HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

DEFINICIÓN

“3. En cuanto al supuesto deterioro orgánico al que hace referencia el peticionario por padecer “Gonoartritis severa de rodilla izquierda”, lo cual le impide moverse, así como el “hiperestrés” que le genera un desequilibrio en su sistema nervioso central así como “úlcera gástrica y una hernia hiatal”, debe decirse que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado la figura del hábeas corpus correctivo a partir de lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° de la Constitución y ha establecido que dicha modalidad no pretende reparar lesiones en la libertad física de la persona favorecida sino proteger su derecho fundamental a la integridad personal, en cualquiera de sus tres dimensiones: integridad física, psíquica o moral, cuando se trate de personas privadas de libertad, con el objeto de permitir a estas el desarrollo de una vida desprovista de agravamientos ilegítimos en las condiciones de ejecución de tal privación –verbigracia, sentencia del HC 164-2005/79-2006 Ac., del 9/3/2011–.”

PRESUPUESTO INDISPENSABLE QUE LA PERSONA A QUIEN SE PRETENDE FAVORECER SE ENCUENTRE DETENIDA

“En ese sentido, para que este Tribunal controle el derecho a la integridad personal –en cualquiera de las dimensiones indicadas– es un presupuesto indispensable que la persona a quien se pretende favorecer se encuentre detenida, situación que no concurre en el reclamo propuesto, pues el peticionario se encuentra en libertad, lo cual se evidencia al haber sido él quien presentó personalmente la solicitud que nos ocupa ante la Secretaría de esta Sala.

De ahí que, este Tribunal tampoco pueda controlar constitucionalmente las afectaciones que el solicitante refiere en el derecho de integridad física y psíquica mediante un proceso de hábeas corpus correctivo.”