JUICIO DE IGUALDAD
REQUISITOS
EXIGIDOS PARA ADECUADA CONFIGURACIÓN DE
“En relación con la adecuada configuración de una demanda de
inconstitucionalidad cuando se alega la vulneración del principio de igualdad,
es necesario recordar que se debe realizar un test cuya finalidad es establecer si existe o no en la disposición
impugnada una justificación para el trato desigual brindado a los sujetos o
situaciones jurídicas comparadas.
Para llevar a cabo tal examen, es ineludible que la pretensión que
se formula esté adecuadamente configurada, lo cual se produce cuando el actor
demuestra en términos argumentativos los siguientes aspectos: (a) si la
disposición cuestionada contiene una desigualdad por equiparación o una desigualdad por diferenciación; (b) el criterio de la realidad con arreglo al cual se hace la
comparación, que le lleva a concluir que existe una diferenciación o
equiparación, debiendo precisar con cuáles sujetos o situaciones se hace la
desigualdad –es decir, el término de comparación–; (c) la existencia de una
desigualdad carente de justificación o, en otros términos, la irrazonabilidad
en la discriminación; y (d) la imputación deconsecuencias jurídicas a los sujetos comparados, en virtud de la igualdad o desigualdad
advertida –al respecto, véanse el auto de 14-IV-2010 y
IMPROCEDENCIA DE
“1. La aplicación de los criterios antes
expuestos al contenido relevante de la demanda planteada por los actores indica
que no se ha formulado una argumentación suficiente de contraste entre el
artículo y la disposición constitucional invocada. La razón básica de este
defecto es que la demanda contiene una argumentación deficiente sobre la forma
en que se produciría la supuesta violación al principio de igualdad. Los
actores se limitan a constatar una simple diferencia indeterminada de trato
legal o normativo (personas que opten para una reelección de propietarios del
tribunal calificador, de la junta de
carrera docente y magistrados, diputados, fiscal general, entre otros que si pueden
optar a una reelección) y de inmediato concluye que tal distinción implica un
“trato desigual”, sin exponer argumentos razonables para tal aseveración.”
TÉRMINO DE COMPARACIÓN COMO
REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU PROCEDENCIA
“De igual forma, el examen de
igualdad requiere, como punto de partida, la existencia de un término de
comparación, el cual –según la jurisprudencia de esta Sala– debe ser aportado
por el demandante, para estimar que ha configurado adecuadamente su pretensión.
El término de comparación es una herramienta de análisis que permite al
tribunal constatar que al demandante, ante situaciones de hecho iguales, se le
ha dispensado un trato diferente sin justificación razonable, o bien, que en
supuestos distintos se le ha equiparado. La parte demandante debe señalar,
pues, con respecto a quiénes o en relación con qué otra situación se discrimina
(Sentencia de 15-III-2006, Inc. 10-2005).”
TÉRMINO DE COMPARACIÓN NO RESULTA
IDÓNEO PARA EFECTUAR EL JUICIO DE IGUALDAD RESPECTIVO
“En ese sentido los demandantes
no han brindado un término de comparación en el cual este tribunal pueda
determinar si ante situaciones iguales se han realizado tratos diferentes,
debido a que la comparación con “Magistrados de
Por lo tanto, al no superarse los requisitos señalados por el test de igualdad, la pretensión debe
ser declarada improcedente sobre este punto.
En cuanto a la violación del
derecho de optar a cargos públicos, no corresponde hacer un análisis de
admisibilidad diferente al apuntado, ya que los demandantes lo mencionan como
consecuencia de la violación al principio de igualdad, y por lo tanto no han
realizado ninguna argumentación sobre dicho derecho; por tanto, este motivo
también deberá ser declarado improcedente.”