ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA

“IV.-   Inconforme con el fallo de la Cámara sentenciadora, el licenciado C. Z. recurrió en casación e invocó como causa genérica la infracción de ley, y los sub motivos de violación de ley, en atención de los arts. 581 ordinal 1° del Código de Trabajo, 4 y 5 del Código Procesal Civil y Mercantil, y error de derecho en la apreciación de la prueba documental, art. 402 del Código de Trabajo. La Sala únicamente admitió por error de derecho en la apreciación de la prueba documental, art. 402 del Código de Trabajo; en la misma resolución se ordenó que el proceso pasara a la Secretaría de esta Sala a efecto de que la parte contraria presentara sus alegatos, lo que no cumplió.

VI. No obstante encontrarse el presente recurso en estado de pronunciar sentencia, la Sala estima pertinente hacer un re-examen sobre la admisibilidad del mismo:

Y es que de la lectura del libelo que contiene el recurso, se advierte que fue admitido indebidamente, ya que el fundamento expuesto por el impetrante consistió en que la Cámara le sentenciadora ha incurrido en el error de derecho en la apreciación de la prueba del art. 402 del Código de Trabajo, al darle valor probatorio al acta notarial en la que consta el pago total de las prestaciones laborales al trabajador R. G., presentada por la parte demandada a fs. […] de la pieza de apelación, la cual, a juicio del recurrente, no reúne los requisitos del art. 402 del Código de Trabajo

Esta Sala en reiterada jurisprudencia, v.gr. Sentencia 94-CAL-2009, de fecha ocho de junio de dos mil diez; ha sostenido que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales o cuando la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha sido arbitraria, abusiva o absurda; también se ha dicho vía jurisprudencia que la actividad del juzgador supone en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o producidas en el proceso, para luego valorar si hacen o no fe; por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba es que esta sea conducente y pertinente y el juzgador le haya negado el valor que la ley le ha otorgado.

Expuesto lo anterior este Tribunal advierte, que no existió negación del valor probatorio del documento relacionado, contrario sensu el recurrente pide se corrija un error cometido por la Cámara Sentenciadora, por cuanto dio valor probatorio a una acta notarial, que según el impetrante no la tiene conforme al art. 402 CT, por no tratarse de un documento privado autenticado; fundamento que no corresponde al vicio alegado, ya que el argumento principal del recurrente es que el Ad quem vio prueba donde no existe, lo cual corresponde a otro motivo especifico de casación el cual no fue alegado, (ref. sentencias 57-Cal 2014 de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis); por tales razones el presente recurso será declarado inadmisible.”