al ser sujeto de una acusación
penal, finalidad que también es cumplida si se efectúa en un idioma que el
procesado conozca (sentencia HC 181-2010, de fecha 25/3/2011)."
AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA
DEL INCOADO, AL ADVERTIRSE QUE ÉL MISMO, EXPRESO ENTENDER Y PODER EXPRESAR EL
IDIOMA EN SU MOMENTO DE DETENCIÓN, ADEMÁS, CUANDO FUE NECESARIO, LO ASISTIÓ UN
INTERPRETE
"2. Como
puede advertirse de las actuaciones descritas en el apartado precedente, al
inicio del proceso penal (ahora acumulado) instruido en contra de […], a este
no le fue proporcionado un intérprete para traducir, del castellano al turco o a
algún idioma que comprendiera, las actuaciones que se estaban desarrollando.
Ello obedeció a
que el imputado expresó ante el Juzgado Décimo Quinto de Paz de esta ciudad que
comprendía el castellano y además realizó algunas manifestaciones en este
idioma –indicó a los agentes policiales, en el momento de su captura, que no
tenía a quien informarle sobre su detención por no ser de este país; corrigió
su nombre y señaló que deseaba que lo siguiera defendiendo una defensora
pública cuando se le intimó en el mencionado juzgado de paz; se pronunció en
audiencia inicial, en cuanto a aspectos referidos a la imputación, en su
derecho a la última palabra–. Cabe añadir que uno de los derechos contenidos en
el artículo 82 Pr. Pn. consiste en ser asistido por un intérprete en caso de no
entender el castellano, los cuales, según se establece en las actas
correspondientes, fueron comunicados al indiciado en las diligencias arriba
mencionadas.
Ahora bien, con posterioridad, de acuerdo con lo que consta
en el proceso, se determinó, debido a lo informado por un defensor particular
del indiciado, que este no comprendía completamente el castellano y el Juzgado
Segundo de Instrucción realizó múltiples gestiones para lograr contar con un
traductor del referido idioma al turco, que satisficiera las exigencias del
derecho de defensa del imputado, actividad, cabe indicar, que se complicó
debido a las propias limitaciones de comunicación con el señor Sedat Y. y a la
inexistencia de una autoridad consular de Turquía en El Salvador –su cónsul
honorario recién había fallecido cuando se iniciaron los trámites en relación
con el procesado–. Finalmente ello se logró y se designó a una traductora para
trasladar del castellano a la lengua natal del señor […]. –el turco– el
contenido de los actos procesales, así como los derechos del imputado, lo cual
se llevó a cabo en agosto de 2015.
Cabe señalar que
el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad no realizó actos de prueba que
se encontraban pendientes –reconocimiento del imputado y declaración anticipada
de testigos–, sino hasta que el imputado contó con una traductora que pudiera
garantizar su derecho de defensa.
Es así que esta
sala no advierte vulneración al derecho de defensa del incoado, pues las
autoridades que han estado a cargo de su detención y de su procesamiento han
efectuado las actuaciones correspondientes, teniendo en cuenta que, en un
primer momento, existían datos objetivos que indicaban que el señor […], a
pesar de ser extranjero, estaba comprendiendo los actos desarrollados en
castellano, sin que este efectuara alguna manifestación que sugiriera lo
contrario, y, cuando el juzgado de instrucción respectivo advirtió que su
conocimiento era, en realidad, limitado se llevaron a cabo las gestiones
correspondientes para asegurar que contara con un traductor al turco, todo lo
cual aconteció antes de plantear este hábeas corpus.
De manera que
este derecho del favorecido […], que no es el derecho de un extranjero a que se
le traduzca lo acontecido en los actos procesales a su idioma natal, sino el
derecho de la persona que no comprende castellano o que no se puede dar a
entender en él, a que se traslade lo que sucede de forma que sí lo comprenda
para que ejerza su defensa adecuadamente, no fue transgredido.
