TRASLADOS
GARANTÍAS DE
“La jurisprudencia constitucional sostiene que, salvo las
excepciones constitucional y legalmente previstas, todo servidor público es
titular del derecho a la estabilidad laboral, por lo que este surte efecto
plenamente frente a destituciones arbitrarias, esto es, realizadas con
transgresión a
El reconocimiento del derecho a la
estabilidad laboral (art. 219 inc. 2° Cn.) de los servidores públicos responde a dos necesidades: (i) garantizar continuidad en las funciones y actividades que ellos
realizan en las instituciones públicas –ya que sus servicios están orientados a
satisfacer el interés general– y (ii) permitirle al servidor realizar sus labores sin temor de que su
situación jurídica sea modificada fuera del marco constitucional y legal
establecidos.”
FACULTADES DEL DERECHO A
“B. El derecho a la estabilidad laboral, según las Sentencias del
11-III-2011, 24-XI-2010, 11-VI-2010 y 19-V-2010, Amps. 10-2009, 1113-2008,
307-2005 y 404-2008 respectivamente, faculta a conservar un trabajo cuando
concurran las condiciones siguientes: (i) que subsista el puesto de trabajo,(ii) que el empleado no pierda su capacidad física o mental para
desempeñar el cargo, (iii) que las labores se desarrollen con eficiencia, (iv) que no se cometa
falta grave que la ley considere causa de despido, (v)que subsista la institución para la cual se presta el servicio y (vi) que el puesto no sea de aquellos cuyo desempeño requiere de
confianza personal o política.”
CARGO DE CONFIANZA
“C. Al respecto, en las Sentencias del 29-VII-2011 y 26-VIII-2011,
Amps. 426-2009 y 301-2009 respectivamente, se elaboró un concepto de “cargo de
confianza” a partir del cual, a pesar de la heterogeneidad de los cargos
existentes en
Entonces, para determinar si un cargo, independientemente de su
denominación, es de confianza, se debe analizar, atendiendo a las
circunstancias concretas, si en él concurren todas o la mayoría de las
características siguientes: (i) que el cargo es de alto nivel, en
el sentido de que es determinante para la conducción de la institución
respectiva, lo que puede establecerse analizando la naturaleza de las funciones
desempeñadas –más políticas que técnicas– y la ubicación jerárquica en la
organización interna de la institución –en el nivel superior–; (ii) que el cargo implica un grado
mínimo de subordinación al titular de la institución, en el sentido de que el
funcionario o empleado tiene un amplio margen de libertad para la adopción de
decisiones en la esfera de sus competencias, y (iii) que el cargo implica un vínculo
directo con el titular de la institución, lo que se infiere de la confianza
personal que dicho titular deposita en el funcionario o empleado respectivo o
de los servicios que este le presta directamente al primero.
D. Además, el derecho a la estabilidad laboral conlleva una especial
protección para los servidores públicos comprendidos en la carrera
administrativa frente a ciertos actos que anulan o limitan sus condiciones
esenciales de trabajo, tales como los traslados arbitrarios.”
DEFINICIÓN
“a. El traslado es un acto administrativo en virtud del cual un
servidor público, ante una necesidad imperiosa de
DISTINCIÓN ENTRE OTRAS FIGURAS
SIMILARES
“b. Es necesario distinguir el traslado de otras figuras similares,
previstas en el ordenamiento jurídico, que también conllevan un cambio en
alguna de las condiciones de las relaciones laborales entre el Estado y sus
servidores públicos. Entre dichas figuras están las siguientes: (i) el ascenso, el cual permite a una persona ocupar un cargo de mayor jerarquía
al que desempeñaba anteriormente en la institución, (ii) la permuta, que implica un intercambio voluntario de plazas entre dos
servidores públicos y (iii) el descenso de clase, que consiste en el traslado de un servidor público a un cargo de
categoría inferior al que desempeñaba antes.”
DESCENSO DE CLASE
“La última figura mencionada opera como sanción aplicada al
servidor que se le haya comprobado descuido o mal comportamiento, mediante
resolución de la respectiva comisión de servicio civil. No debe ser confundida
con el traslado: en este se desplaza a la persona a un cargo de igual o similar
categoría al que tenía antes, en aras de satisfacer una necesidad imperiosa de
la institución pública correspondiente, mientras que en el descenso de clase
ocurre una desmejora de las condiciones laborales –como la categoría del cargo,
las funciones asignadas y el salario– producto de una sanción por el
incumplimiento de las atribuciones que le correspondían al servidor en su cargo
primigenio.”
