LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

 

VI. La pretensión de ilegalidad de la sociedad actora se fundamenta, según lo argumentado en la demanda, en la supuesta falta de motivación de la resolución impugnada, y la violación a los principios de congruencia, seguridad jurídica y legalidad administrativa, ello, por la denegación de la licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas por primera vez, para el establecimiento denominado Hotel Deluxe Inn.

Establecido el fundamento jurídico de la pretensión, conviene realizar las siguientes consideraciones:

a. En primer lugar, esta Sala considera necesario relacionar el contenido esencial del acto administrativo impugnado, ello, a fin de fijar con exactitud el pronunciamiento administrativo que será objeto de estudio.

La resolución mediante la cual se denegó a la parte actora la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, para el establecimiento denominado Hotel Deluxe Inn, establece:

«(...) ESTA ALCALDÍA HA DICTADO LA RESOLUCION QUE DICE: ALCALDÍA MUNICIPAL: San Salvador, á las diez horas con veinticinco minutos, del día catorce de diciembre del año dos mil once. Vista que ha sido la solicitud de LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR PRIMERA VEZ, presentada por el Señor ARMANDO AGENOR ARGUELLO GONZÁLEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad GRUPO DELUXE, S.A. DE C.V, sociedad propietaria del establecimiento denominado HOTEL DELUXE INN, ubicado en VEINTE AVENIDA NORTE, NÚMERO MIL NOVECIENTOS DOS, COLONIA ATLACATL, de esta ciudad, y habiéndose establecido: 1) Que el día catorce de octubre del presente año se recibió opinión de la Delegación Distrital Uno en la cual manifestaban que es improcedente acceder a la solicitud de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por primera vez, fundamentándose en los siguientes aspectos: a) Que en inspección conjunta practicada se verificó que el establecimiento en mención se encuentra ubicado dentro del área prohibida establecida en el Artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en relación a la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista; y, b) Que no se cumple con el uso para Hotel otorgado por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), ya que el establecimiento funciona como Motel. Respecto a lo anterior, cabe hacer las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo a la Opinión emitida por el Jefe de la Delegación Distrital el establecimiento incumple la distancia por ubicarse a noventa y tres punto ochenta y dos metros de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista,, sin embargo, no se ha remitido ni se cuenta con documentación que ampare que la iglesia sea reconocida como tal por las autoridades competentes, por lo cual no se puede tomar en cuenta como fundamento para denegar. 2) Que la Calificación de Lugar, resolución cero quinientos treinta uno-dos mil cinco fue otorgada autorizando exclusivamente como Hotel, según el literal a, por la predominancia del uso habitacional en la zona, estableciendo que no se permitirá cambiar el uso a Motel ya que éste es un uso prohibido en la zona. Tal como lo manifestó el Jefe de la Delegación Distrital Uno, ,fue comprobado por la Inspección conjunta realizada por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos junto con el personal de la Delegación Distrital Uno que el establecimiento funciona con actividad o giro comercial diferente al autorizado por la OPAMSS y siendo que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 31 de la Tarifa de Arbitrios literalmente indica: “Las actas de inspección que levanten los Delegados, inspectores Municipales y Agentes de la Policía Municipal, así como los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas de los hechos en ellas contenidas en tanto no se demuestre la inexactitud, falsedad o parcialidad.” por lo cual, en este caso, si se ola (sic) infringiendo lo establecido en el Artículo 26-A, numeral tres de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas; 3) Constando que según Recibo de Ingreso con número 00000008291, de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, por la cantidad de VEINTIDOS DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de pago por trámite para obtener la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por primera vez. Por lo antes expresado y con fundamento en los artículos uno, once y doce de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de bebidas alcohólicas, esta Alcaldía Municipal RESUELVE: DENEGAR LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLKAS POR PRIMERA VEZ al establecimiento denominado HOTEL DELUXE INN, ubicado en VEINTE AVENIDA NORTE, NÚMERO MIL NOVECIENTOS DOS, COLONIA ATLACATL de esta ciudad, propiedad de la Sociedad GRUPO DELUXE, S.A. DE U. Prevéngase al propietario del establecimiento no comercializar y permitir el consumo de bebidas alcohólicas, de lo contrario se procederá de conformidad a lo señalado en el artículo veintiséis-B de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de las Bebidas Alcohólicas, para lo cual se comisiona a la Delegación Distrital Uno para su diligencia y ejecución (...) » (folios 13 frente al vuelto).

b. Tal como se advierte, el fundamento jurídico de la denegación de la licencia solicitada por la actora, estriba en el hecho que su establecimiento comercial (i) se encuentra ubicado a 93.82 metros de la iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista, y (ii) que dicho establecimiento no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de “hotel”, dado que su actividad ordinaria es la de un “motel”, con lo cual se violenta el artículo 26-A de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador.

