LICENCIA PARA LA VENTA
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
REQUISITOS
PARA OBTENER LA LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
VI.
La pretensión de ilegalidad de la sociedad actora se fundamenta, según lo
argumentado en la demanda, en la supuesta falta de motivación de la resolución
impugnada, y la violación a los principios de congruencia, seguridad jurídica y
legalidad administrativa, ello, por la denegación de la licencia para la
comercialización de bebidas alcohólicas por primera vez, para el
establecimiento denominado Hotel Deluxe Inn.
Establecido
el fundamento jurídico de la pretensión, conviene realizar las siguientes
consideraciones:
a.
En primer lugar, esta Sala considera necesario relacionar el contenido esencial
del acto administrativo impugnado, ello, a fin de fijar con exactitud el
pronunciamiento administrativo que será objeto de estudio.
La
resolución mediante la cual se denegó a la parte actora la licencia para la
venta de bebidas alcohólicas, para el establecimiento denominado Hotel Deluxe
Inn, establece:
«(...) ESTA ALCALDÍA HA
DICTADO LA RESOLUCION QUE DICE: ALCALDÍA MUNICIPAL: San Salvador, á las diez
horas con veinticinco minutos, del día catorce de diciembre del año dos mil
once. Vista que ha sido la solicitud de LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS POR PRIMERA VEZ, presentada por el Señor ARMANDO AGENOR
ARGUELLO GONZÁLEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad GRUPO
DELUXE, S.A. DE C.V, sociedad propietaria del establecimiento denominado HOTEL
DELUXE INN, ubicado en VEINTE AVENIDA NORTE, NÚMERO MIL NOVECIENTOS DOS,
COLONIA ATLACATL, de esta ciudad, y habiéndose establecido: 1) Que el día
catorce de octubre del presente año se recibió opinión de la Delegación
Distrital Uno en la cual manifestaban que es improcedente acceder a la
solicitud de la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por
primera vez, fundamentándose en los siguientes aspectos: a) Que en inspección
conjunta practicada se verificó que el establecimiento en mención se encuentra
ubicado dentro del área prohibida establecida en el Artículo 13 de la Ordenanza
Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas
en relación a la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista; y, b) Que no se cumple
con el uso para Hotel otorgado por la Oficina de Planificación del Área
Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), ya que el establecimiento funciona como
Motel. Respecto a lo anterior, cabe hacer las siguientes consideraciones: 1)
Que de acuerdo a la Opinión emitida por el Jefe de la Delegación Distrital el
establecimiento incumple la distancia por ubicarse a noventa y tres punto
ochenta y dos metros de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista,, sin embargo,
no se ha remitido ni se cuenta con documentación que ampare que la iglesia sea
reconocida como tal por las autoridades competentes, por lo cual no se puede
tomar en cuenta como fundamento para denegar. 2) Que la Calificación de Lugar,
resolución cero quinientos treinta uno-dos mil cinco fue otorgada autorizando
exclusivamente como Hotel, según el literal a, por la predominancia del uso
habitacional en la zona, estableciendo que no se permitirá cambiar el uso a
Motel ya que éste es un uso prohibido en la zona. Tal como lo manifestó el Jefe
de la Delegación Distrital Uno, ,fue comprobado por la Inspección conjunta
realizada por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos junto con el personal de la
Delegación Distrital Uno que el establecimiento funciona con actividad o giro
comercial diferente al autorizado por la OPAMSS y siendo que de conformidad a
lo prescrito en el Artículo 31 de la Tarifa de Arbitrios literalmente indica:
“Las actas de inspección que levanten los Delegados, inspectores Municipales y
Agentes de la Policía Municipal, así como los informes que rindan en el
ejercicio de sus funciones, se tendrán como relaciones exactas de los hechos en
ellas contenidas en tanto no se demuestre la inexactitud, falsedad o
parcialidad.” por lo cual, en este caso, si se ola (sic) infringiendo lo
establecido en el Artículo 26-A, numeral tres de la Ordenanza Reguladora de la
Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas; 3) Constando que según
Recibo de Ingreso con número 00000008291, de fecha treinta y uno de enero de
dos mil once, por la cantidad de VEINTIDOS DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de pago por trámite para
obtener la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas por primera
vez. Por lo antes expresado y con fundamento en los artículos uno, once y doce
de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de
bebidas alcohólicas, esta Alcaldía Municipal RESUELVE: DENEGAR LA SOLICITUD DE
LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLKAS POR PRIMERA VEZ al
establecimiento denominado HOTEL DELUXE INN, ubicado en VEINTE AVENIDA NORTE,
NÚMERO MIL NOVECIENTOS DOS, COLONIA ATLACATL de esta ciudad, propiedad de la
Sociedad GRUPO DELUXE, S.A. DE U. Prevéngase al propietario del establecimiento
no comercializar y permitir el consumo de bebidas alcohólicas, de lo contrario
se procederá de conformidad a lo señalado en el artículo veintiséis-B de la
Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de las
Bebidas Alcohólicas, para lo cual se comisiona a la Delegación Distrital Uno
para su diligencia y ejecución (...) » (folios 13 frente al
vuelto).
b.
