ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA

Error de derecho en apreciación de la prueba.

La recurrente principalmente basa su agravio en el hecho que la Cámara Sentenciadora no apreció en ningún momento las respuestas evasivas y no concluyentes brindadas por el representante legal de la sociedad demandada, en la audiencia de la declaración de parte contraria y que al valorar la prueba lo hizo en forma discrecional sin tomar en cuenta las circunstancias mencionadas.

Sobre este punto la Cámara Primera de lo Laboral expresó […] En cuanto al despido y la  calidad de Representante Patronal atribuida a la señora MICHEL R., no se han probado con la declaración de parte contraria del representante legal de la sociedad demandada señor VLADIMIR ROBERTO MARIO A. I., quien contestó en forma negativa a la pregunta tendiente a probar tales extremos, según consta en el acta de fs. […] de la pieza principal […]".

Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia v.gr. sentencia 296-Cal-2008, del cinco de febrero de dos mil diez, que el error de derecho en la apreciación de la prueba, se produce cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba dándole un valor distinto al que la ley le asigna, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establece la legislación procesal, o cuando la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha sido arbitraria, abusiva o absurda.

Refiriéndonos a la parte final del párrafo anterior, se considera que la valoración de una prueba es absurda cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho sin ajustarse a las leyes o a la razón.

Partiendo de lo anterior y lo dicho por la recurrente, este Tribunal advierte que a fs. […] de la pieza principal se encuentra agregada el acta de la declaración de parte contraria, donde consta que el representante legal de la sociedad demandada señor VLADIMIR ROBERTO MARIO A. I., respondió en forma negativa a las preguntas tendientes a probar el despido y la representación patronal de la persona que ejecutó el despido señora MICHEL R.; y así lo consignó la Cántara Sentenciadora en su sentencia; ante estas circunstancias esta Sala, aclara, que es necesario establecer qué se entiende por preguntas evasivas o simplemente evasiva, al respecto el Diccionario Jurídico del Doctor Guillermo Cabanellas, expresa: " Evasiva: Actitud, recurso, medio para eludir una dificultad ante una pregunta, petición o requerimiento".

De acuerdo a lo anterior a criterio de este Tribunal, se entiende que las respuestas evasivas, son aquellas que evitan enfrentar una dificultad, un compromiso o contestar una pregunta que se le pide a determinado sujeto, y en el sub lite, el representante legal de la sociedad demandada en la audiencia de declaración de parte contraria al efectuarle las preguntas que servirían para establecer el despido contestó categóricamente "NO"; en consecuencia no existe fundamento alguno para considerar que las respuestas dadas por el representante legal puedan catalogarse como evasivas o no concluyentes, como lo quiere hacer ver la recurrente. Así mismo se considera que la Cámara Sentenciadora, no actuó en forma arbitraria, sino se ajustó a lo vertido en el proceso; en ese sentido el Ad que no comete el vicio denunciado y tampoco ha infringido el Art. 351 CPCM; ya que la única prueba de cargo para acreditar el despido fue valorada en forma adecuada por la referida Cámara; por consiguiente esta Sala considera no ha lugar a casar la sentencia por el presente sub motivo.”