ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA

"De la lectura del libelo que contiene el recurso, esta Sala advierte que reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 Código de Trabajo, ya que se recurre de una sentencia definitiva dictada en apelación y el monto de lo reclamado es más de lo que establece dicha norma; en cuanto a los requisitos de admisibilidad esta Sala señala:

Que para el error de derecho en la apreciación de la prueba el recurrente expresó:"[...] La Cámara Sentenciadora ha incurrido en el ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA Art. 402 del C. de T, al darle valor probatorio al Acta notarial presentada por la parte apelante, donde el trabajador MIGUEL ANGEL G. G., (sic),supuestamente extiende total finiquito, ya que dicho instrumento no reúne los requisitos sine cuanón (sic) del documento autenticado a que hace referencia el Artículo 402 del C. de T. [...] en razón de ello el instrumento presentado no tiene ningún Valor Probatorio en los juicios de trabajo por falta de Requisitos de Validez; la jurisprudencia moderna más reciente ha superado los criterios sostenidos en el pasado y ha establecido y reiterado que una simple Acta Notarial no tiene ningún valor probatorio en los casos en que hace alusión el Art. 402 CT [...]".

Esta Sala en reiterada jurisprudencia, v.gr. Sentencia 94-CAL-2009, de fecha ocho de junio de dos mil diez; ha sostenido que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales o cuando la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha sido arbitraria, abusiva o absurda; también se ha dicho vía jurisprudencia que la actividad del juzgador supone en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o producidas en el proceso, para luego valorar si hacen o no fe; por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba es que esta sea conducente y pertinente y el juzgador le haya negado el valor que la ley le ha otorgado.

Expuesto lo anterior este Tribunal advierte, que no existió negación del valor probatorio del documento relacionado, contrario sensu el recurrente pide se corrija un error cometido por la Cámara Sentenciadora, por cuanto le dio valor probatorio a una Acta Notarial, que según el impetrante, no lo tiene conforme al Art. 402 CT, ya que no se trata de un documento privado autenticado; es decir, el argumento principal del recurrente es que la Cámara Sentenciadora vio prueba donde no existe, lo cual corresponde a otro motivo específico de casación; por lo que no es posible admitir el presente recurso por este motivo.

Finalmente, esta Sala advierte, que el recurrente señala que existe Jurisprudencia moderna sobre el valor probatorio que posee "una simple Acta Notarial", sin embargo no señala el origen de su fuente, en consecuencia tal afirmación no aporta ningún fundamento al presente recurso."