Tal como se advierte, el fundamento jurídico de la denegación de la licencia
solicitada por la actora, estriba en el hecho que su establecimiento comercial
(i) se encuentra ubicado a 93.82 metros de la iglesia Tabernáculo Bíblico
Bautista, y (ii) que dicho establecimiento no cumple, materialmente, con la
calificación de lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de
“hotel”, dado que su actividad ordinaria es la de un “motel”, con lo cual se
violenta el artículo 26-A de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de
Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador.
Al
respecto, deben precisarse los siguientes puntos:
El
artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del
Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, establece como requisitos para obtener la
licencia para la venta de bebidas alcohólicas, los siguientes:
«(...) el interesado
deberá presentar una solicitud a la Alcaldía Municipal de la localidad con los
siguientes requisitos: 1. Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito.
2. Nombre y generales del solicitante. 3. Dirección exacta del lugar donde
estará situado el establecimiento. 4. Parte petitoria. 5. Lugar y fecha de la
solicitud. 6. Indicar el número de identificación tributaria (nit), además en
su caso el número de registro de contribuyente, otorgados por la dirección
general de impuestos internos (...)».
Adicionalmente,
la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de
Bebidas Alcohólicas de San Salvador, en su artículo 5 señala que:
«(...) la licencia de
venta deberá solicitarse en el Punto de Atención Empresarial de su
conveniencia, completando la información requerida en el formulario correspondiente.
El formulario deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes: 1.
Original y fotocopia de la Calificación de Lugar vigente, emitida por la
Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS). 2.
Solvencia Municipal. 3. Recibo de cancelación de la inspección. 4. Fotocopia
confrontada contra original por el funcionamiento municipal correspondiente o
fotocopia certificada por Notario, de los siguientes documentos: Documento
Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del
propietario, si fuere por primera vez o ha habido cambio de propietario. En
caso de personas Jurídicas Escritura de Constitución de la Sociedad (por
primera vez), y Número de Identificación Tributaria (N1T) y credencial vigente
del Representante Legal, lodos estos documentas en fotocopia certificada por
Notario. 5. Recibo de cancelación del valor de la licencia y de las multas, en
caso de que hubiera. Cuando se trate de renovación, además deberán presentar
licencia y/o permiso original vencido; si se tratare de primera vez, el pago de
la licencia se hará efectivo con posterioridad a la realización de la
inspección. Para el trámite de renovación deberá solicitarse únicamente el
permiso vencido o por vencer y solvencia municipal. De lo resuello en estos
trámites, se notificara al Ministerio de Salud de conformidad a lo establecido
en el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del
Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas».
Ahora
bien, en este punto es necesario establecer que la licencia para la venta de
bebidas alcohólicas no depende, únicamente, del cumplimiento de los
presupuestos relacionados supra, sino que, en los casos de establecimientos
comerciales que se dedican “exclusivamente” a la venta de las bebidas antes
mencionadas, debe cumplirse el requisito de “(...) no instalarse (...) a menos
de 200 metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales,
iglesias, parques y oficinas de gobierno”, conforme con el artículo 29 de la
Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas
Alcohólicas.
De
igual forma, el artículo 32 de la mencionada ley, regula “(...) Los fabricantes de bebidas alcohólicas harán las ventas de sus
productos, debidamente envasados. Los almacenes de bebidas alcohólicas y
abarrotes no podrán vender bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras por
fracción o fuera de sus respectivos envases. (...) respetando, para su consumo
en lugares públicos el horario a que se refiere el inciso último de este
artículo (...) No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas en
lugares públicos, a partir de las 02:00 horas hasta las 06:00 horas, durante
los siete días de la semana en todo el territorio nacional”.
Tal
como se estableció supra, una de las
restricciones para los establecimientos que se dedican “exclusivamente” a la
venta de bebidas alcohólicas, es la relativa a estar ubicado a una distancia de
doscientos metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales,
iglesias, parques y oficinas de gobierno.”
PROCEDE
DECLARAR LA ILEGALIDAD CUANDO LA ADMINISTRACIÓN
FUNDAMENTA LA DENEGATORIA EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO CONSTITUYEN IMPEDIMENTOS LEGALES PARA OTORGAR LA LICENCIA SOLICITADA
“En
el caso sub júdice, el
establecimiento comercial para el cual el demandante solicitó la licencia
respectiva, no se dedica “exclusivamente” a la venta de bebidas alcohólicas.
Esto
queda establecido a partir de la calificación de lugar otorgada por la Oficina
de Planificación del Área. Metropolitana de San Salvador –OPAMSS– para dicho
establecimiento, la 1 cual consta de folios 7 al 9 del expediente
administrativo.
De
dicha calificación se advierte que el giro ordinario de tal establecimiento,
autorizado por la Administración Pública, consiste en el desarrollo de
actividades como “Hotel”, es decir, tal como lo dice la calificación de lugar
otorgada por la OPAMSS, existe una autorización para funcionar como Hotel.
