COBROS INDEBIDOS
SI NO SE HA SOLICITADO DILIGENCIA NO SE PUEDE
ALEGAR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO
“En relación a lo
anterior, esta Sala constató, que durante el procedimiento sancionatorio, el
demandante no solicitó a la referida autoridad que efectuase diligencia alguna.
Fue hasta esta instancia y mediante escrito que corre agregado a folio 41 del
expediente judicial –como ya fue señalado en el romano IV de la presente
sentencia–, que el apoderado del demandante solicitó como diligencia para mejor
proveer: (i) se girara oficio a la Superintendencia del Sistema Financiero,
para que informara a esta Sala si en tal institución se siguió algún
procedimiento en contra de Aval Card, S.A. de C.V., y cuál fue la resolución
del mismo; y, (ii) se girara oficio a DICOM –ahora Equifax, S.A. de C.V.– a
efecto que informara si su representado estaba mal calificado en el sistema
financiero por orden de Aval Card, S.A. de C.V., y durante cuál período de
tiempo.
La solicitud de girar
oficio a la Superintendencia del Sistema Financiero fue declarada sin lugar por
esta Sala, pues la parte actora no desarrolló de manera clara y suficiente, la
finalidad de dicha información. Además, se dio por cumplido el requerimiento
hecho a Equifax, S.A. de C.V., por medio de certificación presentada por dicha
sociedad el diecinueve de julio de dos mil doce, que corre agregado a folios 55
y 56 del expediente judicial, en la cual se adjuntó el reporte sobre el
historial crediticio del señor Osvaldo Raúl Chaves actualizada al mes de junio
de dos mil doce, el cual no muestra deudas relacionadas con Aval Card, S.A. de
C.V.
De lo anterior, se tiene que la
parte actora no solicitó diligencias para mejor proveer durante el trámite del
procedimiento administrativo, consecuentemente, el Tribunal Sancionador no
incurrió en violación al debido proceso como lo alegó la parte actora.”
SI NO SE ESTABLECEN ACCIONES DE
COBRO NO SE PUEDE HABLAR DE COBRO INDEBIDO
X. “La parte actora
argumentó, que el Tribunal Sancionador violó el Principio de seguridad jurídica
al absolver a Aval Card, S.A. de C.V., al finalizar el procedimiento
sancionatorio, pues la referida sociedad efectuó cobros indebidos en una
tarjeta de crédito propiedad del señor Osvaldo Raúl Chaves.
El Tribunal
Sancionador expresó, que en el presente caso, no se ha establecido la
existencia de las acciones de cobro, ni del hecho que las mismas tuviesen
carácter de indebidas, presupuestos básicos para que tipifiquen la conducta
constitutiva de infracción.
Del análisis de lo acaecido en
sede administrativa, esta Sala establece que la parte actora no probó durante
el trámite del procedimiento administrativo, que Aval Card, S.A. de C.V., había
incurrido en cobros indebidos. De la revisión del expediente administrativo, se
ha comprobado que a pesar de haber sido requerido por el Tribunal Sancionador
en diversas ocasiones para que proporcionara los nombres de personas que
pudieran declarar como testigos sobre los hechos denunciados, así como estados
de cuenta en que figuren los cobros indebidos, el demandante no presentó
testigos, y por otra parte, señaló que no había recibido estados de cuenta,
solamente tres hojas denominadas “consulta estados de cuenta históricos”, los
cuales presentó al Tribunal Sancionador.
Lo anterior, no permite
establecer la realización de cobros indebidos por parte de Aval Card, S.A. de
C.V.
En consecuencia, la resolución de
las trece horas y veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve,
mediante la cual se absolvió a Aval Card, S.A. de C.V., por la supuesta
infracción al artículo 44 letra e) de la LPC, es legal, y así deberá
decretarse.
Advertida la
legalidad del acto originario, por las razones señaladas anteriormente, el acto
que lo confirma también deviene en legal, y así deberá declararse mediante el
fallo de esta sentencia.”