FACTURAS CAMBIARIAS
CARECE DE FUERZA EJECUTIVA EL ACTA LEVANTADA POR EL JUEZ DE LAS DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO, CUANDO LA PARTE DEMANDADA HA JUSTIFICADO LA FALTA DE ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS
"3.2 El juicio ejecutivo es un proceso especial mediante el cual se hace efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en un título dotado de autenticidad que a diferencia de los procesos de conocimiento no tiene por objeto la declaración de hechos dudosos o controvertidos sino simplemente la realización de los que estén esclarecidos por resoluciones judiciales o por títulos que autoricen la vehemente presunción que el derecho del actor es legítimo, por eso el documento que se presenta ha de ser suficiente y bastarse a sí mismo para que se despache la ejecución.
3.3 En ese sentido el artículo 458 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el proceso ejecutivo puede iniciarse cuando emane de una obligación de pago en dinero, exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado que deberá ser un titulo que traiga aparejada la ejecución. Por su parte, el artículo 457 ord. 8°, establece que documentos tiene la característica de ser títulos ejecutivos. En relación a ello el artículo 10 inciso 2° del Régimen Especial de las facturas Cambiarias y los Recibos de las Mismas, establece que el acta que levante el juez cuando las facturas no sean presentadas, no se justifique la falta de aceptación o no concurra el comprador o adquirente hará fuerza ejecutiva.
3.4 La obligación es cierta cuando el titulo da prueba plena al juzgador, por su simple lectura, de quien es el acreedor y quien es el deudor, debe ser liquida, lo cual significa que del título debe resultar la determinación de la especie de la deuda y de la cantidad que debe ser satisfecha, la cual además debe ser exigible y de plazo vencido,
3.5 La ejecutividad de un documento está determinada por la ley, es decir que es la ley la que establece cuales documentos traen aparejada ejecución. Art. 457 CPCM y otras leyes como el Código de Comercio, Régimen Especial de Facturas Cambiarias y los Recibos de las Mismas, entre otras.
3.6 En el caso de autos el documento presentado por la parte actora como base de su pretensión agregado a fs. […] consiste en contratos de crédito rotativo, y un pagare, que corre agregado a fs. […].
3.7 El artículo 457 ordinal 8°CPCM
establece que son títulos ejecutivos, los demás documentos que por disposición
de ley tengan reconocido este carácter; en relación a esto el art. 10 inciso 2°
del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las Mismas.
3.8 En el caso de marras, consta que la
parte actora ha presentado como documento base de su pretensión facturas agregadas de fs. […] y acta levanta por el
Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con treinta minutos del
día ocho de junio de dos mil quince, de las diligencia para citación de
reconocimiento de documentos privado.
3.9
De la lectura del acta, extendida por el Juez quinto de lo Civil y Mercantil,
acta presentada, se advierte que el
licenciado […], apoderado en ese entonces de la sociedad [demandada], justificó
las razones por las cuales no aceptaba las facturas, por lo que el Juez Quinto de lo Civil y
Mercantil, tuvo únicamente por presentadas las facturas objetos del presente
proceso, sin consignar el monto de lo adeudado en razón de que en la audiencia
la sociedad [demandada], presentó ante dicho juzgados las facturas requeridas y
justifico el porqué no las aceptaba, por lo que el juez a quo no podía consignar en el acta el monto de lo
adeudado, porque dicha suma no había sido aceptada.
3.10 Esto en virtud de que el artículo
10 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de las Mismas,
establece en qué casos el acta tendrá la calidad de titulo ejecutivo, y son: 1) Cuando no se presenten las
facturas; 2) Si presentadas no se
justifica la falta de aceptación; y 3) Cuando no concurra el comprador o
adquirente.
3.11
En el caso de autos; al haber justificado el apoderado de la sociedad [demandada],
el porqué no aceptaba las facturas, era obvio
que la misma no tendría calidad de titulo ejecutivo, en consecuencia no
tiene aparejada la ejecución, porque no encaja en ninguno de los tres casos que
establece el artículo 10 de la ley
citada."
"Respecto a las tres facturas presentadas
por la parte actora, se hacen las siguientes consideraciones:
3.12 El autor Guillermo Cabanellas, define a las facturas como "Un documento en el que se hace constar el resultado de un negocio jurídico y en caso de constituir un hecho generador también dispone en su contenido las bases imponibles que resultaren"
3.13 Por su parte el expositor salvadoreño ROBERTO
LARA VELADO, define a las facturas como: "Los documentos mercantiles que
comprueban las compraventas de mercaderías, debidamente aceptadas por el
comprador y que constituyen una prueba escrita de la obligación que tienen de
pagar el precio de las mismas"
3.14 Las facturas cambiarias, de
conformidad al Art. 1 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los
Recibos de las Mismas, son títulos valores que amparan un derecho de índole
crediticio, a lo cual responde el tratamiento legal especial que reciben.
3.15
En el caso de autos, consta que la parte actora presentó tres facturas,
como documento base de su pretensión, sin embargo estas no fueron aceptadas,
por lo que es necesario que las mismas fueran protestadas de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13 Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y
los Recibos de las Mismas, en relación al art. 752 Código de Comercio; Sin embargo, consta en las facturas
presentadas por la parte actora que estas no fueron protestadas, razón por la
cual las facturas agregadas en el proceso no son titulo ejecutivo, por lo que no es procedente acceder a
lo solicitado por el recurrente.
Por lo expuesto es procedente confirmar la resolución venida en apelación por los fundamentos dicho por esta Cámara y no por lo manifestado por la juez a quo."