IMPROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS

CUANDO EL RECLAMO FORMULADO ÚNICAMENTE EVIDENCIA SU ERRÓNEA INTERPRETACIÓN RESPECTO A LOS TÉRMINOS LEGALMENTE DISPUESTOS SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE LA REBELDÍA

“Con relación al segundo reclamo, si bien la peticionaria alega que la detención decretada en contra del señor […] por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador es ilegal y arbitraria, también refiere que esa orden de restricción deriva de la declaratoria de rebeldía emitida en su contra, misma que –como literalmente indica– fue decidida por “presuntamente haber violentado las medidas sustitutivas que le habían sido determinadas”, alegando que no era “jurídicamente posible” ordenar su restricción por su incomparecencia a un acto procesal que se encontraba en suspenso, pues –alega que– estaba pendiente de resolverse una excepción de incompetencia por territorio.

De los términos expuestos por la peticionaria se advierte que ésta pretende justificar el incumplimiento del procesado de las medidas sustitutivas impuestas, en virtud de encontrarse pendiente de resolverse un conflicto de competencia territorial suscitado en el mismo.

Sin embargo, como ha sostenido esta Sala, las cuestiones de competencia prescritas en la legislación procesal penal constituyen, por su naturaleza, asuntos incidentales que se intercalan en el curso del proceso y que deben ser planteadas y dirimidas antes de que se emita la decisión final sobre la imputación formulada; en ese sentido, al ser cuestiones incidentales dentro del proceso penal, que no implican un pronunciamiento sobre los presupuestos de la imputación, transfieren al tribunal que los decide facultades limitadas a la determinación de la autoridad judicial competente para conocer de cada caso, pues es evidente que no se trata de una etapa más del proceso penal.

De ahí que, si bien es cierto –para el caso en estudio- el tribunal de sentencia no podrá definir el asunto penal controvertido mientras esté pendiente la resolución del conflicto sí conservará el control y decisión de aspectos accesorios a este, como por ejemplo el nombramiento de defensores y el control de las medidas cautelares, pues, como se ha dicho, el surgimiento del referido conflicto no habilita el inicio de una etapa más del proceso penal sino constituye un incidente en el curso de este último, lo que no convierte a la Corte en el tribunal a cargo del proceso penal – sobreseimiento del HC 185-2009, de fecha 26/3/2012–.

Lo anterior, determina que es injustificable la razón propuesta por la peticionaria, en virtud de la cual, el procesado dejó de cumplir con las medidas sustitutivas impuestas, pues con independencia de la tramitación del conflicto de competencia que señala, el señor […] continúa obligado a comparecer a los llamados judiciales realizados en su proceso penal; y siendo que este -como indica la peticionaria-, fue debidamente citado para la celebración de la vista pública, decidió unilateralmente no comparecer a la sede judicial, lo cual determinó la declaratoria de rebeldía emitida en su contra y la consecuente orden de detención que le fue decretada.

Y es que, como jurisprudencialmente se ha sostenido, la declaratoria de rebeldía es el estado que adquiere el inculpado, en relación al proceso que se sigue en su contra, cuando ha desobedecido el llamado judicial o incumplido su deber de disponibilidad como imputado. Tal desobediencia tiene como consecuencia la emisión de una orden de captura que tiene por objeto hacer concurrir al imputado a la sede judicial mediante el uso de la seguridad pública, a partir de la certeza que se tenga de su resistencia a hacerlo de manera voluntaria, en virtud de la desobediencia a la citación que se le hiciera con anterioridad para ello –v-gr; resolución de HC 25-2006 de fecha 21/07/2007 y sentencia de HC 227-2014 del 26/11/2014–.

Por tanto, si bien la peticionaria reclama de la orden de detención emitida en contra de su representado, no expone en definitiva que en su decreto exista violación de normas constitucionales, puesto que según las razones que ella misma expresa, dicha decisión se encuentra justificada, como se advierte en la legislación correspondiente, en la desobediencia de aquel, al llamado judicial que se le realizó; de ahí que, el reclamo formulado únicamente evidencia su errónea interpretación respecto a los términos legalmente dispuestos sobre las consecuencias de la declaratoria de la rebeldía, así como de los conflictos de competencia penal y sus efectos en el proceso de tal naturaleza; circunstancias que hacen jurídicamente imposible conocer de este punto de la pretensión, debiendo finalizarse mediante una declaratoria de improcedencia.”