HOMICIDIO AGRAVADO
EXISTENCIA DE MOTIVO FÚTIL EN SU COMISIÓN, CUANDO
EL IMPUTADO CESA LA VIDA DE SU VÍCTIMA POR UN MOTIVO INSIGNIFICANTE
“V- Por último los apelantes aducen, no estar de acuerdo con la valoración del
juez inferior, en cuanto a la agravante contemplada en el numeral 7 del art.
129 CP, que se le atribuye a su patrocinado, por las razones subsecuentes:
Según la sentencia el homicidio en el joven [...], fue cometido
mediante motivo fútil, así se puede
advertir en el apartado de la sentencia VII; para el juzgador el motivo fútil fue el golpe que recibió el vehículo de su
cliente y que lo motivo a actuar de una forma desproporcionada, lo cual deduce
el juez del testigo presencial.
Que el sentenciador no cuenta con el medio de prueba idóneo para
establecer el golpe del vehículo, ya que durante el desarrollo del proceso no
se practicó en los vehículos ninguna inspección e incluso a folios cincuenta a
sesenta y tres, consta el álbum fotográfico, pero que no fue descrita y mucho
menos se emitió valor o desvalor por parte del juez, y se puede concluir que no
se observa ningún elemento o indicio del cual pueda corroborar el dicho del
testigo presencial para poder concluir que esa situación desencadenó el actuar
de su defendido, para poder sustentar la hipótesis acusatoria en relación a la
agravante, por lo tanto y en observancia al aforismo jurídico que dice “ Lo que
no consta en el proceso no existe” jamás debió aplicarse el art. 129 N° 7 CP.
Al examinar la sentencia venida en grado de apelación concerniente
a la agravante motivo de discusión, el sentenciador dijo: “(…) también se demostró que el sujeto activo del delito realizó el
ataque expresado motivado por la ira que sintió cuando el vehículo que conducía
fue golpeado levemente por el vehículo en que se conducía la víctima en calidad
de pasajero, lo cual constituye una reacción totalmente desproporcionada ante
un hecho dañoso en su patrimonio, pero solucionable fácilmente mediante arreglo
directo y configura un motivo Fútil o de nimia entidad (…)”. Lo cual
estableció el funcionario mediante el cúmulo probatorio.
Concerniente a lo anterior, esta Cámara estima:
Para estar en presencia de un motivo fútil se requiere que el
imputado haya cesado la vida de la víctima por un motivo insignificante, es
decir de poco valor, que la acción de matar sea por una razón sin importancia; o
sea que se configura la futilidad cuando, por ejemplo se mata por el simple
placer de matar.
De lo anterior consideramos que, si bien es cierto, en juicio no
se contó con la inspección en ninguno de los vehículos colisionados (en el que
se encontraba la víctima y el del imputado) como lo manifiestan los quejosos;
los suscritos apreciamos que a partir de los elementos de prueba vertidos en el
juicio, y principalmente el dicho del testigo presencial L. M. S. N., se acreditó
el “golpe” o impacto del vehículo donde se conducían los señores [...] (fallecido)
y Salvador N., con el vehículo del acusado; lo cual se valora de conformidad a
lo estatuido en el art. 176 CPP, que determina: “Que
los hechos y circunstancias relacionados con el delito, podrán ser probados por
cualquier medio de prueba establecido en este Código”. En ese sentido, no
les asiste razón a los apelantes.
En consecuencia, los suscritos consideramos que no llevan razón
los impugnantes, por lo que debe confirmarse la sentencia venida en grado de
apelación.”