ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD

DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN VICIO EN EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA EN EL MOMENTO QUE FIRMÓ LA ESCRITURA DONDE SE LE ADJUDICÓ LA PROPIEDAD

"III. Corresponde ahora evaluar la posibilidad de conocer de las infracciones alegadas por el apoderado de la parte actora en el presente caso.

1. El abogado […] dirige su reclamo contra la Presidenta del ISTA por haber emitido la resolución del 3-IX-2014 por medio de la cual se le informó que mediante el acuerdo correspondiente al acta de sesión ordinaria 29-2010 de fecha 19-VIII-2010 se había dejado sin validez legal y administrativa el certificado de propiedad de fecha 28-V-2007 que fue extendido por el entonces Presidente del ISTA ingeniero […].

Para fundamentar la inconstitucionalidad de dicha actuación, el citado profesional centra su pretensión en los siguientes aspectos: i) que se anuló el certificado del 28-V-2007 sin haberse seguido un proceso previo; ii) que la peticionaria firmó la escritura matriz correspondiente a la compraventa del inmueble ubicado en el “...solar 11, polígono F-2, Santa Rita, porción 2, Hacienda el Singüil...” sin tener conocimiento que se trataba de ese terreno; iii) la presunta falta de respuesta a un escrito de fecha 26-XI-2013 en el que su mandante solicitó se investigara a la persona dentro del ISTA que la hizo firmar la escritura de un inmueble equivocado; y iv) que el acta de posesión material presentada por el ISTA era falsa, pues los testigos relacionados no fueron los presentados por su representada.

2. Ahora bien, se advierte que los argumentos expuestos por el abogado de la actora no ponen de manifiesto la forma en la que se habrían infringido sus derechos constitucionales, sino que, más bien, evidencian que el fundamento de la pretensión planteada descansa en una disconformidad de la demandante con el bien inmueble que le fue adjudicado a su favor por parte del ISTA.

Y es que, de lo expuesto por el referido abogado se colige que pretende que esta Sala determine, a partir de la valoración de circunstancias particulares del proceso de adjudicación del inmueble promovido por la señora […], la existencia de un vicio en el consentimiento de la actora en el momento que firmó la escritura matriz de fecha 25-IX-2013, mediante la cual aparentemente adquirió en propiedad un bien distinto al que pretendía inicialmente. Asimismo, procura que se establezca, a partir de la interpretación del art. 18 de la Ley de Creación del ISTA, que la Junta Directiva de esa institución no tenía las facultades legales suficientes para revocar el certificado de asignación de inmueble a favor de su representada.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la jurisdicción constitucional carece de competencia material para determinar la existencia de un vicio en el consentimiento por parte de la actora en el momento en el que firmó la escritura mediante la que el ISTA le adjudicó la propiedad sobre el citado inmueble, debido a que tal actividad implicaría la realización de una labor cuyo conocimiento le corresponde determinar a las autoridades judiciales ordinarias.

Y es que, según lo dispuesto en el art. 1322 del Código Civil (C) “... [l]os vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo...”. En ese sentido, en el supuesto de existencia de un vicio en el consentimiento el art. 1552 C señala que “...[1]a nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos [...] son nulidades absolutas [...]. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato...”.

En razón de ello, el art. 1554 C indica que: “...[1]a nulidad relativa no puede ser declarada por el Juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes...”.

Por consiguiente, se deduce que al alegar la parte actora del presente proceso que el contrato de compraventa que firmó contenía los vicios de error y dolo, tuvo que haber acudido ante el Juez de lo Civil respectivo a promover la nulidad de ese instrumento público, pues determinar la nulidad de la referida escritura matriz no forma parte del catálogo de competencias de este Tribunal. En similares términos, tampoco compete a esta Sala establecer la falsedad de un documento, toda vez que implicaría una labor de aplicación de la normativa infraconstitucional a un supuesto concreto.

Aunado a ello, según se expuso en la resolución del 27-X-2010, emitida en el Amp. 408-2010, la jurisdicción constitucional carece de competencia material para efectuar el análisis relativo a la interpretación y aplicación que las autoridades judiciales y administrativas desarrollen con relación a los enunciados legales que rigen los trámites cuyo conocimiento les corresponde. En consecuencia, examinar las razones por las que la Junta Directiva del ISTA consideró que el Presidente de esa Institución no tenía las facultades legales de emitir los certificados de adjudicación sobre un inmueble sino que esta era una actividad exclusiva de la Junta Directiva, así como determinar la falsedad o no del acta de posesión material anexada con la demanda, implicaría la irrupción de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas y deben realizarse por las autoridades correspondientes.