INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY

REQUIERE QUE EL RECURRENTE EXPRESE EN QUE FORMA LA CÁMARA SENTENCIADORA RESTRINGIÓ, AMPLIO O LE DIO UN SENTIDO DISTINTO A LAS NORMAS QUE ALEGA INFRINGIDAS

“Inconforme con la sentencia del Ad quem, el licenciado F. S., recurre en casación invocando la causa genérica de infracción de ley, o de doctrina legal y como sub motivo, según el artículo 588 ordinal 1° del Código de Trabajo, cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso; y ordinal 6° primera parte del Código de Trabajo; error de hecho en la apreciación de la prueba, según los artículos 402 inciso 1° y 461 del Código de Trabajo.

Analizado que ha sido el escrito de interposición del recurso y al reunir los requisitos de procedencia del artículo 586 del Código de Trabajo, resulta conveniente continuar con los presupuestos de admisibilidad contenidos en el artículo 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así, esta Sala considera necesario manifestar que el recurso de casación debe expresar los requisitos siguientes: a) Motivos en que se funden; b) preceptos que se consideran infringidos; e) conceptos en que lo haya sido; los cuales son una exigencia lógica y legal coherente con el rigor formal que caracteriza el mismo, y que habilita el tribunal casacional a conocer de las infracciones y causas del recurso alegadas en tiempo y forma.

Como consecuencia, cuando contra una sentencia se aleguen diversas infracciones, en el escrito de interposición de casación en el concepto en que lo haya sido, deberá singularizarse cada precepto infringido con el vicio específico que se alegue cometido en su contra, indicando con claridad de que forma el Ad quem, vulneró la norma cuya infracción se pretende sea subsanada.

En lo relativo a la Interpretación Errónea de Ley del art. 414 del Código de Trabajo, el impetrante argumento que la Cámara baso su sentencia en presunciones legales, aun cuando hay pruebas que contradicen los extremos procesales de la demanda ya que en el caso en concreto, cuando le dan a la señora Lorenzana Eurania H., Gerente de Recursos Humanos de la sociedad demandada, facultades que no tenía, como los de contratar y despedir personal atribuyéndole la representación patronal; y al considerar como cierto lo reconocido en el interrogatorio de parte que rindiera el representante legal de la sociedad.

Partiendo de lo expuesto por el recurrente, se debe tener en cuenta que la Interpretación Errónea se comete, cuando el juzgador aplica la norma correcta al caso, pero lo hace dándole a la misma una interpretación equivocada, ya sea ampliándola o restringiéndola, situaciones que acontecen porque se desatiende el sentido literal de la ley cuando ésta es clara; en ese sentido, el impetrante alega tal vicio y cita el art. 414 del Código de Trabajo, argumentando que la Cámara le dio valor probatorio al hecho que la señora Lorenzana Eurania H., no tenía facultades para contratar y despedir personal siendo ésta la gerente de recursos humanos de dicha sociedad, situación que a juicio de esta Sala, no tiene relación con el sub-motivo expuesto, y se configura más en un Error de la Apreciación de la Prueba y no en el vicio señalado; en ese sentido, el referido planteamiento debió ser atacado a través de un motivo diferente al alegado; de tal suerte que al no haber concordancia entre lo expuesto y el sub-motivo de interpretación errónea, es procedente declarar inadmisible el recurso por este motivo.

En cuanto a la interpretación errónea de los artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Mercantil y los derechos de defensa y audiencia consagrados en la Constitución de la República de El Salvador, artículos 11 y 12 de la misma, el recurrente manifiesta que efectivamente la Ad quem aplica la norma indicada al caso en concreto pero lo hace de una manera equivocada; al respecto, esta Sala advierte que el recurrente se limitó a relacionar que la Cámara cometió interpretación errónea porque si bien es cierto aplicó la norma correcta al caso, lo hizo dándole un sentido distinto, y por tal razón los fundamentos de derecho que realizó, se contrapusieron al razonamiento que le dio finalmente a la sentencia; sin embargo, tal planteamiento es incompleto y no es acorde con la Jurisprudencia sostenida por este Tribunal, en cuanto a que cuando se alega interpretación errónea, es indispensable que se relacione en forma puntual de qué forma fue cometido el vicio alegado, es decir de qué modo se ampliaron o restringieron los efectos de la disposición legal considerada como infringida, situación que ha sido incumplida e imposibilita a este tribunal analizar el vicio alegado; en ese sentido el recurso es inadmisible por este sub-motivo y así deberá declararse.”