MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO
PROCEDE CUANDO SE TRATA DEL MISMO TIPO PENAL DEL CUAL SE ACUSÓ Y EL JUEZ DETERMINA OTRA MODALIDAD DESPUÉS DE INMEDIAR LA PRUEBA
“En primer lugar es de señalar que esta Cámara en sentencia de las […], vista en recurso de apelación, DECLARÓ INADMISIBLE el punto alegado por la Defensa, respecto de la inobservancia del art. 384 inc. 1 del CPP, al calificar el delito de extorsión agravada a extorsión bajo la modalidad continuada, argumentando que dicho motivo en primer lugar ha sido planteado de manera equívoca y en segundo lugar porque de acuerdo al art. 469 inc. 2 cpp, dice: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación...”, condición que no se ha constituido en el presente caso.
Ahora bien, la referida Sala, señaló en su resolución vista en casación que: “la supuesta violación jurídica fue cometida en el acto conclusivo de la vista pública, cuando después de deliberar el juez expuso oralmente el fallo, en un momento procedimental en el que ya no procedía revocatoria y el único medio habilitado legalmente para impugnar era la apelación.”
Es así que consta en la sentencia de mérito que vía incidental se planteó por parte de la defensa al señor Juez de Sentencia, el cambio de calificación jurídica del delito de extorsión consumada a extorsión imperfecta […]; punto del cual el señor Juez dijo: “son circunstancias de las cuales se difieren hasta después de haber inmediado la prueba pertinente, por lo que la resolución se emitirá hasta el fallo respectivo.”
Siendo el caso que en el apartado de la calificación jurídica de los hechos acreditados, específicamente en la […], el señor Juez de sentencia dijo: “…el presente hecho se califica definitivamente como EXTORSION bajo la modalidad CONTINUADA de conformidad a los artículos 214 Numeral 1 y 42 del Código Penal, resolviendo de esta forma el incidente planteado por la defensa, el cual se considera improcedente.”
Es así que en el recurso de apelación, se alegó por parte de la defensa la vulneración del art. 384 inc 1° cpp, ya que “El Juez ad quo realiza un cambio de calificación jurídica de oficio del delito de extorsión agravada al delito de extorsión agravada en su modalidad continuada, lo cual no fue advertido a los imputados…”.
En ese orden el art. 384 inc. 1° cpp regula: “Durante la vista, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la pena del mismo hecho, integra un delito continuado o modifica los términos de la responsabilidad civil.”
Al analizar la disposición antes citada, vemos que en el dictamen de acusación Fiscalía acusó por el delito de extorsión agravada, delito por el cual la señora Juez Instructora apertura a juicio.
En ese sentido, el delito que inicialmente fue atribuido a los imputados, es extorsión agravada, es así que al analizar el artículo en mención vemos que los hechos acusados y descritos en la audiencia de vista pública no fueron modificados, ya que no existió una ampliación de la acusación, ni se trataba de hechos nuevos, y con los mismos medios de prueba incorporados al juicio, fue con los que el Juzgador determinó en la etapa conclusiva de la audiencia, que se estaba frente a un delito de extorsión bajo la modalidad continuada, en ese orden, al expresar el Juez que “el cambio de calificación jurídica se difiere hasta después de haberse inmediado la prueba y la resolución se emitirá con el fallo respectivo.”, con ello, se infiere que las partes conocían que existía la posibilidad de modificar la calificación jurídica del delito, lo cual así se hizo.
Es así que aun cuando expresamente no se haya advertido y la modificación del delito no fue conforme lo solicitado vía incidental por parte de la Defensa, se consideró por parte del Juez de Sentencia, ese cambio de calificación, al señalar sobre el punto se pronunciaría después de inmediar la prueba, en ese sentido, las partes sabían que dicha calificación jurídica, podría modificarse, ya que se infiere que existía la posibilidad de que el Juez A quo, por el el hecho de existir un planteamiento incidental, luego de inmediar la prueba determinara un cambio de calificación que podría incluso ser distinto al formulado por la defensa, si se parte de una adecuada valoración de los hechos y ello puede hacerlo, sin embargo el error radicó en haberse pronunciado por dicha calificación en la fase conclusiva de la vista pública.
Ahora bien, cabe señalar que al modificar el delito de extorsión con agravantes, a extorsión bajo la modalidad de delito continuado, se trata del mismo tipo penal del cual Fiscalía acusó, pero con otra modalidad, la cual determinó el Juez A quo, luego de inmediar la prueba.
Por lo que para esta Cámara, el motivo alegado por la defensa, SE DECLARA NO HA LUGAR.”