LEGITIMACIÓN
“c. Para que
un traslado sea legítimo debe ser necesario, es decir, basado en razones
objetivas relacionadas con el adecuado desempeño de las actividades propias de
una institución pública, y debe garantizar la no afectación de las condiciones
esenciales que rigen la relación laboral entre un servidor público y el Estado,
esto es, la localidad donde se presta el servicio, la categoría del cargo, las
funciones asignadas y el salario. Ello porque esta figura no debe emplearse
como sanción, sino como un mecanismo extraordinario orientado a organizar
adecuadamente el recurso humano que labora para el Estado y, así, garantizar el
correcto funcionamiento de las instituciones públicas. Por ello, previo a su
materialización, se debe justificar sumariamente si concurren las siguientes
condiciones: (i) la necesidad que tiene una
institución de reorganizar su personal debido a que alguna de sus unidades
administrativas carece de suficiente personal para cumplir sus funciones y (ii) el nivel de especialización del
servidor público que se pretende trasladar y su idoneidad para desempeñar el
cargo al que será destinado, en el entendido de que dicha unidad no cuenta con
otra persona que pueda asumir las funciones de ese puesto de trabajo.”
COMISIÓN DE SERVICIO
CIVIL DECIDIRÁ CUANDO EL EMPLEADO PUEDE SER TRASLADADO HACIA OTRO
MUNICIPIO
“d. Por último, debe señalarse que, de conformidad con el art. 37 de
DERECHO DE AUDIENCIA
“2. En
Para que lo anterior sea posible, es necesario hacer saber al
sujeto pasivo de dicho proceso la infracción que se le reprocha y facilitarle
los medios necesarios para que ejerza su defensa. De ahí que existe vulneración
de estos derechos fundamentales por: (i) la inexistencia de un proceso en el que se tenga la oportunidad de
conocer y de oponerse a lo que se reclama o (ii) el incumplimiento de las formalidades esenciales establecidas en
las leyes que desarrollan estos derechos.”
INEXISTENCIA DE
VULNERACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA, DEFENSA Y ESTABILIDAD LABORAL DEL
ACTOR AL SER TRASLADADO POR NO GOZAR DE ESTABILIDAD LABORAL POR OSTENTAR UN
CARGO DE CONFIANZA PERSONAL
“V. A
continuación se analizará si las actuaciones de la autoridad demandada se
sujetaron a la normativa constitucional.
b. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 331 y 341 inc. 1°
–relativos a los documentos públicos– y 330 inc. 2° y 343 –aplicables a las
copias simples– del Código Procesal Civil y Mercantil, con los documentos
relacionados en el párrafo anterior se comprueban los hechos que en los mismos
se consignan. Por otra parte, de conformidad con el art. 314 ord. 1° del código
citado, un hecho admitido por las partes, en el presente caso, que el señor […]
cuando fue trasladado ocupaba el cargo funcional de jefe de seguridad de las
instalaciones de
B. Con base en las afirmaciones de las partes y a los elementos de
prueba presentados, valorados conjuntamente y conforme a las reglas de la sana
crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos:(i) que el señor […] ingresó a laborar a
2. Establecido lo anterior, corresponde verificar si la autoridad
demandada vulneró los derechos de audiencia, de defensa y a la estabilidad
laboral del señor […] al haberlo trasladado al cargo de archivista en
Con las afirmaciones de las partes y prueba aportada al proceso se
acreditó que el señor […], si bien ostentaba el cargo nominal de jefe del
DAT/DSPJ, desde el 2007 hasta el 1-X-2012 –fecha en la que se le trasladó–
ocupó el cargo funcional de jefe de seguridad de las instalaciones de
El primer aspecto que se debe determinar en el presente caso es el
tipo de relación laboral que vinculaba al señor […] con la autoridad demandada
al momento de su traslado. Según la prueba agregada, en la fecha del acto
reclamado, el actor estaba contratado como jefe del DAT/DSPJ y la relación
laboral en cuestión era de carácter público, de modo que aquel, a la fecha de
la afectación alegada, tenía la calidad de servidor público.
Seguidamente, debe determinarse si el señor […], como jefe de
seguridad de las instalaciones de
Así, se concluye que la autoridad
demandada no vulneró los derechos de audiencia y de defensa, en relación con el
derecho a la estabilidad laboral, del señor […], por lo
que no es procedente ampararlo en su pretensión.”