COBROS INDEBIDOS

 

SI NO SE HA SOLICITADO DILIGENCIA NO SE PUEDE ALEGAR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

 

“En relación a lo anterior, esta Sala constató, que durante el procedimiento sancionatorio, el demandante no solicitó a la referida autoridad que efectuase diligencia alguna. Fue hasta esta instancia y mediante escrito que corre agregado a folio 41 del expediente judicial –como ya fue señalado en el romano IV de la presente sentencia–, que el apoderado del demandante solicitó como diligencia para mejor proveer: (i) se girara oficio a la Superintendencia del Sistema Financiero, para que informara a esta Sala si en tal institución se siguió algún procedimiento en contra de Aval Card, S.A. de C.V., y cuál fue la resolución del mismo; y, (ii) se girara oficio a DICOM –ahora Equifax, S.A. de C.V.– a efecto que informara si su representado estaba mal calificado en el sistema financiero por orden de Aval Card, S.A. de C.V., y durante cuál período de tiempo.

La solicitud de girar oficio a la Superintendencia del Sistema Financiero fue declarada sin lugar por esta Sala, pues la parte actora no desarrolló de manera clara y suficiente, la finalidad de dicha información. Además, se dio por cumplido el requerimiento hecho a Equifax, S.A. de C.V., por medio de certificación presentada por dicha sociedad el diecinueve de julio de dos mil doce, que corre agregado a folios 55 y 56 del expediente judicial, en la cual se adjuntó el reporte sobre el historial crediticio del señor Osvaldo Raúl Chaves actualizada al mes de junio de dos mil doce, el cual no muestra deudas relacionadas con Aval Card, S.A. de C.V.

De lo anterior, se tiene que la parte actora no solicitó diligencias para mejor proveer durante el trámite del procedimiento administrativo, consecuentemente, el Tribunal Sancionador no incurrió en violación al debido proceso como lo alegó la parte actora.”

 

SI NO SE ESTABLECEN ACCIONES DE COBRO NO SE PUEDE HABLAR DE COBRO INDEBIDO

 

X.    “La parte actora argumentó, que el Tribunal Sancionador violó el Principio de seguridad jurídica al absolver a Aval Card, S.A. de C.V., al finalizar el procedimiento sancionatorio, pues la referida sociedad efectuó cobros indebidos en una tarjeta de crédito propiedad del señor Osvaldo Raúl Chaves.

El Tribunal Sancionador expresó, que en el presente caso, no se ha establecido la existencia de las acciones de cobro, ni del hecho que las mismas tuviesen carácter de indebidas, presupuestos básicos para que tipifiquen la conducta constitutiva de infracción.

Del análisis de lo acaecido en sede administrativa, esta Sala establece que la parte actora no probó durante el trámite del procedimiento administrativo, que Aval Card, S.A. de C.V., había incurrido en cobros indebidos. De la revisión del expediente administrativo, se ha comprobado que a pesar de haber sido requerido por el Tribunal Sancionador en diversas ocasiones para que proporcionara los nombres de personas que pudieran declarar como testigos sobre los hechos denunciados, así como estados de cuenta en que figuren los cobros indebidos, el demandante no presentó testigos, y por otra parte, señaló que no había recibido estados de cuenta, solamente tres hojas denominadas “consulta estados de cuenta históricos”, los cuales presentó al Tribunal Sancionador.

Lo anterior, no permite establecer la realización de cobros indebidos por parte de Aval Card, S.A. de C.V.

En consecuencia, la resolución de las trece horas y veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se absolvió a Aval Card, S.A. de C.V., por la supuesta infracción al artículo 44 letra e) de la LPC, es legal, y así deberá decretarse.

Advertida la legalidad del acto originario, por las razones señaladas anteriormente, el acto que lo confirma también deviene en legal, y así deberá declararse mediante el fallo de esta sentencia.”