HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO
DEFINICIÓN
“3. En cuanto al supuesto
deterioro orgánico al que hace referencia el peticionario por padecer
“Gonoartritis severa de rodilla izquierda”, lo cual le impide moverse, así como
el “hiperestrés” que le genera un desequilibrio en su sistema nervioso central
así como “úlcera gástrica y una hernia hiatal”, debe decirse que la
jurisprudencia constitucional ha desarrollado la figura del hábeas corpus
correctivo a partir de lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° de
PRESUPUESTO
INDISPENSABLE QUE
“En ese sentido, para que este
Tribunal controle el derecho a la integridad personal –en cualquiera de las
dimensiones indicadas– es un presupuesto indispensable que la persona a quien
se pretende favorecer se encuentre detenida, situación que no concurre en el
reclamo propuesto, pues el peticionario se encuentra en libertad, lo cual se
evidencia al haber sido él quien presentó personalmente la solicitud que nos
ocupa ante
De
ahí que, este Tribunal tampoco pueda controlar constitucionalmente las
afectaciones que el solicitante refiere en el derecho de integridad física y
psíquica mediante un proceso de hábeas corpus correctivo.”