IMPROCEDENCIA
DEL HÁBEAS CORPUS
CUANDO EL RECLAMO FORMULADO ÚNICAMENTE EVIDENCIA SU ERRÓNEA
INTERPRETACIÓN RESPECTO A LOS TÉRMINOS LEGALMENTE DISPUESTOS SOBRE LAS
CONSECUENCIAS DE
“Con relación al segundo reclamo, si bien la peticionaria alega
que la detención decretada en contra del señor […] por el Tribunal Quinto de
Sentencia de San Salvador es ilegal y arbitraria, también refiere que esa orden
de restricción deriva de la declaratoria de rebeldía emitida en su contra, misma
que –como literalmente indica– fue decidida por “presuntamente haber violentado
las medidas sustitutivas que le habían sido determinadas”, alegando que no era
“jurídicamente posible” ordenar su restricción por su incomparecencia a un acto
procesal que se encontraba en suspenso, pues –alega que– estaba pendiente de
resolverse una excepción de incompetencia por territorio.
De los términos expuestos por la peticionaria se advierte que ésta
pretende justificar el incumplimiento del procesado de las medidas sustitutivas
impuestas, en virtud de encontrarse pendiente de resolverse un conflicto de
competencia territorial suscitado en el mismo.
Sin embargo, como ha sostenido esta Sala, las cuestiones de
competencia prescritas en la legislación procesal penal constituyen, por su
naturaleza, asuntos incidentales que se intercalan en el curso del proceso y
que deben ser planteadas y dirimidas antes de que se emita la decisión final
sobre la imputación formulada; en ese sentido, al ser cuestiones incidentales
dentro del proceso penal, que no implican un pronunciamiento sobre los
presupuestos de la imputación, transfieren al tribunal que los decide facultades
limitadas a la determinación de la autoridad judicial competente para conocer
de cada caso, pues es evidente que no se trata de una etapa más del proceso
penal.
De ahí que, si bien es cierto –para el caso en estudio- el
tribunal de sentencia no podrá definir el asunto penal controvertido mientras
esté pendiente la resolución del conflicto sí conservará el control y decisión
de aspectos accesorios a este, como por ejemplo el nombramiento de defensores y el control de
las medidas cautelares, pues, como se ha dicho, el surgimiento del referido conflicto no
habilita el inicio de una etapa más del proceso penal sino constituye un
incidente en el curso de este último, lo que no convierte a
Lo anterior, determina que es injustificable la razón propuesta
por la peticionaria, en virtud de la cual, el procesado dejó de cumplir con las
medidas sustitutivas impuestas, pues con independencia de la tramitación del
conflicto de competencia que señala, el señor […] continúa obligado a
comparecer a los llamados judiciales realizados en su proceso penal; y siendo
que este -como indica la peticionaria-, fue debidamente citado para la
celebración de la vista pública, decidió unilateralmente no comparecer a la
sede judicial, lo cual determinó la declaratoria de rebeldía emitida en su
contra y la consecuente orden de detención que le fue decretada.
Y es que, como jurisprudencialmente se ha sostenido, la
declaratoria de rebeldía es el estado que adquiere el inculpado, en relación al
proceso que se sigue en su contra, cuando ha desobedecido el llamado judicial o
incumplido su deber de disponibilidad como imputado. Tal desobediencia tiene
como consecuencia la emisión de una orden de captura que tiene por objeto hacer
concurrir al imputado a la sede judicial mediante el uso de la seguridad
pública, a partir de la certeza que se tenga de su resistencia a hacerlo de
manera voluntaria, en virtud de la desobediencia a la citación que se le
hiciera con anterioridad para ello –v-gr; resolución de HC 25-2006 de
fecha 21/07/2007 y sentencia de HC 227-2014 del 26/11/2014–.
Por tanto, si bien la
peticionaria reclama de la orden de detención emitida en contra de su
representado, no expone en definitiva que en su decreto exista violación de
normas constitucionales, puesto que según las razones que ella misma expresa,
dicha decisión se encuentra justificada, como se advierte en la legislación
correspondiente, en la desobediencia de aquel, al llamado judicial que se le
realizó; de ahí que, el reclamo formulado únicamente evidencia su errónea
interpretación respecto a los términos legalmente dispuestos sobre las
consecuencias de la declaratoria de la rebeldía, así como de los conflictos de
competencia penal y sus efectos en el proceso de tal naturaleza; circunstancias
que hacen jurídicamente imposible conocer de este punto de la pretensión,
debiendo finalizarse mediante una declaratoria de improcedencia.”