En relación con
las actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la República y la Policía
Nacional Civil en la comunicación de la orden de detención administrativa
girada en contra del señor […]. en mayo de 2015 debe decirse que, no obstante
existió algún inconveniente derivado de la no aceptación por parte del imputado
del traductor […], al incoado se le realizaron las explicaciones
correspondientes en relación con ello en castellano, las cuales, a pesar de
manifestar el favorecido un limitado conocimiento del idioma –expresó “poco
entiendo”–, comprendió básicamente –consta que reiteradamente decía “si”, “no
problema”–.
Sobre este acto
debe apuntarse que si bien es indispensable para que el imputado conozca las
razones de su detención y sus derechos, se trata de una diligencia sencilla, en
comparación, por ejemplo, con una audiencia judicial; por tanto, a pesar de
haberse frustrado la traducción respectiva y haberla realizado en castellano,
un idioma que era conocido limitadamente por el imputado, lo cual ya era sabido
por las autoridades, no se advierte que haya causado indefensión al señor […].
Respecto a lo acontecido en la sede judicial –Juzgado Quinto
de Paz de San Salvador–, debe indicarse que la jueza llevó a cabo actuaciones
para contar con un traductor para el procesado. Ante el desacuerdo del defensor
cuestionó al señor […] sobre los idiomas que hablaba y sobre el que comprendía
el imputado y con ello determinó que era apto para realizar la traducción, ante
la manifestación de que el árabe era la base para dominar otros idiomas, entre
ellos el kurdo y el turco.
De cualquier
manera, consta en el acta de audiencia inicial que el traductor trasladó, al
imputado, en el idioma solicitado por la defensa –kurdo– las manifestaciones de
la audiencia. Es así que esta sede judicial tampoco puede concluir la
existencia de lesión a los derechos fundamentales del favorecido por parte del
Juzgado Quinto de Paz de San Salvador.
Cabe añadir que,
no obstante, con posterioridad en el proceso penal a cargo del Juzgado Segundo
de Instrucción de esta ciudad se ha indicado que el idioma natal del incoado es
el turco, consta en el acta de audiencia inicial a la que recién se ha hecho
referencia, que el defensor planteó la necesidad de que se tradujera al idioma
kurdo, lo cual así se efectuó.
En consecuencia este tribunal declarará no ha
lugar el hábeas corpus planteado a favor de […].
POLICÍAS, FISCALES Y JUZGADORES DEBEN TENER ATENCIÓN EN CASO DE BRINDAR UN INTERPRETE O TRADUCTOR A EXTRANJEROS IMPUTADOS, ESPECÍFICAMENTE CUANDO SE TRATE DE PERSONAS ORIGINARIAS DE UN PAÍS DONDE NO SE HABLA CASTELLANO,
"Como aspectos finales, es de aclarar que policías,
fiscales y juzgadores deben tener especial atención en el caso de extranjeros
procesados por la comisión de delitos, específicamente cuando se trate de
personas originarias de un país donde no se habla castellano. Así, es preciso
que realicen las gestiones para asegurarse, sobre todo cuando ya el proceso se
encuentra en etapa de recolección de elementos que servirán de prueba, que los
imputados no solo entienden básicamente el lenguaje en el que se desarrollan
los actos del proceso –lo cual puede resultar suficiente para las primeras
diligencias, toda vez que no sean complejas–, sino que también son capaces de
comprender, los aspectos propios de la terminología jurídica que se utiliza,
pues de lo contrario, deberán requerir la asistencia de un intérprete para que
puedan ejercer su defensa de la manera que consideren conveniente.
También es de
señalar que, no obstante esta sala ha determinado que este derecho no llega al
extremo de requerir que se traduzca a la lengua natal de los procesados, si es
conveniente agotar los mecanismos para garantizar que el traductor seleccionado
lo haga en ese idioma, pues eso garantizará de la mejor manera la comprensión
del imputado y, en consecuencia, potenciará el derecho de defensa, debiendo
acudir a otros lenguajes que comprenda el acusado distintos a su idioma natal,
solo cuando no pueda accederse a un traductor que domine aquel."