Al respecto, deben precisarse los siguientes puntos:

El artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, establece como requisitos para obtener la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, los siguientes:

«(...) el interesado deberá presentar una solicitud a la Alcaldía Municipal de la localidad con los siguientes requisitos: 1. Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito. 2. Nombre y generales del solicitante. 3. Dirección exacta del lugar donde estará situado el establecimiento. 4. Parte petitoria. 5. Lugar y fecha de la solicitud. 6. Indicar el número de identificación tributaria (nit), además en su caso el número de registro de contribuyente, otorgados por la dirección general de impuestos internos (...)».

Adicionalmente, la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, en su artículo 5 señala que:

«(...) la licencia de venta deberá solicitarse en el Punto de Atención Empresarial de su conveniencia, completando la información requerida en el formulario correspondiente. El formulario deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes: 1. Original y fotocopia de la Calificación de Lugar vigente, emitida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS). 2. Solvencia Municipal. 3. Recibo de cancelación de la inspección. 4. Fotocopia confrontada contra original por el funcionamiento municipal correspondiente o fotocopia certificada por Notario, de los siguientes documentos: Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del propietario, si fuere por primera vez o ha habido cambio de propietario. En caso de personas Jurídicas Escritura de Constitución de la Sociedad (por primera vez), y Número de Identificación Tributaria (N1T) y credencial vigente del Representante Legal, lodos estos documentas en fotocopia certificada por Notario. 5. Recibo de cancelación del valor de la licencia y de las multas, en caso de que hubiera. Cuando se trate de renovación, además deberán presentar licencia y/o permiso original vencido; si se tratare de primera vez, el pago de la licencia se hará efectivo con posterioridad a la realización de la inspección. Para el trámite de renovación deberá solicitarse únicamente el permiso vencido o por vencer y solvencia municipal. De lo resuello en estos trámites, se notificara al Ministerio de Salud de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas».

Ahora bien, en este punto es necesario establecer que la licencia para la venta de bebidas alcohólicas no depende, únicamente, del cumplimiento de los presupuestos relacionados supra, sino que, en los casos de establecimientos comerciales que se dedican “exclusivamente” a la venta de las bebidas antes mencionadas, debe cumplirse el requisito de “(...) no instalarse (...) a menos de 200 metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques y oficinas de gobierno”, conforme con el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

De igual forma, el artículo 32 de la mencionada ley, regula “(...) Los fabricantes de bebidas alcohólicas harán las ventas de sus productos, debidamente envasados. Los almacenes de bebidas alcohólicas y abarrotes no podrán vender bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras por fracción o fuera de sus respectivos envases. (...) respetando, para su consumo en lugares públicos el horario a que se refiere el inciso último de este artículo (...) No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, a partir de las 02:00 horas hasta las 06:00 horas, durante los siete días de la semana en todo el territorio nacional”.

Tal como se estableció supra, una de las restricciones para los establecimientos que se dedican “exclusivamente” a la venta de bebidas alcohólicas, es la relativa a estar ubicado a una distancia de doscientos metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques y oficinas de gobierno.”

 

PROCEDE DECLARAR LA ILEGALIDAD CUANDO LA ADMINISTRACIÓN FUNDAMENTA LA DENEGATORIA EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO CONSTITUYEN IMPEDIMENTOS LEGALES PARA OTORGAR LA LICENCIA SOLICITADA

 

“En el caso sub júdice, el establecimiento comercial para el cual el demandante solicitó la licencia respectiva, no se dedica “exclusivamente” a la venta de bebidas alcohólicas.

Esto queda establecido a partir de la calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Área. Metropolitana de San Salvador –OPAMSS– para dicho establecimiento, la 1 cual consta de folios 7 al 9 del expediente administrativo.

De dicha calificación se advierte que el giro ordinario de tal establecimiento, autorizado por la Administración Pública, consiste en el desarrollo de actividades como “Hotel”, es decir, tal como lo dice la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS, existe una autorización para funcionar como Hotel.

