DILIGENCIAS PRELIMINARES

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL REQUERIDO SEÑALADO POR LA PARTE SOLICITANTE

 

“En un inicio es menester dilucidar que en las presentes diligencias preliminares, no se están discutiendo en puridad cuestiones hereditarias aunque en alguna manera el rol del denunciado se encuentra coligado con una sucesión, en relación a lo afirmado por la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, en consecuencia no es aplicable para determinar la competencia en razón del territorio, la regla contenida en el art. 35 inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil.

En respuesta a la consideración hecha por la refrerida juzgadora en cuanto a la aplicación supletoria del art. 35 inc. 4° CPCM, que a su letra reza: "En los procesos sobre rendición de cuentas, será también competente el tribunal del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y si éste no está determinado, el del domicilio del demandante, poderdante o dueño de los bienes o el del lugar donde se desempeñe la administración." Debe tomarse en cuenta que dicha regla especial de competencia aplica en procesos que la tengan a la rendición de cuentas como pretensión. Ese supuesto no se cumple en el caso objeto de estudio pues se trata de diligencias preliminares cuyo propósito es, en esencia, preparar un litigio.

En la solicitud incoada por el licenciado […], la pretensión principal es intimar al solicitado señor [..], para que rinda cuenta de su actuación judicial específicamente en lo que se refiere al Proceso de Nulidad de Título Supletorio, en el cual compareció en calidad de demandado, como Curador de la Herencia Yacente del señor […], previo a como lo ha expresado la misma parte solicitante en el libelo, iniciar: "[...]Proceso Común Declarativo de daños y perjuicios que pudiese corresponder, en qué clase de culpa o descuido civil pudo haber incurrido el señor […]". (Sic.)

Siguiendo el mismo orden de ideas y atendiendo a que las Diligencias Preliminares, se encuentran reguladas por un marco jurídico especial, esta Corte en los conflictos de competencia 78-COM-2014 y 115-COM-2015, ha sostenido el criterio que la normativa aplicable en tales casos, respecto a delimitar la competencia territorial, es la que se encuentra contenida en el art. 257 CPCM, el cual dispone que la solicitud se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones; es decir el legislador de forma categórica y clara ha determinado la regla de competencia territorial para el trámite de dichas diligencias. Así las cosas, el solicitante en el libelo ha establecido de forma clara que el domicilio del requerido es el municipio de Santa Tecla, departamento La Libertad, por tanto la competencia en este caso se regirá de acuerdo al criterio previamente expuesto.

Respecto al antecedente citado por la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla (1), el conflicto de competencia 220-D-2012, versaba en torno a un Proceso de Remoción de Curador Especial. En ese caso particular, se determinó la competencia en base a lo prescrito por el art. 35 inc. 3° CPCM, es decir que se siguió el último domicilio del causante cuya herencia fue declarada yacente y en la que se le nombró un curador; lo anterior debido a que la parte actora se apartó de la regla general de competencia territorial, por el domicilio del demandado, al presentar su demanda ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, tribunal que era competente territorialmente por que la cesación de nombramiento de curador de la herencia yacente, versaba sobre una cuestión hereditaria que pertenece al ámbito civil; asimismo en dicha circunscripción territorial había tenido su último domicilio el causante. Dicho cuadro fáctico difiere del discutido en el caso de autos ya que como se hizo mención en los párrafos supra, no se están controvirtiendo en puridad, cuestiones hereditarias.

En vista de los razonamientos expuestos, en el caso particular corresponderá sustanciar y decidir el proceso de autos a la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1); y así se determinará.”