LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL PROCESO EJECUTIVO
POSIBILIDAD QUE EL PROCURADOR PRESENTE FOTOCOPIA CERTIFICADA POR NOTARIO, DEL PODER JUDICIAL CON EL QUE ACREDITA SU PERSONERÍA
“1.- En cuanto al primer punto apelado, conforme al Art. 30.1 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias: “…En cualquier procedimiento, las partes podrán presentar en vez de los documentos originales, copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, cuya fidelidad y conformidad con aquéllos haya sido certificada por Notario”, pero luego fija una excepción al decir:“ Esta disposición no tendrá lugar en el caso del juicio ejecutivo o cuando se trate de documentos privados…”
Del tenor literal de la anterior disposición legal, pareciera ser que en el juicio ejecutivo cualquier documento debe presentarse en original, pero al respecto ya la jurisprudencia de casación civil, que tiene como encargo la correcta aplicación e interpretación del Derecho objetivo, comentando el artículo en cita, ha explicado que “…a cualquier documento se le puede dar fe [notarial] conforme a su original para ser agregado a determinado procedimiento, a excepción de los títulos valores o documentos con fuerza ejecutiva base de la acción y los documentos privados. En el primer caso, es claro que no es posible dar inicio a un juicio ejecutivo, presentando como documento base de la pretensión la fotocopia certificada del respectivo título o documento, ya que para iniciar un proceso de tal naturaleza, aparte de los requisitos de ley que debe contener la demanda, es pre-requisito la incorporación del título o documento en original; esto, por la ejecutividad o acción cambiaria de que están revestidos los mismos…”(Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil tres, con referencia 69-2003).
Es decir, que lo importante es que en el Juicio Ejecutivo, conste en original el documento base la acción y no un documento como lo es el testimonio del Poder Judicial con que actúa una parte u otra, sin perjuicio - por supuesto - de que en cualquier estado del procedimiento, el Juez prevenga a la parte la presentación de los documentos originales, de conformidad al Art. 30.2de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
En el presente caso, el apelante ha reclamado que el Abogado de la parte demandante presentó el testimonio del respectivo poder judicial con que actúa, en copia certificada por notario, lo que así constata esta Cámara al dar lectura a los folios4 / 8 del proceso principal, sin embargo, la presentación así hecha - a juicio de este Tribunal-no contraviene el Art. 30.1 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, porque no se trata del documento base de la acción, cuya presentación en original es la que indiscutiblemente procura la ley y, por consecuencia, tampoco es que se haya incumplido con la procuración preceptiva a que se refiere el Art. 67 del CPCM.
No obstante lo anterior, también notamos que en el caso en concreto, el Licenciado […] mediante escrito de folios […], presentó en copia simple y en original el testimonio del poder judicial con que actúa y pidió que confrontada la primera con el segundo, se le devolviera éste último y es así como a folios […] de la pieza en cuestión aparece agregada una copia simple con razón de haber sido confrontada con su original el día veintiuno de Julio de dos mil quince, por lo que la propia Juzgadora dio fe de la autenticidad del poder con que actúa el Licenciado […], sin que pueda advertirse defecto alguno en cuanto a su legitimación. Entonces en lo que corresponde al primer motivo de apelación el impetrante no tiene la razón.”