SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 

POR SER DE CARÁCTER POTESTATIVO SU OTORGAMIENTO QUEDA A CRITERIO DEL JUZGADOR DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

 

 

 

"El delito por el que se ha procesado y condenado al imputado [...] es por POSESION Y TENENCIA regulado en el Artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas el cual establece lo siguiente ““...El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, fluorescentes, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes...”

La conducta calificada conforme al inciso segundo del art. 34 de la L.R.A.R.D. se encuentra determinada sobre actos de tenencia y posesión de drogas, sea de carácter vegetal o sintética, cuando la cantidad sea de dos gramos o excedente de los dos gramos, en este caso la cantidad de droga no tiene un parámetro de cuantificación, sino que el precepto únicamente determina que la droga en cuanto a su cantidad debe ser de dos gramos o mayor a dicha cantidad, y en tal sentido, dicha posesión y tenencia puede ser estimada como calificada a partir de su cantidad de dos gramos; lo que guarda relevancia en este tipo de delitos es que estando el tipo penal sustentado ya sea en actos de tenencia de droga, es decir de inmediata relación de la droga con la corporeidad de la persona, o bien en la posesión, que significa disposición funcional de la misma en un ámbito de dominio razonable, la cantidad de droga tendrá como límite las grandes acumulaciones de la droga, que constituyan actos de almacenamiento.

Ahora bien la defensa expresa en su recurso de Apelación, como punto de agravio la errónea aplicación de un precepto legal del Articulo 417 Pr. Pn. en lo relativo a que la señora Jueza de Paz condeno al imputado [...] a dos años de prisión y cumplirlos en un centro Penitenciario, o sea que en ningún momento procedió a sustituir esa pena por trabajos de utilidad pública o concedido suspensión condicional de la pena, extralimitándose a lo solicitado por la representación fiscal y su persona.

Al respecto esta cámara considera que al verificar el acta de audiencia inicial de las nueve horas y treinta minutos del día once de enero del presente año, agregado a folios 32 y siguientes del presente proceso penal, observa que en ningún momento de dicha audiencia la Representación Fiscal y la Defensa Técnica solicitó que al imputado [...] se le sustituyera la pena de prisión por penas alternativas a la prisión, tal como lo establece el Artículo 417 inciso segundo literal b), por lo tanto no se puede decir que la señora jueza se extralimito a lo solicitado por ambas partes, por advertir que la solicitud realizada era para conceder el procedimiento abreviado lo que así se resolvió imponiendo la pena de prisión solicitada.

Y no es cierto que el procesado fue engañado por la Jueza de la causa como lo dice la defensa, por cuanto tal solicitud “...Respecto que pidió la aplicación del procedimiento abreviado era con el fin de que se le aplicara el remplazo de la pena de prisión...”, la efectuó hasta el momento de interponer revocatoria.

Por otro lado es importante manifestar que los delitos de drogas están regidos por la una ley especial como lo es la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y de acuerdo a la jerarquía de la norma jurídica, prevalece la ley especial ante la ley general (Código Penal), esto significa a criterio de los legisladores que al aplicar la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas como ley especial es con el objeto de regular más pormenorizado los delitos de droga.

Refiriéndonos al caso sub-judice el artículo 71 de la referida ley establece lo siguiente “Los imputados de cualquiera de los delitos a que se refiere esta Ley, no gozara del beneficio de excarcelación ni de suspensión condicional de la ejecución de la pena”, con base al precepto legal anteriormente relacionado, no es procedente que el imputado goce del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, o sustituirle la pena de prisión por trabajos de utilidad pública, puesto que ley especial de drogas no es permisiva a que los procesados por la misma ley puedan gozar de tales beneficios.

No obstante en caso que se pudiera sustituir la pena de prisión por penas alternativas, tal como lo establece el Artículo 74 del Código Penal en la cual establece lo siguiente: “... El Juez o tribunal deberá, en forma motivada, reemplazar las penas de prisión mayores de seis meses y que no excedan de un año por igual tiempo de arresto de fin de semana, de trabajo de utilidad pública o por multa.

Así mismo podrá, atendiendo a las circunstancias del hecho cometido, sustituir las superiores a un año y que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública...”

Lo anterior no significa que el Juez de la causa, automáticamente reemplazara la pena de prisión por trabajos de utilidad pública o por arresto de fin de semana, puesto queda a criterio del juzgador, tal como lo establece el  Artículo 418 inc. Octavo del C.P.P. cuando establece “... En caso de condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal ...” por cuanto es de carácter potestativo, quien deberá valorar las circunstancias del hecho cometido, el juicio de reproche, el desvalor de la acción o la culpabilidad del imputado, refiriéndose al bien jurídico protegido y el medio empleado en la ejecución del mismo, es decir se tiene que hacer una ponderación entre la naturaleza del hecho cometido, las características personales del imputado ( económicas, sociales y culturales ) y las circunstancias del delito que permiten fijar una pena, parámetros que han sido valorados por la Juzgadora en su sentencia objeto de alzada.

Asimismo establece la Sala de Penal en su Sentencia Definitiva 626- CAS-2009 de fecha 14-03-2011, de fecha 14-03-2011 “....Es pertinente señalar, que la pena impuesta no exceda del tiempo que la ley establece, para poder reemplazarse o suspenderse, ello no significa que automáticamente se deba sustituir la pena de prisión por el arresto de fin de semana o trabajo de utilidad pública u optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues tales circunstancias no son un imperativo para el sentenciador, constituyendo para este una decisión y facultad, otórgala o no, en atención a la naturaleza de la pena, esta se debe aplicar cuando sea necesaria y en forma proporcional al hecho realizado...”"

 

 

 

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ARRAIGO LABORAL IMPOSIBILITA QUE EL IMPUTADO PUEDA GOZAR DEL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN O DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 

 

 

"Por otra parte la defensa Técnica presento junto al recurso de apelación certificación de las partidas de nacimiento de los hijos del imputado, con el objeto de acreditar arraigo familiar, sin embargo no se acredita en ningún momento el arraigo laboral, situación que imposibilita como lo dijo la jueza para que el imputado pueda gozar del beneficio de excarcelación o de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, puesto que existe la excepción del artículo 71 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas mencionado anteriormente; sin embargo de acuerdo a la sentencia dictada ha quedado abierta la posibilidad de que el Juez de vigilancia penitenciaria se pronuncie al respecto, de serle solicitado tal y como lo establece los Artículos 37 y 46 de la Ley penitenciaria.

Por el momento esta Cámara comparte la resolución de la Jueza de Paz en condenar a DOS AÑOS de prisión y no aplicar el beneficio penal de reemplazo de pena o de suspensión condicional de la ejecución de la pena, puesto que su resolución ha sido conforme a derecho, por lo que no es procedente que el imputado [...] goce de su proceso de readaptación en libertad."