DILIGENCIAS DE VISACIÓN DE PLANILLAS
MODO DE PROCEDER CUANDO LAS PRETENSIONES QUE DAN LUGAR A LA TASACIÓN DE COSTAS PROCESALES SON DE VALOR INDETERMINADO
“Se ha estimado en dicha planilla que la suma base para calcular las costas reclamadas es el monto reclamado en la demanda que asegura el solicitante no fue objetado por la demandada que asciende a […], fundamentando la pretensión en lo prevenido en el Art. 22 del Arancel Judicial, sin embargo, este tribunal estima que tal precepto no tiene aplicación en el presente caso, pues trata sobre pretensiones de valor determinado; tampoco es válido el argumento esgrimido por el solicitante en cuanto a que no se objetó la cantidad reclamada, pues consta que […], contestó la demanda en sentido negativo e interpuso reconvención; asimismo, la ejecutoria de la sentencia pronunciada por esta Cámara a las ocho horas cuarenta minutos de veinte de diciembre de dos mil trece, presentada por la parte solicitante de fs. […], en la letra "A" apartados "a", "b" y "c", declaró la terminación del contrato de administración y gestión de venta de inmuebles suscrito por las partes y la existencia de la obligación de la parte demandada de indemnizar por los daños y perjuicios que causó la terminación unilateral del mismo, declarando no ha lugar a la cuantificación de los daños y perjuicios en virtud de no haber aportado probanza con la que pueda establecerse el monto de los mismos; por lo que, no quedó fijada en la sentencia una cantidad cierta en concepto de daños y perjuicios. En ese orden de ideas, no obstante lo dispuesto en el Art. 23 Inc. 2 del Arancel Judicial no es posible determinar en las presentes diligencias el valor de dichas pretensiones, por medio de un valúo como lo cita esta norma, por encontrarse sujeto a un ulterior pronunciamiento en un proceso de liquidación en el que las partes puedan hacer uso de sus derechos de audiencia, defensa y contradicción, pues por la naturaleza del asunto, que es una condena a indemnizar daños y perjuicios, su cuantificación requiere de un proceso con todas las garantías constitucionales donde se acredite el monto de la obligación de indemnizar, lo cual no se puede deducir de la sentencia declarativa de existencia de daños y perjuicios base de ésta visación de planillas, no tiene en si un valor determinado o determinable, por lo que, se concluye que las pretensiones que dan lugar a la tasación de costas procesales son de valor indeterminado, puesto que el fallo contiene una declaración modificatoria de una relación jurídica preexistente entre las partes y de la existencia de un derecho de la parte actora derivado de aquella, y siendo la base de la condena al pago de costas procesales de segunda instancia, pretensiones de valor indeterminado por cuanto no pueden ser cuantificadas monetariamente en este momento procesal, el cálculo que servirá de base para hacer liquidación respectiva es lo establecido en los Arts. 24, 33 y 40 del Arancel Judicial para las acciones de valor indeterminado, los cuales se refieren a la forma que deberá hacerse el cálculo.
Es importante aclarar que se parte de la base de un proceso sumario mercantil de terminación de contrato e indemnización de daños y perjuicios, que equivale al proceso ordinario en materia civil de conformidad con el Art. 59 de la Ley de Procedimientos Mercantiles de aplicación en el proceso de marras; por lo que, en la presente visación de planillas debemos tener en cuenta las reglas de tasación de costas establecidas para el proceso ordinario.
En consecuencia, se procede a hacer el cálculo correspondiente a las costas procesales de segunda instancia en base al Arancel Judicial, el cual en el Art. 24 establece que en los procesos ordinarios de valor indeterminado en primera instancia los abogados cobrarán por dirección honorarios por ¢ 600.00 equivalentes a $ 68.57; correspondiendo por la segunda instancia las dos terceras partes de la primera, según lo prevenido en el Art. 33 Arancel Judicial; por procuración de conformidad con el Art. 40 inciso 3 del mismo cuerpo normativo ¢120.00 o $13.71; y la mitad por la segunda instancia, debiendo calcularse en base a tales disposiciones los honorarios solicitados, así:
1. Honorarios Abogado Director en proceso sumario con oposición, en 2° Instancia, Art. 33 Arancel Judicial.
Fórmula = 2/3 (Valor de honorarios de abogado director en 1ª instancia)
= 2/3 ($68.57)
TOTAL = $ 45.71
2. Honorarios Abogado Procurador en proceso sumario, en 2ª Instancia, Art. 40 Arancel Judicial.
Fórmula = 1/2 (Valor de honorarios de abogado director en 1ª instancia)
= 1/2 ($13.71)
TOTAL = $ 6.86
Haciendo un total de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52.57), quedando reducida a esta cantidad la planilla presentada por constituir su legal valor.”