Ahora
bien, según inspección realizada por la delegada del Director Ejecutivo,
miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, colaborador técnico del
Departamento de Ordenamiento Territorial y de Participación Ciudadana, todos de
la Municipalidad de San Salvador, el establecimiento comercial propiedad de la
parte actora no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada
por la OPAMSS relativa a la categoría de “hotel”, pues, tal como lo ha afirmado
la autoridad demandada, su actividad ordinaria es la de un “motel”.
Dicha
circunstancia, para la autoridad demandada, generaba una violación al artículo
26-A numeral 3) de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización
y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, e impedía el otorgamiento de
la licencia respectiva.
Tal
disposición establece lo siguiente: “Una
vez establecida debidamente la causal de clausura definitiva de un
establecimiento por medio de inspecciones e informes, y sin perjuicio de la
multa impuesta, el Alcalde o funcionario delegado dictará resolución razonada,
ordenando la clausura. Las causas por las que se clausurará definitivamente los
establecimientos son las siguientes: (...) “3) Por funcionar con actividad o
giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad y de las entidades
involucradas (Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador y
Ministerio de Salud)”.
Al
analizar tal disposición es evidente que la misma regula “causas de clausura”
entendidas éstas como “sanciones administrativas”.
Ahora
bien, en el presente caso, el acto administrativo emitido por la autoridad
demandada no tiene a su base el ejercicio de la potestad administrativa
sancionadora, pues el procedimiento administrativo del caso no fue iniciado a
fin de determinar la existencia de alguna causa de cierre del establecimiento.
Por el contrario, la autoridad demandada ha actuado conforme la denominada
“técnica autorizatoria”, es decir, la actividad administrativa mediante la cual
la Administración, por mandato de la ley, habilita el derecho del administrado
para ejercer una actividad bajo un criterio de legalidad y oportunidad.
Debe
aclararse, entonces, que en el presente caso la técnica autorizatoria ejercida
por la autoridad administrativa demandada, está sujeta al ejercicio de una
potestad reglada, pues el otorgamiento de la licencia para la venta de bebidas
alcohólicas ha de basarse en el cumplimiento de los concretos y específicos
requisitos exigidos por la ley.
Pues
bien, en el presente caso, dentro de las taxativas condiciones para obtener la
licencia para la venta de bebidas alcohólicas, reguladas en los artículos 29,
30 y 32 de la Ley, no se encuentra que, funcionar únicamente con la actividad o
giro comercial autorizado por la Municipalidad o por la OPAMSS, sea exigencia
sine qua non para acceder a la licencia para la venta de bebidas alcohólicas.
Por
ello, en el presente caso no correspondía a la Municipalidad, en el desarrollo
del procedimiento administrativo para otorgar la licencia solicitada, verificar
que, efectivamente, el solicitante se encontraba ejerciendo la actividad
autorizada por la OPAMSS.
En
este punto debe precisarse que,/de tomarse como cierta la afirmación contenida
en el acta inspección relacionada en el acto impugnado, la cual consta a folios
20 y 21 del expediente administrativo, relativa a que el establecimiento
comercial de la parte actora no cumplía, materialmente, con la calificación de
lugar otorgada por la OPAMSS relativa a la categoría de “hotel”, en todo caso,
la Municipalidad debió iniciar un procedimiento administrativo, por separado,
para determinar la procedencia de la clausura del establecimiento comercial.
Adicionalmente,
conforme los artículos 11 y 12 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de
Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador, las
condiciones o circunstancias a verificar, mediante una inspección, para
determinar la procedencia de la licencia respectiva, son:
“a) La Opinión o
denuncia de vecinos residentes en un área ubicada dentro de los cien metros a
la redonda del negocio que se pretende establecer, para determinar si el
establecimiento genera intranquilidad ciudadana, ya sea por ruidos o
actividades dañinas a la moral o al orden público, tales como la prostitución,
el consumo y venta de drogas, la corrupción de menores, etc.
b) Comprobación de que
el propietario del establecimiento ha adquirido un acuerdo entre los vecinos a
su alrededor dentro de un radio de 100 metros, en cuanto a no afectar la
tranquilidad, armonía y la convivencia” (...).
Dichas
condiciones, según el acta de inspección que consta a folios 20 y 21 del
expediente administrativo, se cumplían respecto del establecimiento comercial
de la parte actora.
Sin
embargo, la autoridad demandada valoró circunstancias diferentes a las que la
norma jurídica obligaba verificar.
c.
En conclusión, la autoridad demandada no podía denegar la autorización de la
licencia para la venta de bebidas alcohólicas solicitada por la parte actora,
basándose en que su establecimiento comercial (i) se encuentra ubicado a 93.82
metros de la iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista, y (ii) que dicho establecimiento
no cumple, materialmente, con la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS
relativa a la categoría de “hotel”, dado que su actividad ordinaria es la de un
“motel”. Dichas circunstancias, en el presente caso, no constituyen
impedimentos legales para otorgar la licencia solicitada por la parte actora.
Advertida
la ilegalidad de la actuación administrativa impugnada, por el motivo señalado,
resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes motivos de ilegalidad
alegados por la parte demandante.”