PRINCIPIO
DE RAZONABILIDAD
OBLIGA A EXPONER RAZONES OBJETIVAS QUE JUSTIFICAN ELECCIÓN DE UNA DETERMINADA ACCIÓN
"III. En cuanto a la equidad tributaria, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido –verbigracia, en sentencia de 9-VII-2010, Inc. 35-2009– que tal precepto se vincula con otros principios tales como la razonabilidad, la proporcionalidad y la no confiscación.
Así –se ha indicado en la jurisprudencia precitada–, la equidad tributaria se asocia con la “razonabilidad”, entendida como test que sirve a los tribunales para enjuiciar: (i) violaciones a la igualdad, y ponderar con ello el carácter objetivo y fundamentado del criterio de diferenciación; (ii) la coherencia interna de una norma en la estructuración de sus elementos; o (iii) si los motivos o razones que se alegan para justificar la emisión de una disposición están o no de acuerdo con los valores constitucionales.
En su última manifestación, la razonabilidad que se requiere en el control abstracto de constitucionalidad comporta la exigencia de exponer los motivos que dieron lugar a la elección de una determinada acción, justificando las medidas adoptadas.
Partiendo de esa idea, el principio de razonabilidad –como manifestación de la equidad– obliga a buscar un equilibrio entre exigencias inicial o aparentemente contrapuestas, mediante la aportación de razones objetivas para demostrar que la afectación, limitación o perjuicio de otros bienes es plausible, por la importancia que tiene el cumplimiento del bien o interés enfrentado.
Es necesario resaltar que ese equilibrio es el resultado de sopesar razones o argumentos que justifican una determinada relación de prioridad o una precedencia condicionada entre los intereses o bienes estimados.
Esto significa que, para verificar el cumplimiento del principio de razonabilidad, hay que recurrir a la ponderación de los elementos de la relación que se pretende equilibrar, según la estructura de la disposición constitucional que se alega como parámetro.
Esta referencia a la ponderación, como forma de determinar si se ha cumplido con el principio de razonabilidad, confirma que se trata de sopesar razones o argumentos y que estos, a su vez, derivan en buena medida de la incorporación al debate parlamentario de datos de la realidad, circunstancias de hecho o información empírica que la norma constitucional exige expresamente."