EXCUSA
PROCEDE POR LA CIRCUNSTANCIA DE HABER ACTUADO EL MAGISTRADO QUE SE EXCUSA, COMO CONTRAPARTE EN UN PROCESO PENAL CONTRA EL DEMANDANTE, CUANDO EJERCÍA LIBREMENTE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
“En sus escritos, ambos de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince el magistrado Oscar Alberto López Jerez, expone: “(...) que cuando ejercía libremente la profesión de abogado, actué como contraparte en un proceso penal en el que participó y tuvo interés el señor […] ; en el que hubo expresiones ofensivas hacia mi persona en aquella ocasión así como en determinado evento social; acciones y sucesos éstos que podrían suponer, por parte del señor […]. , que mi persona podría actuar de forma parcial en el presente proceso. Por tal razón me abstengo de conocer del caso de mérito. Art. 1157 No 10 Pr.C. (…)”
Asimismo constan dos autos de la Sala de lo Civil de esta Corte, con fecha 03/12/2015, mediante el cual se ordena la remisión de autos a este Tribunal para que se resuelva de la excusa manifestada.
Ahora bien, este Tribunal advierte que las excusas manifestadas por el magistrado López Jerez, las ha expuesto en dos diferentes incidentes uno, de excusa N° 55-DV-2012 y otro de recusación N° 2-RECUC-2015, como se relacionó anteriormente, pero ambos atinentes al recurso de revisión 27-4M-12-R registrado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, el primero relativo a la excusa de los magistrados de dicha Cámara Rosa Margarita Romagoza de López Bertrand y Eduardo Morales Erlich; y el segundo a la recusación de la magistrada suplente Yanira Maribel Ávila Alarcón.
Así las cosas, dado que ambas excusas, han sido formuladas separadamente pero relativas al mismo recurso de revisión interpuesto en las diligencias varias de ejecución promovidas por […]; en tal sentido con el fin de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional y de resoluciones contradictorias, es factible resolver en un solo pronunciamiento las mismas.
Aclarado lo anterior y previo al análisis de estas, es necesario hacer alusión a los pronunciamientos de este Tribunal en los expedientes 55-DV-2012 y 2-RECUC-2015; así tenemos en el primero:
En el Incidente 55-DV-2012:
a.1) Con fecha 29/08/2013, se declararon legales las excusas expresadas en su momento por lo magistrados de esta Sala licenciada María Luz Regalado Orellana y doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; y se llamó para sustituirlos a los magistrados suplentes doctores Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler y Juan Manuel Bolaños Sandoval, respectivamente.
b.1) Posteriormente con fecha 12/08/2014, se sustituyó al magistrado Bolaños Sandoval –quien ese entonces se encontraba conformando Tribunal en la Sala de lo Contencioso Administrativo- y se llamó en su lugar al magistrado en ese entonces suplente licenciado Sergio Luis Rivera Márquez.
Es así, que en ese último pronunciamiento, los magistrados que conformarían Tribunal para que en ese momento conocieran del incidente 55-DV-2012, serían: el magistrado propietario doctor Ovidio Bonilla Flores y los magistrados suplentes doctor Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler –quien sustituía a la magistrada propietaria licenciada María Luz Regalado Orellana-; y el magistrado Sergio Luis Rivera Márquez, quien a su vez sustituía al doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda.
Ahora bien respecto a esto último cabe aclarar que en relación al llamamiento realizado en su momento al licenciado Sergio Luis Rivera Márquez, éste en la actualidad según Decreto Legislativo número 128, de fecha 24/09/2015, la Asamblea Legislativa, fue elegido como magistrado propietario de esta Corte, y designado por acuerdo de Corte Plena N° 2550-C, de fecha 25/09/2015, a formar parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Ante dichas circunstancias esta Corte considera que si bien es cierto el magistrado Rivera Márquez se encuentra llamado como magistrado suplente en el presente caso, cabe aclarar que éste a su vez se encontraba llamado como tal, es sustitución del doctor Valdivieso Castaneda, quien como ya es sabido, ya no forma parte de esta Corte, pues el periodo por el cual había sido elegido como magistrado ya ha finalizado, de conformidad al Decreto Legislativo N° 101, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 396 de fecha 23/VIII/2012 finalizó el 30/VI/2015; en ese orden de ideas en la actualidad la vacante dejada por el doctor Valdivieso Castaneda, se encuentra llenada por magistrado Oscar Alberto López Jerez, quien, como se dijo el líneas anteriores, ha presentado su excusa, por lo que ante dichas circunstancias es de hacer notar que la Sala de lo Civil ha quedado hasta este momento parcialmente conformada por el magistrado propietario doctor Ovidio Bonilla Flores y el magistrado suplente doctor Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler, quedando únicamente la posibilidad de hacer el llamamiento respecto del magistrado López Jerez.
En el incidente 2-RECUC-2015:
a.2) Con fecha 16/04/2015, se declaró legal la excusa de los magistrados licenciada María Luz Regalado Orellana y doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; y se llamaron para sustituirlos a los magistrados suplentes licenciado Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler y Ricardo Alberto Iglesias Herrera, respectivamente.
En ese orden de ideas y respecto al doctor Valdivieso Castaneda, es necesario traer a colación que tal y como se dijo el líneas anteriores, el período para el cual fue nombrado como magistrado propietario de esta Corte, según Decreto Legislativo N° 101, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 396 de fecha 23/VIII/2012 ya ha finalizado.
Por otra parte por Decreto Legislativo N° 128 de fecha 24/IX/2015 el licenciado Oscar Alberto López Jerez, fue nombrado como magistrado propietario de esta Corte, y por acuerdo de Corte Plena número dos mil cincuenta –C, de fecha 28/IX/2015, se acordó que integrara el Tribunal de la Sala de lo Civil.
Así, relacionado lo anterior se tiene que, respecto de la excusa manifestada por el licenciado López Jerez, este de abstenerse de conocer de los incidente de excusa 55-DV-2012 y recusación 2-RECUC-2015, pues tal y como este lo ha apuntado, su persona representó en una causa penal, a la contraparte del señor […]; circunstancia que tal como se ha dicho se encuentra regulada en el artículo 1157 causal 10° del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 172 y 186 inciso 5° de la Constitución, de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador; por ello, para no restarle pureza al procedimiento frente a las partes o a la sociedad, ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo, se declara legal su causal de excusa, se le separará del conocimiento de los aludidos incidentes y se hará el llamamiento del magistrado suplente respectivo.”