Ahora bien, según inspección realizada por la delegada del Director Ejecutivo, miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, colaborador técnico del Departamento de Ordenamiento Territorial y de Participación Ciudadana, todos de la Municipalidad de San Salvador, el establecimiento comercial propiedad de la parte actora no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de “hotel”, pues, tal como lo ha afirmado la autoridad demandada, su actividad ordinaria es la de un “motel”.

Dicha circunstancia, para la autoridad demandada, generaba una violación al artículo 26-A numeral 3) de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, e impedía el otorgamiento de la licencia respectiva.

Tal disposición establece lo siguiente: “Una vez establecida debidamente la causal de clausura definitiva de un establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la multa impuesta, el Alcalde o funcionario delegado dictará resolución razonada, ordenando la clausura. Las causas por las que se clausurará definitivamente los establecimientos son las siguientes: (...) “3) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad y de las entidades involucradas (Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador y Ministerio de Salud)”.

Al analizar tal disposición es evidente que la misma regula “causas de clausura” entendidas éstas como “sanciones administrativas”.

Ahora bien, en el presente caso, el acto administrativo emitido por la autoridad demandada no tiene a su base el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, pues el procedimiento administrativo del caso no fue iniciado a fin de determinar la existencia de alguna causa de cierre del establecimiento. Por el contrario, la autoridad demandada ha actuado conforme la denominada “técnica autorizatoria”, es decir, la actividad administrativa mediante la cual la Administración, por mandato de la ley, habilita el derecho del administrado para ejercer una actividad bajo un criterio de legalidad y oportunidad.

Debe aclararse, entonces, que en el presente caso la técnica autorizatoria ejercida por la autoridad administrativa demandada, está sujeta al ejercicio de una potestad reglada, pues el otorgamiento de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas ha de basarse en el cumplimiento de los concretos y específicos requisitos exigidos por la ley.

Pues bien, en el presente caso, dentro de las taxativas condiciones para obtener la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, reguladas en los artículos 29, 30 y 32 de la Ley, no se encuentra que, funcionar únicamente con la actividad o giro comercial autorizado por la Municipalidad o por la OPAMSS, sea exigencia sine qua non para acceder a la licencia para la venta de bebidas alcohólicas.

Por ello, en el presente caso no correspondía a la Municipalidad, en el desarrollo del procedimiento administrativo para otorgar la licencia solicitada, verificar que, efectivamente, el solicitante se encontraba ejerciendo la actividad autorizada por la OPAMSS.

En este punto debe precisarse que,/de tomarse como cierta la afirmación contenida en el acta inspección relacionada en el acto impugnado, la cual consta a folios 20 y 21 del expediente administrativo, relativa a que el establecimiento comercial de la parte actora no cumplía, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de “hotel”, en todo caso, la Municipalidad debió iniciar un procedimiento administrativo, por separado, para determinar la procedencia de la clausura del establecimiento comercial.

Adicionalmente, conforme los artículos 11 y 12 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, las condiciones o circunstancias a verificar, mediante una inspección, para determinar la procedencia de la licencia respectiva, son:

“a) La Opinión o denuncia de vecinos residentes en un área ubicada dentro de los cien metros a la redonda del negocio que se pretende establecer, para determinar si el establecimiento genera intranquilidad ciudadana, ya sea por ruidos o actividades dañinas a la moral o al orden público, tales como la prostitución, el consumo y venta de drogas, la corrupción de menores, etc.

b) Comprobación de que el propietario del establecimiento ha adquirido un acuerdo entre los vecinos a su alrededor dentro de un radio de 100 metros, en cuanto a no afectar la tranquilidad, armonía y la convivencia” (...).

Dichas condiciones, según el acta de inspección que consta a folios 20 y 21 del expediente administrativo, se cumplían respecto del establecimiento comercial de la parte actora.

Sin embargo, la autoridad demandada valoró circunstancias diferentes a las que la norma jurídica obligaba verificar.

c. En conclusión, la autoridad demandada no podía denegar la autorización de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas solicitada por la parte actora, basándose en que su establecimiento comercial (i) se encuentra ubicado a 93.82 metros de la iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista, y (ii) que dicho establecimiento no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de “hotel”, dado que su actividad ordinaria es la de un “motel”. Dichas circunstancias, en el presente caso, no constituyen impedimentos legales para otorgar la licencia solicitada por la parte actora.

Advertida la ilegalidad de la actuación administrativa impugnada, por el motivo señalado, resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes motivos de ilegalidad alegados por la parte demandante.”