ERROR DE DERECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
PROCEDENCIA
“IV.- Inconforme con el fallo de la Cámara sentenciadora,
el licenciado C. Z. recurrió en casación e invocó como causa genérica la
infracción de ley, y los sub motivos de violación de ley, en atención de los
arts. 581 ordinal 1° del Código de Trabajo, 4 y 5 del Código Procesal Civil y
Mercantil, y error de derecho en la apreciación de la prueba documental, art.
402 del Código de Trabajo. La Sala únicamente admitió por error de derecho
en la apreciación de la prueba documental, art. 402 del Código de Trabajo; en
la misma resolución se ordenó que el proceso pasara a la Secretaría de
esta Sala a efecto de que la parte contraria presentara sus alegatos, lo que no
cumplió.
VI. No obstante encontrarse el presente recurso en estado de pronunciar
sentencia, la Sala estima pertinente hacer un re-examen sobre la
admisibilidad del mismo:
Y es que de la lectura del libelo que contiene el recurso, se advierte
que fue admitido indebidamente, ya que el fundamento expuesto por el impetrante
consistió en que la Cámara le sentenciadora ha incurrido en el error
de derecho en la apreciación de la prueba del art. 402 del Código de Trabajo,
al darle valor probatorio al acta notarial en la que consta el pago total de
las prestaciones laborales al trabajador R. G., presentada por la parte
demandada a fs. […] de la pieza de apelación, la cual, a juicio del recurrente,
no reúne los requisitos del art. 402 del Código de Trabajo
Esta Sala en reiterada jurisprudencia, v.gr. Sentencia 94-CAL-2009, de
fecha ocho de junio de dos mil diez; ha sostenido que existe error de derecho
en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador aprecia incorrectamente una
prueba dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor,
desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema
preferencial de pruebas que establecen las normas procesales o cuando la
apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha sido arbitraria, abusiva
o absurda; también se ha dicho vía jurisprudencia que la actividad del juzgador
supone en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y
forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o producidas en el proceso,
para luego valorar si hacen o no fe; por lo que uno de los casos en que se
comete error de derecho en la apreciación de la prueba es que esta sea
conducente y pertinente y el juzgador le haya negado el valor que la ley le ha
otorgado.
Expuesto lo anterior este Tribunal advierte, que no existió negación del
valor probatorio del documento relacionado, contrario sensu el
recurrente pide se corrija un error cometido por la Cámara Sentenciadora,
por cuanto dio valor probatorio a una acta notarial, que según el impetrante no
la tiene conforme al art. 402 CT, por no tratarse de un documento privado
autenticado; fundamento que no corresponde al vicio alegado, ya que el argumento
principal del recurrente es que el Ad quem vio prueba donde no existe, lo cual
corresponde a otro motivo especifico de casación el cual no fue alegado, (ref.
sentencias 57-Cal 2014 de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis); por tales
razones el presente recurso será declarado inadmisible.”