NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SISTEMA
DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"IV. Finalmente, se advierte que en la
demanda, el interesado señala para recibir actos de notificación una dirección
ubicada en el municipio de San Marcos, un número telefónico y una dirección de
correo electrónico.
Con relación al
lugar indicado, debe aclararse que, en virtud de lo dispuesto en los artículos
170 y 171 del Código Procesal Civil y Mercantil –de aplicación supletoria en
los procesos de amparo–, debe señalar un lugar para oír notificaciones dentro
de esta ciudad o un número de fax, y no un número telefónico, a efecto de dejar
constancia de la realización de los actos procesales de comunicación, caso
contrario, las notificaciones deberán efectuarse en el tablero de este
tribunal.
Con relación a
la dirección de correo electrónico, se acota que la Corte Suprema de Justicia
cuenta con un Sistema de Notificación Electrónica Judicial que da soporte al
envío de notificaciones vía web y, además, lleva un registro de la información
proporcionada por las partes que han suministrado sus datos y medios
informáticos, así como su dirección, con el objeto de recibir notificaciones.
Es decir, que la institución lleva un registro de las personas que disponen de
los medios antes indicados así como otros datos de identificación, que permite
poder comunicar las resoluciones por esa vía a los interesados que así lo
hubieren solicitado.
Ahora bien, en
el presente caso, se observa que el señor […]. no ha ingresado sus datos a este
registro, lo cual es necesario para que este Tribunal pueda realizar los actos
de notificación por dicho medio. En ese sentido, el demandante deberá realizar
los trámites correspondientes en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional
para registrar su dirección electrónica en el Sistema de Notificación
Electrónica Judicial."