EXENCIONES TRIBUTARIA

 

LA DENEGACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LISTADO DE CONTRIBUYENTES ES ILEGAL SI LA LEY EXPRESAMENTE DECLARA A CEL EXENTA DE PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES

 

“VIII. En atención a las posiciones jurídicas de las partes, el análisis de la pretensión se ajustará a determinar si CEL es sujeto pasivo de impuestos municipales o está exenta.

Por medio de Decreto Legislativo número 137 del dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho y publicada en el Diario Oficial N° 210 Tomo 145 del veintisiete de septiembre del mismo año, se creó la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, y que según lo establece el art. 1 de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa en adelante LCEL, su carácter es autónomo y su naturaleza de servicio público, sin fines de lucro. Por su parte los artículos 30 y 31 de la misma, determinan por un lado el régimen jurídico al que está sujeto CEL, el cual es un régimen de carácter especial aplicable preferentemente a cualquier ley, reglamento o disposiciones dictadas para la administración del Gobierno Central, a menos que expresamente se hagan extensivas a la Comisión; y por otro aspecto regula que su patrimonio lo formará entre otros los recursos que adquiera la comisión a cualquier título, de entidades oficiales o particulares para incrementar su patrimonio así como las utilidades que obtenga por cuenta propia, como resultado de su participación en sociedades o por la prestación de servicios.

El artículo 26 de la LCEL, estableció en su texto original lo siguiente: “Todos los bienes muebles y raíces, así como los negocios y operaciones que efectúe la Comisión se declararán exentos de todo impuesto, contribución fiscal específica o municipal”.

Por medio de Decreto Legislativo número 276, del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis y publicado en el Diario Oficial N° 21, Tomo 290, de fecha tres de febrero del mismo año, se dictaron disposiciones sobre exenciones de impuestos, denominadas: “Régimen General de Exenciones”, en el cual se estableció que las entidades estatales con personalidad jurídica que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios deben pagar impuestos que recaigan sobre las mismas, ello sin atender al régimen de exenciones que han venido disfrutando.

De conformidad a dicho Decreto, CEL quedaba obligada al cumplimiento de las leyes tributarias que le fueran exigidas como sujeto pasivo de las mismas. No obstante ello, por medio de Decreto Legislativo número 479 del cinco de abril de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial Número 7 Tomo 310 del once de enero de mil novecientos noventa y uno, se emitió la interpretación auténtica del artículo 1 del citado Decreto Legislativo 276 relacionado en el párrafo anterior en el cual se hizo mención que debido al carácter de institución autónoma, de servicio público y sin fines de lucro que la ley le otorga a CEL, y en vista que tales disposiciones constituyen un régimen especial; CEL, no estaba comprendida en el mencionado artículo 1 del Decreto Legislativo 276 supra relacionado.

Posteriormente se realizaron reformas a la LCEL —Decreto Legislativo número 45 del treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro y publicado en el Diario Oficial del quince de agosto de ese mismo año—. Una de ellas fue la reforma al artículo 26 en lo relativo a que, la CEL no estaría exenta de derechos arancelarios a la importación, manteniéndose la exención por impuestos y contribuciones fiscales específicas o municipales.

En el presente caso, a folio 2 del expediente administrativo consta el acto impugnado, pronunciado por la Alcaldesa Municipal de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, mediante el cual considera que no es aceptable la solicitud presentada por CEL, de ser excluida del listado de contribuyentes de impuestos municipales, “de conformidad al capítulo VI, que establece la exención de la obligación tributaria municipal, de la Ley General Tributaria Municipal, y Art. 26 de la ley (sic) de Creación de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL”. Anexa al mismo, los estados de cuenta correspondientes de Impuestos y Tasas Municipales.

A folios 4, 5 y 6 del expediente administrativo, están los estados de cuenta de CEL por pago de Impuestos Municipales por Activos, Tasas Municipales por matrícula anual de Operación de Empresa de los años 2008, 2009 y 2010, y Tasas Municipales por veintiún torres y dos postes instalados del período noviembre/1999 a septiembre/2002.

De la documentación agregada al presente proceso, y del expediente administrativo, se puede determinar que las obligaciones tributarias establecidas a la demandante consisten en impuestos y tasas; habrá que determinar si la demandante es sujeto de exención y cuál Ley es aplicable al caso en discusión.

Tal como se ha mencionado, la LCEL estableció, en su artículo 26, la exención de impuestos a favor de la CEL, entre otros, aquellos de naturaleza municipal, disposición que solamente ha sido reformada en lo concerniente a impuestos de importación.

Por su parte el artículo 51 de la Ley General Tributaria Municipal dispone lo siguiente: “La exención comprenderá los impuestos que se establezcan en la ley respectiva y los que estuvieren vigentes por leyes anteriores”.

De dichas disposiciones se desprende que el citado art. 26, se encuentra vigente con anterioridad a la Ley General Tributaria Municipal y será aplicable al presente caso.

En la referida LCEL dispone el art. 31 inciso 2° que “(...) Las disposiciones de esta Ley constituirán un régimen especial que se aplicará con preferencia a cualesquiera leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas para la administración del Gobierno Central, de entidades que se costeen con fondos del Erario o de otras instituciones o empresas estatales de carácter autónomo, a menos que expresamente se hagan extensivas a la Comisión”.

Es así, que CEL se encuentra exenta del pago de impuestos municipales, por lo que la Alcaldesa del Municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente deberá declarar a la Institución demandante exenta de impuestos municipales por el régimen especial del que goza.

En razón de todo lo anterior la actuación de la autoridad demandada de denegarle la petición de ser excluida del listado de contribuyentes, es ilegal, por lo que los demás argumentos expuestos por la parte actora que están relacionados con la obligación de pagar los impuestos municipales, no se emitirá pronunciamiento especial porque en nada modificaría la ilegalidad declarada.”

 

SI LOS COBROS MUNICIPALES SON POR MEDIO DE TASAS, DICHA INSTITUCIÓN NO ESTA EXENTA DEL PAGO DE LAS MISMAS

 

“Con respecto a las tasas municipales, la autoridad demandada estableció que CEL tenía pendiente pago en concepto de tasas por el uso del suelo y subsuelo por la instalación de postes y torres que poseía en el Municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente (de conformidad a lo consignado en el acto impugnado y en los estados de cuenta que anexaron al mismo).

Para una mejor claridad y coherencia de la presente sentencia es necesario determinar la naturaleza de los cobros exigidos por el Municipio de San Ildefonso en el presente caso.

La autoridad demandada, en el acto impugnado, consignó además que CEL adeuda a la municipalidad tasas por el uso del suelo y subsuelo.

Tal como se relaciono en los párrafos precedentes, el artículo 26 de la LCEL, no establece que esté exenta del pago de tasas, por lo que el cobro efectuado por la autoridad demandada con respecto a las tasas municipales por uso de suelo y subsuelo es perfectamente exigible a CEL.”