EXENCIONES TRIBUTARIA
LA DENEGACIÓN
DE EXCLUSIÓN DE LISTADO DE CONTRIBUYENTES ES ILEGAL SI LA LEY EXPRESAMENTE
DECLARA A CEL EXENTA DE PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
“VIII. En atención a las posiciones jurídicas de las
partes, el análisis de la pretensión se ajustará a determinar si CEL es sujeto
pasivo de impuestos municipales o está exenta.
Por medio de Decreto
Legislativo número 137 del dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta
y ocho y publicada en el Diario Oficial N° 210 Tomo 145 del veintisiete de
septiembre del mismo año, se creó la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río
Lempa, y que según lo establece el art. 1 de la Ley de la Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa —en adelante LCEL—, su carácter es autónomo y su naturaleza de servicio público, sin fines de
lucro. Por su parte los artículos 30 y 31 de la misma, determinan por un lado
el régimen jurídico al que está sujeto CEL, el cual es un régimen de carácter
especial aplicable preferentemente a cualquier ley, reglamento o disposiciones
dictadas para la administración del Gobierno Central, a menos que expresamente
se hagan extensivas a la Comisión; y por otro aspecto regula que su patrimonio
lo formará entre otros los recursos que adquiera la comisión a cualquier
título, de entidades oficiales o particulares para incrementar su patrimonio
así como las utilidades que obtenga por cuenta propia, como resultado de su
participación en sociedades o por la prestación de servicios.
El artículo 26 de la LCEL, estableció en su texto original lo siguiente: “Todos
los bienes muebles y raíces, así como los negocios y operaciones que efectúe la
Comisión se declararán exentos de todo impuesto, contribución fiscal específica
o municipal”.
Por medio de Decreto
Legislativo número 276, del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y
seis y publicado en el Diario Oficial N° 21, Tomo 290, de fecha tres de febrero
del mismo año, se dictaron disposiciones sobre exenciones de impuestos,
denominadas: “Régimen General de Exenciones”, en el cual se estableció que las
entidades estatales con personalidad jurídica que realicen actividades
comerciales, industriales o de servicios deben pagar impuestos que recaigan
sobre las mismas, ello sin atender al régimen de exenciones que han venido
disfrutando.
De conformidad a dicho Decreto, CEL quedaba obligada al cumplimiento de las
leyes tributarias que le fueran exigidas como sujeto pasivo de las mismas. No
obstante ello, por medio de Decreto Legislativo número 479 del cinco de abril
de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial Número 7 Tomo 310
del once de enero de mil novecientos noventa y uno, se emitió la interpretación
auténtica del artículo 1 del citado Decreto Legislativo 276 relacionado en el
párrafo anterior en el cual se hizo mención que debido al carácter de
institución autónoma, de servicio público y sin fines de lucro que la ley le
otorga a CEL, y en vista que tales disposiciones constituyen un régimen
especial; CEL, no estaba comprendida en el mencionado artículo 1 del Decreto
Legislativo 276 supra relacionado.
Posteriormente se realizaron reformas a la LCEL —Decreto Legislativo número
45 del treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro y publicado en el
Diario Oficial del quince de agosto de ese mismo año—. Una de ellas fue la
reforma al artículo 26 en lo relativo a que, la CEL no estaría exenta de
derechos arancelarios a la importación, manteniéndose la exención por impuestos
y contribuciones fiscales específicas o municipales.
En el presente caso, a folio 2 del expediente administrativo consta el acto
impugnado, pronunciado por la Alcaldesa Municipal de San Ildefonso,
Departamento de San Vicente, mediante el cual considera que no es aceptable la
solicitud presentada por CEL, de ser excluida del listado de contribuyentes de impuestos
municipales, “de conformidad al capítulo VI, que establece la exención
de la obligación tributaria municipal, de la Ley General Tributaria Municipal,
y Art. 26 de la ley (sic) de Creación de la Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL”. Anexa al mismo, los estados de cuenta
correspondientes de Impuestos y Tasas Municipales.
A folios 4, 5 y 6 del expediente administrativo, están los estados de
cuenta de CEL por pago de Impuestos Municipales por Activos, Tasas Municipales
por matrícula anual de Operación de Empresa de los años 2008, 2009 y 2010, y
Tasas Municipales por veintiún torres y dos postes instalados del período
noviembre/1999 a septiembre/2002.
De la documentación agregada al presente proceso, y del expediente
administrativo, se puede determinar que las obligaciones tributarias
establecidas a la demandante consisten en impuestos y tasas; habrá que
determinar si la demandante es sujeto de exención y cuál Ley es aplicable al
caso en discusión.
Tal como se ha mencionado, la LCEL estableció, en su artículo 26, la
exención de impuestos a favor de la CEL, entre otros, aquellos de naturaleza
municipal, disposición que solamente ha sido reformada en lo concerniente a
impuestos de importación.
Por su parte el artículo 51 de la Ley General Tributaria Municipal dispone
lo siguiente: “La exención comprenderá los impuestos que se establezcan en la
ley respectiva y los que estuvieren vigentes por leyes anteriores”.
De dichas disposiciones se desprende que el citado art. 26, se encuentra
vigente con anterioridad a la Ley General Tributaria Municipal y será aplicable
al presente caso.
En la referida LCEL dispone el art. 31 inciso 2° que “(...) Las
disposiciones de esta Ley constituirán un régimen especial que se aplicará con
preferencia a cualesquiera leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas
para la administración del Gobierno Central, de entidades que se costeen con
fondos del Erario o de otras instituciones o empresas estatales de carácter
autónomo, a menos que expresamente se hagan extensivas a la Comisión”.
Es así, que CEL se encuentra exenta del pago de impuestos municipales, por
lo que la Alcaldesa del Municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente
deberá declarar a la Institución demandante exenta de impuestos municipales por
el régimen especial del que goza.
En razón de todo lo anterior la actuación de la autoridad demandada de
denegarle la petición de ser excluida del listado de contribuyentes, es ilegal,
por lo que los demás argumentos expuestos por la parte actora que están
relacionados con la obligación de pagar los impuestos municipales, no se
emitirá pronunciamiento especial porque en nada modificaría la ilegalidad
declarada.”
SI LOS COBROS MUNICIPALES SON POR MEDIO DE TASAS, DICHA INSTITUCIÓN NO ESTA
EXENTA DEL PAGO DE LAS MISMAS
“Con respecto a las tasas municipales, la autoridad demandada estableció
que CEL tenía pendiente pago en concepto de tasas por el uso del suelo y subsuelo
por la instalación de postes y torres que poseía en el Municipio de San
Ildefonso, departamento de San Vicente (de conformidad a lo consignado en el
acto impugnado y en los estados de cuenta que anexaron al mismo).
Para una mejor claridad y coherencia de la presente sentencia es necesario
determinar la naturaleza de los cobros exigidos por el Municipio de San Ildefonso
en el presente caso.
La autoridad demandada, en el acto impugnado, consignó además que CEL
adeuda a la municipalidad tasas por el uso del suelo y subsuelo.
Tal como se relaciono en los párrafos precedentes, el artículo 26 de la
LCEL, no establece que esté exenta del pago de tasas, por lo que el cobro
efectuado por la autoridad demandada con respecto a las tasas municipales por
uso de suelo y subsuelo es perfectamente exigible a CEL.”