INTERPRETACIÓN
ERRÓNEA DE LEY
REQUIERE QUE EL RECURRENTE EXPRESE
EN QUE FORMA LA CÁMARA SENTENCIADORA RESTRINGIÓ, AMPLIO O LE DIO UN SENTIDO
DISTINTO A LAS NORMAS QUE ALEGA INFRINGIDAS
“Inconforme con la sentencia del Ad quem, el licenciado F. S., recurre
en casación invocando la causa genérica de infracción de ley, o de doctrina
legal y como sub motivo, según el artículo 588 ordinal 1° del Código de
Trabajo, cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o
aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso; y ordinal
6° primera parte del Código de Trabajo; error de hecho en la apreciación de la
prueba, según los artículos 402 inciso 1° y 461 del Código de Trabajo.
Analizado que ha sido el escrito de interposición del recurso y al
reunir los requisitos de procedencia del artículo 586 del Código de Trabajo,
resulta conveniente continuar con los presupuestos de admisibilidad contenidos
en el artículo 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así, esta Sala
considera necesario manifestar que el recurso de casación debe expresar los
requisitos siguientes: a) Motivos en que se funden; b) preceptos que se
consideran infringidos; e) conceptos en que lo haya sido; los cuales son una
exigencia lógica y legal coherente con el rigor formal que caracteriza el
mismo, y que habilita el tribunal casacional a conocer de las infracciones y
causas del recurso alegadas en tiempo y forma.
Como consecuencia, cuando contra una sentencia se aleguen diversas
infracciones, en el escrito de interposición de casación en el concepto en que
lo haya sido, deberá singularizarse cada precepto infringido con el vicio
específico que se alegue cometido en su contra, indicando con claridad de que
forma el Ad quem, vulneró la norma cuya infracción se pretende sea subsanada.
En lo relativo a la Interpretación Errónea de Ley del art. 414 del
Código de Trabajo, el impetrante argumento que la Cámara baso su sentencia en
presunciones legales, aun cuando hay pruebas que contradicen los extremos
procesales de la demanda ya que en el caso en concreto, cuando le dan a la
señora Lorenzana Eurania H., Gerente de Recursos Humanos de la sociedad
demandada, facultades que no tenía, como los de contratar y despedir personal
atribuyéndole la representación patronal; y al considerar como cierto lo
reconocido en el interrogatorio de parte que rindiera el representante legal de
la sociedad.
Partiendo de lo expuesto por el recurrente, se debe tener en cuenta que
la Interpretación Errónea se comete, cuando el juzgador aplica la norma
correcta al caso, pero lo hace dándole a la misma una interpretación equivocada,
ya sea ampliándola o restringiéndola, situaciones que acontecen porque se
desatiende el sentido literal de la ley cuando ésta es clara; en ese sentido,
el impetrante alega tal vicio y cita el art. 414 del Código de Trabajo,
argumentando que la Cámara le dio valor probatorio al hecho que la señora
Lorenzana Eurania H., no tenía facultades para contratar y despedir personal
siendo ésta la gerente de recursos humanos de dicha sociedad, situación que a
juicio de esta Sala, no tiene relación con el sub-motivo expuesto, y se
configura más en un Error de la Apreciación de la Prueba y no en el vicio
señalado; en ese sentido, el referido planteamiento debió ser atacado a través
de un motivo diferente al alegado; de tal suerte que al no haber concordancia
entre lo expuesto y el sub-motivo de interpretación errónea, es procedente
declarar inadmisible el recurso por este motivo.
En cuanto a la interpretación errónea de los artículos 4 y 5 del Código
Procesal Civil y Mercantil y los derechos de defensa y audiencia consagrados en
la Constitución de la República de El Salvador, artículos 11 y 12 de la misma,
el recurrente manifiesta que efectivamente la Ad quem aplica la norma indicada
al caso en concreto pero lo hace de una manera equivocada; al respecto, esta
Sala advierte que el recurrente se limitó a relacionar que la Cámara cometió
interpretación errónea porque si bien es cierto aplicó la norma correcta al
caso, lo hizo dándole un sentido distinto, y por tal razón los fundamentos de
derecho que realizó, se contrapusieron al razonamiento que le dio finalmente a
la sentencia; sin embargo, tal planteamiento es incompleto y no es acorde con
la Jurisprudencia sostenida por este Tribunal, en cuanto a que cuando se alega
interpretación errónea, es indispensable que se relacione en forma puntual de
qué forma fue cometido el vicio alegado, es decir de qué modo se ampliaron o
restringieron los efectos de la disposición legal considerada como infringida,
situación que ha sido incumplida e imposibilita a este tribunal analizar el
vicio alegado; en ese sentido el recurso es inadmisible por este sub-motivo y
así deberá declararse.”