ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD
DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN VICIO EN EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA EN EL MOMENTO QUE FIRMÓ LA ESCRITURA DONDE SE LE ADJUDICÓ LA PROPIEDAD
"III. Corresponde ahora evaluar la posibilidad de conocer de las
infracciones alegadas por el apoderado de la parte actora en el presente caso.
1. El abogado […]
dirige su reclamo contra la Presidenta del ISTA por haber emitido la resolución
del 3-IX-2014 por medio de la cual se le informó que mediante el acuerdo
correspondiente al acta de sesión ordinaria 29-2010 de fecha 19-VIII-2010 se
había dejado sin validez legal y administrativa el certificado de propiedad de
fecha 28-V-2007 que fue extendido por el entonces Presidente del ISTA ingeniero
[…].
Para fundamentar
la inconstitucionalidad de dicha actuación, el citado profesional centra su
pretensión en los siguientes aspectos: i) que se anuló el certificado del
28-V-2007 sin haberse seguido un proceso previo; ii) que la peticionaria firmó la
escritura matriz correspondiente a la compraventa del inmueble ubicado en el
“...solar 11, polígono F-2, Santa Rita, porción 2, Hacienda el Singüil...” sin
tener conocimiento que se trataba de ese terreno; iii) la presunta falta de respuesta a
un escrito de fecha 26-XI-2013 en el que su mandante solicitó se investigara a
la persona dentro del ISTA que la hizo firmar la escritura de un inmueble
equivocado; y iv) que el acta de posesión material
presentada por el ISTA era falsa, pues los testigos relacionados no fueron los
presentados por su representada.
2. Ahora bien, se
advierte que los argumentos expuestos por el abogado de la actora no ponen de
manifiesto la forma en la que se habrían infringido sus derechos
constitucionales, sino que, más bien, evidencian que el fundamento de la
pretensión planteada descansa en una disconformidad de la demandante con el
bien inmueble que le fue adjudicado a su favor por parte del ISTA.
Y es que, de lo expuesto por el referido abogado se colige
que pretende que esta Sala
determine, a partir de la valoración de circunstancias particulares del proceso
de adjudicación del inmueble promovido por la señora […], la existencia de un
vicio en el consentimiento de la actora en el momento que firmó la escritura
matriz de fecha 25-IX-2013, mediante la cual aparentemente adquirió en
propiedad un bien distinto al que pretendía inicialmente. Asimismo, procura que
se establezca, a partir de la interpretación del art. 18 de la Ley de Creación
del ISTA, que la Junta Directiva de esa institución no tenía las facultades
legales suficientes para revocar el certificado de asignación de inmueble a
favor de su representada.
Sin embargo,
debe tenerse en cuenta que la jurisdicción constitucional carece de competencia
material para determinar la existencia de un vicio en el consentimiento por
parte de la actora en el momento en el que firmó la escritura mediante la que
el ISTA le adjudicó la propiedad sobre el citado inmueble, debido a que tal
actividad implicaría la realización de una labor cuyo conocimiento le
corresponde determinar a las autoridades judiciales ordinarias.
Y es que, según lo dispuesto en el art. 1322 del Código Civil
(C) “... [l]os vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error,
fuerza y dolo...”. En ese sentido, en el supuesto de existencia de un vicio en
el consentimiento el art. 1552 C señala que “...[1]a nulidad producida por un
objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún
requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos
o contratos [...] son nulidades absolutas [...]. Cualquiera otra especie de
vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o
contrato...”.
En razón de
ello, el art. 1554 C indica que: “...[1]a nulidad relativa no puede ser
declarada por el Juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su
declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede
alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por
sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la
ratificación de las partes...”.
Por
consiguiente, se deduce que al alegar la parte actora del presente proceso que
el contrato de compraventa que firmó contenía los vicios de error y dolo, tuvo
que haber acudido ante el Juez de lo Civil respectivo a promover la nulidad de
ese instrumento público, pues determinar la nulidad de la referida escritura
matriz no forma parte del catálogo de competencias de este Tribunal. En
similares términos, tampoco compete a esta Sala establecer la falsedad de un
documento, toda vez que implicaría una labor de aplicación de la normativa
infraconstitucional a un supuesto concreto.
Aunado a ello,
según se expuso en la resolución del 27-X-2010, emitida en el Amp. 408-2010, la
jurisdicción constitucional carece de competencia material para efectuar el
análisis relativo a la interpretación y aplicación que las autoridades
judiciales y administrativas desarrollen con relación a los enunciados legales
que rigen los trámites cuyo conocimiento les corresponde. En consecuencia,
examinar las razones por las que la Junta Directiva del ISTA consideró que el
Presidente de esa Institución no tenía las facultades legales de emitir los
certificados de adjudicación sobre un inmueble sino que esta era una actividad
exclusiva de la Junta Directiva, así como determinar la falsedad o no del acta
de posesión material anexada con la demanda, implicaría la irrupción de
competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas y deben realizarse por las
autoridades correspondientes.